MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 587/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 29 de diciembre de 2010 y Nº 295 del 5 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.117.183/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado en el considerando anterior fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2028/10 y registrado bajo el Nº 1173/11 “E”, conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.

Que mediante la providencia obrante a fojas 163 del principal se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que en respuesta a ello, a fojas 168 del principal obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que a fojas 282 del Expediente Nº 1.117.183/05 obran los valores de la retribución mensual garantizada pactados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores citados en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 295/14 y registrado bajo el Nº 367/14, conforme surge de fojas 300/301 y 304, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 312/321, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 29 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1173/11 “E” suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 295 del 5 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 367/14 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.117.183/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA



CCT Nº 1173/11 “E”
01/01/2008

01/01/2009

01/01/2010

01/01/2011
$ 2.800,00

$ 3.360,00

$ 4.240,00

$ 5.600,00
$ 8.400,00

$ 10.080,00

$ 12.720,00

$ 16.800,00

ANEXO II

Expediente Nº 1.117.183/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1173/11 “E”
01/01/2012

01/07/2012

01/01/2013
$ 7.000,00

$ 7.875,00

$ 8.750,00
$ 21.000,00

$ 23.625,00

$ 26.250,00

Expediente Nº 1.117.183/05

Buenos Aires, 22 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 587/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.