MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 604/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.538.952/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 301 del 7 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/86 del Expediente Nº 1.538.952/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, la FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES
GREMIALES ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 301/14 y registrado bajo el Nº 372/14, conforme
surge de fojas 237/240 y 243, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 255/276, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 301 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo
el Nº 372/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, la FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES
GREMIALES ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.538.952/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
C/
CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES
ACOPIADORES DE CEREALES, CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA
- General
- Hasta 25000 Tn
- Desde 25001 a 75000 Tn
- Más de 75000 Tn
- Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Hasta 25.000 Tn
- Desde 25.001 a 75000 Tn
- Más de 75000 Tn
- Río Negro y Neuquén
- Hasta 25000 Tn
- Desde 25001 a 75000 Tn.
- Más de 75.000 Tn.
CCT Nº 130/75 |
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/11/2012
|
$ 5.413,64
$ 5.837,32
$ 5.699,27
$ 6.145,30
$ 5.955,42
$ 6.421,49
$ 6.382,55
$ 6.882,06
$ 6.719,51
$ 7.245,39
$ 7.021,37
$ 7.570,87
$ 5.655,87
$ 6.098,50
$ 5.954,33
$ 6.420,32
$ 6.221,91
$ 6.708,84
|
$ 16.240,92
$ 17.511,96
$ 17.097,81
$ 18.435,90
$ 17.866,26
$ 19.264,47
$ 19.147,65
$ 20.646,18
$ 20.158,53
$ 21.736,17
$ 21.064,11
$ 22.712,61
$ 16.967,61
$ 18.295,50
$ 17.862,99
$ 19.260,96
$ 18.665,73
$ 20.126,52
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Expediente Nº 1.538.952/12
Buenos Aires, 22 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 604/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 322/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.