MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 696/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente N° 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 931 del 8 de agosto de 2011, N° 584 del 3 de
mayo del 2012 y N° 449 del 27 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 420/421 del Expediente N° 69.895/00, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS
BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
N° 931/11 y registrado bajo el N° 1065/11, conforme surge de fojas
432/434 y 437, respectivamente.
Que en relación con dicho acuerdo, las partes establecen mejoras salariales escalonadas a partir del 1° de junio de 2010.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con
posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los
acuerdos cuyos promedios de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente se fijan por el presente acto, por lo
tanto resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto
administrativo por el cual se fije el promedio de las remuneraciones
para el Acuerdo N° 1065/11.
Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un promedio de remuneraciones para el precitado
acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo
acto administrativo debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas
salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la
renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones prescrito por el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto del Acuerdo N° 1065/11.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.461.332/11, agregado como fojas 444
al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 584/12 y registrado bajo el N° 442/12, conforme
surge de fojas 457/459 y 462, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.512.143/12, agregado como fojas 471
al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
449/14 y registrado bajo el N° 427/14, conforme surge de fojas 510/513
y 516, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.573.174/13, agregado como fojas 487
al Expediente N° 69.895/00, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD
ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N°
449/14 y registrado bajo el N° 428/14, conforme surge de fojas 510/513
y 516, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 526/538, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 931 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el N° 1065/11,
suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS
BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 584 del 3 de mayo de 2012 y registrado bajo el
N° 442/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 27 de marzo de 2014 y
registrado bajo el N° 427/14 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector
sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA
MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 27 de marzo de 2014 y
registrado bajo el N° 428/14 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector
sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA
MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 69.895/00
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 442/12
CCT N° 136/95 “E” | 01/06/2011
01/08/2011
01/11/2011
01/02/2012
01/04/2012 | $ 6.520,98
$ 6.854,96
$ 7.189,62
$ 7.412,61
$ 7.584,53 | $ 19.562,94
$ 20.564,88
$ 21.568,86
$ 22.237,83
$ 22.753,59 |
|
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|
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ANEXO II
Expediente N° 69.895/00
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 427/14
CCT N° 136/95 “E” | 01/06/2012
01/08/2012 | $ 9.025,86
$ 9.480,80 | $ 27.077,58
$ 28.442,40 |
|
ANEXO III
Expediente N° 69 895/00
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA; QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 428/14
CCT N° 136/95 “E” | 01/06/2013
01/09/2013 | $ 11.377,07
$ 12.040,22 | $ 34.131,21
$ 36.120,66 |
|
Expediente N° 69.895/00
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 696/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 346/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.