MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 700/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente N° 1.571.969/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero de 2014 y N° 360 del 18 de
marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.571.969/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS), por la parte sindical, y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero
de 2014 y registrado bajo el N° 133/14, según surge de fojas 64/66 y
69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información
necesaria para dichos fines.
Que a tal efecto, mediante el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 360 del 18 de marzo de 2014, se emplazó a las
partes signatarias del Acuerdo N° 133/14, para que presenten las
correspondientes escalas salariales, comunicándoles, por el mismo acto,
que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que a la fecha del dictado de la presente, no obra respuesta alguna de
las partes, en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.
Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,
resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y
eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 133/14.
Que a fojas 66/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
N° 133/14 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al
acuerdo, homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo
el N° 133/14, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y el CLUB ATLETICO BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, por no contar
con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su
cálculo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.969/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 700/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 348/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.