MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 696/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente N° 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 931 del 8 de agosto de 2011, N° 584 del 3 de mayo del 2012 y N° 449 del 27 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 420/421 del Expediente N° 69.895/00, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 931/11 y registrado bajo el N° 1065/11, conforme surge de fojas 432/434 y 437, respectivamente.

Que en relación con dicho acuerdo, las partes establecen mejoras salariales escalonadas a partir del 1° de junio de 2010.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente se fijan por el presente acto, por lo tanto resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el promedio de las remuneraciones para el Acuerdo N° 1065/11.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un promedio de remuneraciones para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo N° 1065/11.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.461.332/11, agregado como fojas 444 al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 584/12 y registrado bajo el N° 442/12, conforme surge de fojas 457/459 y 462, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.512.143/12, agregado como fojas 471 al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 449/14 y registrado bajo el N° 427/14, conforme surge de fojas 510/513 y 516, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.573.174/13, agregado como fojas 487 al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 449/14 y registrado bajo el N° 428/14, conforme surge de fojas 510/513 y 516, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 526/538, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 931 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el N° 1065/11, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 584 del 3 de mayo de 2012 y registrado bajo el N° 442/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 27 de marzo de 2014 y registrado bajo el N° 427/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 27 de marzo de 2014 y registrado bajo el N° 428/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 69.895/00

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA


Acuerdo N° 442/12

CCT N° 136/95 “E”
01/06/2011

01/08/2011

01/11/2011

01/02/2012

01/04/2012
$ 6.520,98

$ 6.854,96

$ 7.189,62

$ 7.412,61

$ 7.584,53
$ 19.562,94

$ 20.564,88

$ 21.568,86

$ 22.237,83

$ 22.753,59

ANEXO II

Expediente N° 69.895/00

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 427/14

CCT N° 136/95 “E”
01/06/2012

01/08/2012
$ 9.025,86

$ 9.480,80
$ 27.077,58

$ 28.442,40

ANEXO III

Expediente N° 69 895/00

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 428/14

CCT N° 136/95 “E”
01/06/2013

01/09/2013
$ 11.377,07

$ 12.040,22
$ 34.131,21

$ 36.120,66

Expediente N° 69.895/00

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 696/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.