CONVENIOS

Decreto 776/2014


Acta complementaria del Convenio de transferencia de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional. Aprobación.


Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81060722-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.463, 26.417 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 63 de fecha 23 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 63 de fecha 23 de enero de 1997 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL celebrado entre la PROVINCIA DE SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIOS DEL INTERIOR, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de septiembre de 1996.

Que, en el marco de dicho Convenio y en fecha 18 de diciembre de 2013, se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL entre la PROVINCIA DE SAN LUIS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la PROVINCIA DE SAN LUIS, en materia de retiros y pensiones, a los estipulados en el Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.

Que la aprobación de la citada Acta deviene necesaria conforme a las pautas oportunamente acordadas en la CLAUSULA DECIMA del Convenio referido.

Que, en ese sentido, el Acta en cuestión reformula los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la PROVINCIA DE SAN LUIS para materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y de servicios vigentes para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y para el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en la CLAUSULA DECIMA del referido CONVENIO las partes acordaron adecuar la normativa provincial para el personal policial y del servicio penitenciario de la PROVINCIA DE SAN LUIS a los requerimientos legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, razón por la cual el nuevo instrumento rubricado cumple con el compromiso asumido entre la NACION y la citada Provincia oportunamente.

Que, con la vigencia del acuerdo suscripto, se alcanza la plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones —provincial y nacional—, en lo referente a los recaudos de edad, años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA suscripta entre la PROVINCIA DE SAN LUIS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL rubricada el 18 de diciembre de 2013.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la instrumentación del citado acuerdo, por cuanto es el organismo público que interviene en el visado de los trámites de retiros y pensiones.

Que las áreas técnicas y legales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL, RELATIVO AL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL POLICIAL Y EL PERSONAL PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS suscripto el 18 de diciembre de 2013, entre la PROVINCIA DE SAN LUIS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, protocolizada bajo el número 046 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acuerdo suscripto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).