Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1563/2014

Registro Nacional de Aptitud Migratoria. Eliminación y modificación de asientos.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 19.052/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones Nº 15.441 del 27 de abril de 2005 y Nº 1151 del 22 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 15.441/2005 se ha creado el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, destinado a la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Que a su vez por Disposición Nº 1151/2010 se ha establecido como obligatoria la utilización como única base de datos habilitada para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias, a la del Registro Nacional de Aptitud Migratoria, que debe ser utilizada en todos los pasos fronterizos del país por parte de las autoridades encargadas del control de ingresos o egresos, ya sea de esta Dirección Nacional, o de alguna Policía Migratoria Auxiliar.

Que se ha detectado en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria la existencia de asientos de restricciones de salida de antigua data, que fueran impuestas por jueces actuantes en procesos relacionados con personas menores de edad.

Que tales prohibiciones generan, en la práctica, gran cantidad de inconvenientes debido a que no tienen fecha de expiración, encontrándose dichas personas impedidas de salir del país aún siendo mayores de edad y habiéndose agotado los motivos por los cuales fueran impuestas.

Que, en consecuencia y con excepción de aquellos procesos de índole penal, razones operativas y de mejor servicio imponen que, a partir del dictado de la presente, en cada ocasión que se asiente una restricción de salida relacionada con una persona menor de edad se cargará la baja automática de tales registros luego de alcanzada la mayoría de edad por parte de esas personas; ello siempre y cuando el Juez no establezca un plazo más breve.

Que finalmente corresponde determinar el temperamento a adoptar respecto de las interdicciones de salida impuestas en cuanto a personas menores de edad que se encuentran asentadas en los registros informáticos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Que en este sentido, aquellas restricciones asentadas respecto de menores que ya hayan alcanzado la mayoría de edad quedarán eliminadas a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, en tanto que las impuestas en cuanto a menores que no hayan alcanzado la mayoría de edad quedarán modificadas de modo que se registre su baja automática al momento de cumplirse la mayoría de edad de éstos.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Elimínanse del Registro Nacional de Aptitud Migratoria de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES todos los asientos de prohibiciones de salida del país existentes, dispuestas con anterioridad al dictado de la presente, respecto de personas menores de edad que a la fecha hubieran alcanzado la mayoría de edad.

Art. 2° — Modifícanse los asientos del Registro Nacional de Aptitud Migratoria de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en los que se hubieran registrado de prohibiciones de salida del país, con anterioridad al dictado de la presente, respecto de personas menores de edad que a la fecha no hubieran alcanzado la mayoría de edad de modo tal que se establezca la baja automática del mismo al momento de producirse la mayoría de edad del menor.

Art. 3° — Establécese que al momento de asentarse por ante el REGISTRO NACIONAL DE APTITUD MIGRATORIA una restricción de salida de personas menores de edad se cargará la baja automática de tales registros luego de alcanzada la mayoría de edad por parte de esas personas; ello siempre y cuando el Juez que hubiere ordenado la medida no establezca un plazo más breve.

Art. 4° — Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores las restricciones de salida impuestas respecto de personas que hubieren sido condenadas penalmente o que se encuentren sometidas a proceso penal.

Art. 5° — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a los fines de la correcta implementación de la presente y a la DIRECCION DE GESTION a los fines de efectuar las comunicaciones de estilo al Poder Judicial y a los diferentes actores involucrados en la medida.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.