Junta Nacional de Carnes
JUNTA NACIONAL DE CARNES
Resolución J N° 186/1973
Plazo para la vigencia de la contribución creada por la Ley número 19.258.
Bs. As., 14/02/73
VISTO la Ley N° 20.052 por la que se extiende hasta el 31 de diciembre
de 1973 el plazo de vigencia de la contribución creada por la Ley N°
19.258, modificada por la Ley N° 19.443, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 4898/71 establece que el pago de las sumas recaudadas
en concepto de la contribución mencionada se ajustará a las normas del
Decreto-Ley N° 8509/56 y su reglamentación;
Que por Resolución N° J-126 del 7 del corriente mes, se fijó un plazo
de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la operación para
que los agentes de percepción efectúen los depósitos de la contribución
del 2,35 o/o;
Que por lo tanto se hace necesario ratificar dicho plazo pare los depósitos de la contribución del 2 o/o (Ley N° 20.052);
Por ello,
LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase aclarado
que el plazo de treinta (30) días corridos, filados por Resolución N°
J-126 del corriente mes, dentro del cual los agentes de percepción
deben depositar la contribución del 2,35 o/o comprende los depósitos
correspondientes a la contribución del 2 o/o establecida por la Ley N°
19.258 modificada por la Ley N° 19.443 y prorrogada por la Ley N°
20.052, corriendo a partir del vencimiento de dicho término, los
recargos establecidos por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 8509/56.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Perazzo, presidente.