MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 587/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 29 de diciembre de 2010 y Nº 295 del
5 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.117.183/05 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado en el
considerando anterior fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2028/10
y registrado bajo el Nº 1173/11 “E”, conforme surge de fojas 150/152 y
155, respectivamente.
Que mediante la providencia obrante a fojas 163 del principal se
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al mismo.
Que en respuesta a ello, a fojas 168 del principal obra la presentación
de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que a fojas 282 del Expediente Nº 1.117.183/05 obran los valores de la
retribución mensual garantizada pactados entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores citados en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 295/14 y registrado bajo
el Nº 367/14, conforme surge de fojas 300/301 y 304, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 312/321, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 29 de
diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1173/11 “E” suscripto entre
la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por la parte sindical y la
empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 295 del 5 de marzo de 2014 y registrado bajo
el Nº 367/14 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GAS, por
la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.117.183/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1173/11 “E” | 01/01/2008
01/01/2009
01/01/2010
01/01/2011 | $ 2.800,00
$ 3.360,00
$ 4.240,00
$ 5.600,00 | $ 8.400,00
$ 10.080,00
$ 12.720,00
$ 16.800,00 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.117.183/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1173/11 “E” | 01/01/2012
01/07/2012
01/01/2013 | $ 7.000,00
$ 7.875,00
$ 8.750,00 | $ 21.000,00
$ 23.625,00
$ 26.250,00 |
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Expediente Nº 1.117.183/05
Buenos Aires, 22 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 587/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 324/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.