Junta Nacional de Carnes

JUNTA NACIONAL DE CARNES

Resolución J N° 186/1973

Plazo para la vigencia de la contribución creada por la Ley número 19.258.

Bs. As.,  14/02/73

VISTO la Ley N° 20.052 por la que se extiende hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de vigencia de la contribución creada por la Ley N° 19.258, modificada por la Ley N° 19.443, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4898/71 establece que el pago de las sumas recaudadas en concepto de la contribución mencionada se ajustará a las normas del Decreto-Ley N° 8509/56 y su reglamentación;

Que por Resolución N° J-126 del 7 del corriente mes, se fijó un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la operación para que los agentes de percepción efectúen los depósitos de la contribución del 2,35 o/o;

Que por lo tanto se hace necesario ratificar dicho plazo pare los depósitos de la contribución del 2 o/o (Ley N° 20.052);

Por ello,

LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase aclarado que el plazo de treinta (30) días corridos, filados por Resolución N° J-126 del corriente mes, dentro del cual los agentes de percepción deben depositar la contribución del 2,35 o/o comprende los depósitos correspondientes a la contribución del 2 o/o establecida por la Ley N° 19.258 modificada por la Ley N° 19.443 y prorrogada por la Ley N° 20.052, corriendo a partir del vencimiento de dicho término, los recargos establecidos por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 8509/56.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Perazzo, presidente.