ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 189/2014

Asunto: PROCEDIMIENTO. Mercaderías decomisadas por aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Decreto Nº 618/97. Disposiciones Nros. 297/03 y 386/13 (AFIP). Reglamentación.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, así como las Disposiciones (AFIP) Nº 297 del 11 de junio de 2003 y Nº 386 del 5 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal se encuentra facultada para decomisar mercaderías en los supuestos previstos en los incisos c) y e) del Artículo 40, siendo necesario reglamentar el procedimiento para disponer de las mismas una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, conforme lo prevé el artículo s/nº “in fine”, incorporado a continuación del Artículo 77 de la citada norma.

Que la Disposición Nº 297/03 (AFIP) aprobó el régimen general para contrataciones de bienes, servicios y obras públicas de este Organismo y, por su parte, la Disposición Nº 386/13 (AFIP) estableció el régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que el destino de la mercadería decomisada debe ser acorde con su naturaleza y, en caso de resultar procedente su realización, responder a los principios y normas aplicables al Organismo en materia de contratos administrativos y ventas de bienes.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Una vez firme el acto administrativo que disponga el decomiso de mercaderías por incumplimiento de los recaudos previstos en los incisos c) y e) del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, el Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, implementarán las acciones necesarias para la realización de los bienes decomisados en subasta pública efectuada por sí o a través de entidades bancarias estatales de carácter nacional, provincial o municipal, o por colegios o centros de martilleros, tasadores y/o corredores que tengan a su cargo, en la jurisdicción, el gobierno de la matrícula de las respectivas profesiones, con los que se firme convenio a tales fines.

En los casos en que el decomiso se haya dispuesto sobre productos que posean un precio uniforme en el mercado y se comercialicen en mercados transparentes, podrá disponerse su realización mediante los procedimientos habituales utilizados en los mismos, sin perjuicio de arbitrar los mecanismos pertinentes para que las contrataciones intermedias que eventualmente deban efectuarse (depósito, acopio, etc.) respeten los principios aplicables a la contratación pública, especialmente los de transparencia e igualdad entre los posibles co-contratantes del Organismo.

ARTICULO 2° — Cuando el decomiso hubiera recaído sobre bienes cuya comercialización se encuentre prohibida por otras normas del ordenamiento jurídico vigente, deberá procederse a la inmediata comunicación de tal circunstancia a las autoridades competentes.

ARTICULO 3° — La realización de los bienes decomisados se regirá en lo pertinente por el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS” aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Aquellas unidades orgánicas individualizadas en el Artículo 1° de la presente que no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Disposición Nº 386/13 (AFIP), deberán requerir la intervención de la Dirección de Logística de la Subdirección General de Administración Financiera, a los fines de instrumentar el proceso de subasta pública de la mercadería decomisada o el procedimiento indicado en el último párrafo del Artículo 1°.

En los procedimientos de venta que se lleven a cabo en el marco de la presente, no serán de aplicación los niveles de autorización y adjudicación previstos en el Anexo I de la Disposición Nº 386/13 (AFIP) “Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono”.

En el caso que los bienes decomisados sean de escaso valor o reúnan una cantidad poco significativa, se dispondrá la acumulación de lotes que periódicamente se ofrecerán en subasta pública, conforme al procedimiento reglado por el Artículo 1º.

ARTICULO 4° — Esta Administración Federal transferirá las sumas provenientes de la realización de los bienes decomisados, previa deducción de los gastos en que incurra el Organismo, incluidos los normales de la subasta, a la Tesorería General de la Nación por intermedio de la Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera.

Las sumas correspondientes a recuperos de gastos serán depositadas por las áreas responsables de las subastas públicas en la Cuenta Corriente Nº 2979/55 - AFIP - Recursos no Tributarios del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Tratándose de bienes perecederos, con riesgo de deterioro o desvalorización, las autoridades designadas en el Artículo 1º ofrecerán los productos al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o, de mediar razones de índole operativa, geográficas y/o económicas que así lo justifiquen, a otros organismos o entidades estatales de bien público de carácter nacional, provincial o municipal.

El ofrecimiento de los bienes se formalizará mediante comunicación electrónica con firma digital del funcionario interviniente.

La aceptación de los bienes ofrecidos deberá efectivizarse en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo el organismo o entidad pública estatal interesado asumir los costos de traslado y conservación de la mercadería.

En el caso que los volúmenes involucrados fuesen económicamente relevantes, resultará facultativo para esta Administración Federal optar por su realización mediante el procedimiento de subasta pública.

ARTICULO 6º — En aquellos supuestos en que el procedimiento administrativo y/o judicial previsto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, demande un tiempo que exceda la vida útil de los productos secuestrados y que su número sea significativo, deberá comunicarse al presunto infractor —en oportunidad de la audiencia de descargo prevista en el Artículo 41 de la citada ley—, que sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento en curso y de mediar su consentimiento, podrán subastarse los mismos y depositarse su producido en cuenta bancaria a resultas de lo que en definitiva se resuelva.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 26/05/2014 N° 34676/14 v. 26/05/2014