MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 625/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 387.847/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1220 del 12 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59 del Expediente Nº 387.847/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por el
sector sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC), por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1220/13 y registrado bajo el Nº 1025/13, conforme
surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que en el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1220 del 12 de septiembre de 2013, se indica que las partes,
mediante el Acuerdo Nº 1025/13, pactaron un incremento en las escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13 que renueva al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 58/89, celebrado entre las partes signatarias
del acuerdo de marras, fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 699 del 26 de junio de 2013.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13 tiene vigencia a partir del 17 de diciembre de 2012.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el acuerdo de marras fue
suscripto el 15 de mayo de 2013, cabe entender que el mismo fue
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 107/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1220 del 12 de septiembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1025/13 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA,
por el sector sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC), por el sector
empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 387.847/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA
C/
FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC)
CCT Nº 666/13 | 01/04/2013
01/07/2013 | $ 5.866,40
$ 6.061,80 | $ 17.599,20
$ 18.185,40 |
|
Expediente Nº 387.847/13
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 625/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 331/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.