JUNTA NACIONAL DE CARNES
Resolución N° 282/1970
Normas tendientes a determinar los
elementos que los frigoríficos y mataderos deben poner a disposición
del personal de dicha Junta
Bs. As. 19/8/70
VISTO el informe que antecede y lo dictaminado precedentemente, y
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivado de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 /68, se
establecen las obligaciones que les competen a los establecimientos
faenardores, en cuanto, se refiere a los elementos que deben brindar al
personal técnico de la Junta Nacional de Carnes;
Que, al presente, la falta de uniformidad y carencia de elementos
básicos en algunas empresas, impiden realizar las tareas de
clasificación y tipificación oficial de las carnes en las condiciones
adecuadas a las reales necesidades de los servicios;
Que consiguientemente, resulta necesario dictar las normas tendientes a
determinar los elementos que los frigoríficos y mataderos deben poner a
disposición del personal de este Organismo;
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
establecimientos incitadores que cuentan o contaren en el futuro con el
servicio de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas
y/o porcinas, deberán brindar al personal técnico de la Junta Nacional
de Carnes destacando en los mismos, los elementos que en su carácter de
mínimos se determinan en el presente cuerpo legal.
Art. 2° — Las tarimas o palcos
ubicados en la playa de faena para uso de los tipificadores de este
Organismo, deberán responder a la-r; siguientes medidas y
características:
a) El piso tendrá como mínimo 3,50 m. de largo por 1,50 m. de ancho.
b) La altura desde el piso de la tarima hasta el riel de la noria transportadora será de 2,80 m.
c) La distancia entre la vertical del riel y el borde de la plataforma será de 0,30 m.
d) La tarima o paleo deberá estar techada y cerrada en sus laterales y en parte posterior.
e) Dicha tarima deberá contar con suficiente iluminación artificial como para permitir una perfecta visibilidad.
f) Durante el período estival Deberá proveerse de ventiladores y de calefacción en el período invernal.
g) En aquellos casos en que no se contare con balanza en el palco de
tipificación y la balanza oficial de romaneo se encontrare alejada de
dicho palco, la ubicación definitiva de esta última será fijada por la
Supervisión de la Gerencia de Clasificación, Tipificación y Control de
Calidad de este Organismo.
Art. 3° — Las oficinas que,
conforme a lo establecido en los artículos 7° y 2° de la Resolución N°
P-1.267 de fecha 14 de setiembre de 1954, deben proveer al personal
técnico de esta Junta, destacado en cada establecimiento faenador,
deberán ser para uso exclusivo del mismo y contar con los siguientes
muebles y artefactos: Un escritorio con cajonera. Un mueble para
archivo. Sillas en cantidad proporcional al número de agentes técnicos
que integran la Delegación. Un perchero. Un calefactor y un ventilador.
Un mueble metálico con cerradura y su correspondiente llave, para
resguardo de los sellos de clasificación y tipificación y los de tipo a
rodillo, propiedad de esta Junta.
Art. 4° — Los establecimientos faenadores que se encuentren
ubicados en zonas alejadas de los centros poblados y por donde no
circulen servicios públicos regulares de transporte de pasajeros,
deberán trasladar al personal técnico de este Organismo, desde y hasta
los lugares de concentración previamente establecidos.
Art. 5° — Las empresas, deberán
proveer a cada uno de los integrantes de la dotación técnica de esta
Junta, la indumentaria exigida por la Dirección General de Sanidad
Animal de la Secretarla de Estado de Agricultura y Ganadería, como
asimismo, deberán hacerse cargo de su limpieza.
Art. 6° — Acuérdese un plazo
máximo de ciento veinte (120) días a contar de la fecha de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que las empresas
faenadoras se ajusten a las normas dadas en los artículos 1° al 5° de
la presente.
Art. 7° — Pase a sus efectos a
la Gerencia de Administración y Finanzas y a conocimiento de la
Gerencia, Tipificación y Control de Calidad.
Carlos E. Grondona.