Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 1563/2014
Registro Nacional de Aptitud Migratoria. Eliminación y modificación de asientos.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 19.052/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su
Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones
Nº 15.441 del 27 de abril de 2005 y Nº 1151 del 22 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 15.441/2005 se ha creado el Registro
Nacional de Aptitud Migratoria, destinado a la registración de las
distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la
prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su
prohibición de reingreso, así como también las restricciones e
impedimentos que sobre las mismas recaigan.
Que a su vez por Disposición Nº 1151/2010 se ha establecido como
obligatoria la utilización como única base de datos habilitada para la
carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias, a
la del Registro Nacional de Aptitud Migratoria, que debe ser utilizada
en todos los pasos fronterizos del país por parte de las autoridades
encargadas del control de ingresos o egresos, ya sea de esta Dirección
Nacional, o de alguna Policía Migratoria Auxiliar.
Que se ha detectado en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria la
existencia de asientos de restricciones de salida de antigua data, que
fueran impuestas por jueces actuantes en procesos relacionados con
personas menores de edad.
Que tales prohibiciones generan, en la práctica, gran cantidad de
inconvenientes debido a que no tienen fecha de expiración,
encontrándose dichas personas impedidas de salir del país aún siendo
mayores de edad y habiéndose agotado los motivos por los cuales fueran
impuestas.
Que, en consecuencia y con excepción de aquellos procesos de índole
penal, razones operativas y de mejor servicio imponen que, a partir del
dictado de la presente, en cada ocasión que se asiente una restricción
de salida relacionada con una persona menor de edad se cargará la baja
automática de tales registros luego de alcanzada la mayoría de edad por
parte de esas personas; ello siempre y cuando el Juez no establezca un
plazo más breve.
Que finalmente corresponde determinar el temperamento a adoptar
respecto de las interdicciones de salida impuestas en cuanto a personas
menores de edad que se encuentran asentadas en los registros
informáticos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente.
Que en este sentido, aquellas restricciones asentadas respecto de
menores que ya hayan alcanzado la mayoría de edad quedarán eliminadas a
partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, en tanto
que las impuestas en cuanto a menores que no hayan alcanzado la mayoría
de edad quedarán modificadas de modo que se registre su baja automática
al momento de cumplirse la mayoría de edad de éstos.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que
le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso
d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre
de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Elimínanse del
Registro Nacional de Aptitud Migratoria de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES todos los asientos de prohibiciones de salida del país
existentes, dispuestas con anterioridad al dictado de la presente,
respecto de personas menores de edad que a la fecha hubieran alcanzado
la mayoría de edad.
Art. 2° — Modifícanse los
asientos del Registro Nacional de Aptitud Migratoria de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES en los que se hubieran registrado de
prohibiciones de salida del país, con anterioridad al dictado de la
presente, respecto de personas menores de edad que a la fecha no
hubieran alcanzado la mayoría de edad de modo tal que se establezca la
baja automática del mismo al momento de producirse la mayoría de edad
del menor.
Art. 3° — Establécese que al
momento de asentarse por ante el REGISTRO NACIONAL DE APTITUD
MIGRATORIA una restricción de salida de personas menores de edad se
cargará la baja automática de tales registros luego de alcanzada la
mayoría de edad por parte de esas personas; ello siempre y cuando el
Juez que hubiere ordenado la medida no establezca un plazo más breve.
Art. 4° — Quedan exceptuados de
lo normado en los artículos anteriores las restricciones de salida
impuestas respecto de personas que hubieren sido condenadas penalmente
o que se encuentren sometidas a proceso penal.
Art. 5° — Dése intervención a
la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a los fines de la
correcta implementación de la presente y a la DIRECCION DE GESTION a
los fines de efectuar las comunicaciones de estilo al Poder Judicial y
a los diferentes actores involucrados en la medida.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.