MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 576/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado como fojas 23
al Expediente Nº 1.565.835/13, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el
sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, Nº 251/75, Nº 135/75,
Nº 164/75, Nº 224/75, Nº 278/75, y Nº 386/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 257/14 y registrado bajo el Nº
337/14, conforme surge de fojas 108/112 y 115, respectivamente.
Que a fojas 88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS,
TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por el sector gremial, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 278/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 257/14 y registrado bajo el Nº
338/14, conforme surge de fojas 108/112 y 115, respectivamente.
Que a fojas 90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS,
TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por el sector gremial, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 212/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 257/14 y registrado bajo el Nº
339/14, conforme surge de fojas 108/112 y 115, respectivamente.
Que a fojas 94/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
OBREROS MARROQUINEROS, por el sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
135/75 y Nº 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 257/14 y registrado bajo el Nº
340/14, conforme surge de fojas 108/112 y 115, respectivamente.
Que a fojas 97/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el
sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, Nº 386/75 y Nº
251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 257/14 y registrado bajo el Nº
341/14, conforme surge de fojas 108/112 y 115, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 124/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 337/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, el SINDICATO
DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el sector gremial, y la
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 338/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por el
sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 339/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por el
sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 340/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
OBREROS MARROQUINEROS, por el sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 del 26 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 341/14, suscripto entre FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el
sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.565.835/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, SINDICATO DE
OBREROS MARROQUINEROS, SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-CCT Nº 135/75
-CCT Nº 224/75
-CCT Nº 164/75
-CCT Nº 386/75
-CCT Nº 212/75
-CCT Nº 278/75
-CCT Nº 251/75
Acuerdo Nº 337/14 |
01/11/2013
01/11/2013
01/11/2013
01/11/2013
01/11/2013
01/11/2013
01/11/2013 |
$ 5.762,36
$ 6.198,89
$ 5.710,84
$ 7.012,75
$ 4.950,78
$ 5.350,39
$ 6.796,86 |
$ 17.287,08
$ 18.596,67
$ 17.132,52
$ 21.038,25
$ 14.852,34
$ 16.051,17
$ 20.390,58 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.565.835/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 278/75
Acuerdo Nº 338/14 | 01/05/2014 | $ 5.820,31 | $ 17.460,93 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.565.835/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 212/75
Acuerdo Nº 339/14 | 01/05/2014 | $ 5.381,33 | $ 16.143,99 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.565.835/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-CCT Nº 135/75
-CCT Nº 164/75
Acuerdo Nº 340/14 |
01/05/2014
01/05/2014 |
$ 6.237,86
$ 6.182,50 |
$ 18.713,58
$ 18.547,50 |
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ANEXO V
Expediente Nº 1.565.835/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, SINDICATO
DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-CCT Nº 224/75
-CCT Nº 386/75
-CCT Nº 251/75
Acuerdo Nº 341/14 |
01/05/2014
01/05/2014
01/05/2014 |
$ 7.338,78
$ 7.628,00
$ 7.628,00 |
$ 22.016,34
$ 22.884,00
$ 22.884,00 |
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Expediente Nº 1.565.835/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 306/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.