MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 700/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente N° 1.571.969/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero de 2014 y N° 360 del 18 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.571.969/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 133/14, según surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a tal efecto, mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 360 del 18 de marzo de 2014, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N° 133/14, para que presenten las correspondientes escalas salariales, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que a la fecha del dictado de la presente, no obra respuesta alguna de las partes, en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 133/14.

Que a fojas 66/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo N° 133/14 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo, homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 61 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 133/14, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.969/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 700/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 348/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.