MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 615/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.562.936/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 422 del 26 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.562.936/13, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 422/14 y registrado bajo el Nº 412/14, conforme
surge de fojas 136/138 y 141, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 147/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 52 del 3 de febrero de
2014 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de
mayo de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 61/14, celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
2113 del 27 de diciembre de 2013, y que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1930 del 6 de diciembre de 2013 ha sido fijado
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de agosto de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 1329/13, celebrado entre las partes
precitadas, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1721 del 14 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 422 del 26 de marzo de 2014 y registrado bajo
el Nº 412/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.562.936/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1265/12 “E” | 01/02/2013 | $ 11.142,16 | $ 33.426,48 |
Expediente Nº 1.562.936/13
Buenos Aires, 23 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 615/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 327/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.