CONVENIOS
Decreto 776/2014
Acta complementaria del Convenio de transferencia de Previsión Social
de la Provincia de San Luis al Estado Nacional. Aprobación.
Bs. As., 26/5/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81060722-6-796 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241, 24.463, 26.417 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y el
Decreto Nº 63 de fecha 23 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 63 de fecha 23 de enero de 1997 se ratificó el
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL celebrado entre la PROVINCIA
DE SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIOS
DEL INTERIOR, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de septiembre de 1996.
Que, en el marco de dicho Convenio y en fecha 18 de diciembre de 2013,
se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL entre
la PROVINCIA DE SAN LUIS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), con el objeto de adecuar los requisitos legales
aplicables al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la
PROVINCIA DE SAN LUIS, en materia de retiros y pensiones, a los
estipulados en el Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y
del Servicio Penitenciario Federal.
Que la aprobación de la citada Acta deviene necesaria conforme a las
pautas oportunamente acordadas en la CLAUSULA DECIMA del Convenio
referido.
Que, en ese sentido, el Acta en cuestión reformula los criterios
prestacionales actualmente en vigencia en la PROVINCIA DE SAN LUIS para
materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y de
servicios vigentes para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y para el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en la CLAUSULA DECIMA del referido CONVENIO las partes acordaron
adecuar la normativa provincial para el personal policial y del
servicio penitenciario de la PROVINCIA DE SAN LUIS a los requerimientos
legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o
pensión del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, razón por la cual el nuevo instrumento
rubricado cumple con el compromiso asumido entre la NACION y la citada
Provincia oportunamente.
Que, con la vigencia del acuerdo suscripto, se alcanza la plena
equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones
—provincial y nacional—, en lo referente a los recaudos de edad, años
de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la aprobación del ACTA
COMPLEMENTARIA suscripta entre la PROVINCIA DE SAN LUIS y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL rubricada el 18 de
diciembre de 2013.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones
aclaratorias necesarias para la instrumentación del citado acuerdo, por
cuanto es el organismo público que interviene en el visado de los
trámites de retiros y pensiones.
Que las áreas técnicas y legales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el ACTA
COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL, RELATIVO AL REGIMEN DE
RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL POLICIAL Y EL PERSONAL PENITENCIARIO
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS suscripto el 18 de diciembre de 2013, entre
la PROVINCIA DE SAN LUIS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
protocolizada bajo el número 046 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte
integrante del presente.
Art. 2° — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir las
normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del
acuerdo suscripto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.
Tomada.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).