JUNTA NACIONAL DE CARNES

Resolución N° 282/1970

Normas tendientes a determinar los elementos que los frigoríficos y mataderos deben poner a disposición del personal de dicha Junta

Bs. As. 19/8/70

VISTO el informe que antecede y lo dictaminado precedentemente, y

CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivado de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 /68, se establecen las obligaciones que les competen a los establecimientos faenardores, en cuanto, se refiere a los elementos que deben brindar al personal técnico de la Junta Nacional de Carnes;

Que, al presente, la falta de uniformidad y carencia de elementos básicos en algunas empresas, impiden realizar las tareas de clasificación y tipificación oficial de las carnes en las condiciones adecuadas a las reales necesidades de los servicios;

Que consiguientemente, resulta necesario dictar las normas tendientes a determinar los elementos que los frigoríficos y mataderos deben poner a disposición del personal de este Organismo;

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1° — Los establecimientos incitadores que cuentan o contaren en el futuro con el servicio de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas y/o porcinas, deberán brindar al personal técnico de la Junta Nacional de Carnes destacando en los mismos, los elementos que en su carácter de mínimos se determinan en el presente cuerpo legal.

Art. 2° — Las tarimas o palcos ubicados en la playa de faena para uso de los tipificadores de este Organismo, deberán responder a la-r; siguientes medidas y características:

a) El piso tendrá como mínimo 3,50 m. de largo por 1,50 m. de ancho.

b) La altura desde el piso de la tarima hasta el riel de la noria transportadora será de 2,80 m.

c) La distancia entre la vertical del riel y el borde de la plataforma será de 0,30 m.

d) La tarima o paleo deberá estar techada y cerrada en sus laterales y en parte posterior.

e) Dicha tarima deberá contar con suficiente iluminación artificial como para permitir una perfecta visibilidad.

f) Durante el período estival Deberá proveerse de ventiladores y de calefacción en el período invernal.

g) En aquellos casos en que no se contare con balanza en el palco de tipificación y la balanza oficial de romaneo se encontrare alejada de dicho palco, la ubicación definitiva de esta última será fijada por la Supervisión de la Gerencia de Clasificación, Tipificación y Control de Calidad de este Organismo.

Art. 3° — Las oficinas que, conforme a lo establecido en los artículos 7° y 2° de la Resolución N° P-1.267 de fecha 14 de setiembre de 1954, deben proveer al personal técnico de esta Junta, destacado en cada establecimiento faenador, deberán ser para uso exclusivo del mismo y contar con los siguientes muebles y artefactos: Un escritorio con cajonera. Un mueble para archivo. Sillas en cantidad proporcional al número de agentes técnicos que integran la Delegación. Un perchero. Un calefactor y un ventilador. Un mueble metálico con cerradura y su correspondiente llave, para resguardo de los sellos de clasificación y tipificación y los de tipo a rodillo, propiedad de esta Junta.

Art. 4° —
Los establecimientos faenadores que se encuentren ubicados en zonas alejadas de los centros poblados y por donde no circulen servicios públicos regulares de  transporte de pasajeros, deberán trasladar al personal técnico de este Organismo, desde y hasta los lugares de concentración previamente establecidos.

Art. 5° — Las empresas, deberán proveer a cada uno de los integrantes de la dotación técnica de esta Junta, la indumentaria exigida por la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretarla de Estado de Agricultura y Ganadería, como asimismo, deberán hacerse cargo de su limpieza.

Art. 6° — Acuérdese un plazo máximo de ciento veinte (120) días a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que las empresas faenadoras se ajusten a las normas dadas en los artículos 1° al 5° de la presente.

Art. 7° — Pase a sus efectos a la Gerencia de Administración y Finanzas y a conocimiento de la Gerencia, Tipificación y Control de Calidad.

Carlos E. Grondona.