Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

TERMINALES DE CARGA


Resolución 215/2014


Habilitación y registro.


Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0536762/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 77 del 26 de marzo de 2003 y 714 del 4 de octubre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se aprobó el instructivo para su inscripción.

Que por la Resolución Nº 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se incorporaron las terminales portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se aprobó la modificación del instructivo creado por la citada Resolución Nº 77/03.

Que teniendo en cuenta el incremento producido en la actividad aeroportuaria para mercaderías de competencia de este Servicio Nacional, entre ellas, el transporte de animales vivos y mercancías altamente perecederos en general, y las perspectivas acerca de la evolución del tráfico aéreo mundial para los próximos años, se hace imprescindible contar con medios apropiados para la certificación sanitaria.

Que es necesario ampliar detalladamente los requisitos edilicios, de equipamientos, procedimientos sanitarios y obligaciones para aquellas terminales de carga que por sus características particulares y el tipo de mercancías a operar, demandan procedimientos que brinden las garantías suficientes para llevar a cabo la fiscalización de las mismas, fundamentalmente en el intercambio de animales vivos en operaciones de rutina.

Que, asimismo, es necesario disponer de herramientas para la coordinación de situaciones ocasionales que se presenten con productos y animales en operaciones no habituales que demanden de una gestión previa y particular con cada una de ellas, o que, sin tratarse de operaciones excepcionales su frecuencia sí lo sea, todo ello en función de facilitar las actividades de inspección, toma de muestras, control clínico-filiatorio, y otras acciones que pueda desarrollar este Servicio Nacional.

Que es de vital importancia incorporar para las actuaciones que deriven en habilitaciones y para los procedimientos operativos, todos aquellos criterios y requerimientos específicos que hacen a la adecuada manipulación de animales vivos para asegurar que los mismos permanezcan en el ámbito de la terminal de cargas siempre en forma segura, saludable y cumpliendo con las condiciones de bienestar animal.

Que es necesario contemplar las condiciones para la verificación del cumplimiento de la NIMF Nº 15, para gestión de residuos regulados normados en la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y demás actividades accesorias que impliquen la fiscalización de procedimientos sobre todos los productos con intervención de este Organismo que la terminal destina a operaciones de comercio exterior.

Que resulta necesario, por razones del reordenamiento estructural y regionalización del SENASA, readecuar aspectos administrativos y operativos del mecanismo vigente para la habilitación de terminales de carga.

Que, en este sentido, en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que, a tal fin, resulta necesario agrupar los requisitos necesarios solicitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la habilitación de terminales de carga que pretendan operar con mercancías de su incumbencia, y abrogar las normas existentes en la actualidad que no cumplan con los fines del Organismo y/o que hayan caído en desuetudo, tendiendo así a compilar en la presente norma todas las condiciones y/o requisitos necesarios para la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Habilitación y registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación, importación y tráfico internacional).

Art. 2° — Registro. Se mantiene el “Registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercancías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”, creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que es de competencia de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3° — Sustitución de denominación de registro. Se sustituye la denominación del registro mencionado en el artículo precedente por el de “Registro de terminales de carga”.

Art. 4° — Interesado en la habilitación de la terminal de carga. Todo interesado que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como terminal de carga, en el sentido que esta resolución lo entiende, deberá inscribirse en el registro en el que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 5° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Terminal de carga: espacio físico en el cual se realiza el ingreso y egreso de mercancías de competencia exclusiva del SENASA, destinadas a operaciones de comercio exterior (exportación, importación y tránsitos internacionales), en la cual se cuenta con un área primaria aduanera permanente, para cualquier modo de transporte: marítimo, ferroviario, carretero, aéreo, multimodal y fluvial. Aplica a aquellas tales como playas de carga y descarga de medios de transporte, que realicen logística de comercio exterior, que puedan contar con sectores de depósito, consolidado o desconsolidado de contenedores o mercaderías a granel.

A los fines de esta resolución, no corresponde su aplicación en aquellos establecimientos oficiales habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como ser frigoríficos, galpones de empaque, depósitos de granos o semillas, entre otros, donde el exportador adhiere al régimen aduanero que lo habilita para operar cargas de exportación en plantas.

Inciso b) Mercancía: animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y de origen vegetal, alimentos para consumo humano, aditivos y conexos, productos farmacológicos y veterinarios, alimentos para animales, agroquímicos, fertilizantes, enmiendas, así como cualquier otro artículo reglamentado por la normativa de competencia del citado Servicio Nacional.

Inciso c) Sitio de inspección: espacio cerrado e identificado, de estructura fija al suelo o con posibilidad de traslado, que asegure condiciones de resguardo y aislamiento que comprenda condiciones tales que permitan desarrollar actividades de inspección propias del Organismo.

Inciso d) Area de inspección: área delimitada e identificada que comprenda condiciones tales que permitan desarrollar actividades de inspección propias del mencionado Servicio Nacional.

Art. 6° — Solicitud de habilitación. El interesado debe presentar la solicitud cuyo modelo obra en el Anexo I de la presente resolución, en mesa de entrada de la Oficina del SENASA de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación, la que debe ser refrendada en su totalidad por el solicitante o por su representante legal:

Inciso a) Memoria descriptiva de la operatividad, detallando el tipo de operación comercial (exportación-importación-tránsito internacional) y el tipo de mercancía involucrada a fin de identificar claramente las etapas secuenciales del proceso.

Inciso b) Memoria descriptiva constructiva de instalaciones y equipamiento, detallando características del predio en general, descripción del perímetro, metros cuadrados totales, construcciones edilicias, cámaras frigoríficas, cámaras de transferencia, tipo de equipamiento e instalaciones que posee, y en particular de sitios y áreas de inspección, discriminando el equipamiento que se encuentre a disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe detallar las actividades que realiza la terminal para dar cumplimiento al “Plan Nacional de Residuos Regulados”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso d) Memoria descriptiva de la circulación de los operarios, detallando:

Apartado I) Mecánica detallada para la coordinación de tareas con el SENASA, en caso de ser necesario, detallar la asistencia de personal auxiliar de la terminal para permitir la ejecución de las tareas de control, muestreo, consolidación o desconsolidación, carga de animales, permanencia temporal de estos y demás productos de incumbencia del Organismo. Desplazamiento secuencial hacía las zonas de trabajo, incluidas las áreas de servicios sanitarios (vestuarios y baños propiamente dichos).

Apartado II) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e identificación de responsables de acciones a tomar en casos de crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas situaciones.

Inciso e) Plano en escala, apropiada y representativa, de la totalidad de la terminal por duplicado, detallando vías de acceso, portones y caminos internos, e identificando para las mercancías específicas de intervención del SENASA y para su personal, los sectores e instalaciones para el desarrollo de las operaciones y rubros que el interesado solicite, indicando áreas públicas, de acceso restringido y zona primaria aduanera. Dentro del mismo debe constar un flujograma que grafique e identifique la dirección de la circulación en diferentes colores de los medios de transporte según el tipo de operación comercial (exportación, importación y tránsito internacional) y rubro.

Inciso f) Plano en escala apropiada y representativa de los espacios asignados para ser utilizados en las tareas de fiscalización del mencionado Servicio Nacional, por duplicado con identificación de lo expuesto en la memoria descriptiva.

Inciso g) De corresponder, documentación que acredite a apoderado/s.

Inciso h) En caso que el interesado en solicitar la habilitación sea una persona jurídica, debe presentar copia del contrato de constitución social, copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y el poder certificado del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. En caso de tratarse de personas físicas, constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI).

Inciso i) Constancia de habilitación provincial, municipal u otro organismo o dependencia del Estado Nacional, según corresponda.

Inciso j) Título de propiedad y certificado de dominio actualizado, contrato de locación, u otros instrumentos legales que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de la terminal de carga a habilitar,

Inciso k) Declaración anual estimada del movimiento de contenedores y de los kilogramos o volúmenes discriminados por rubro a habilitar.

Inciso I) Constancia de pago de arancel.

Art. 7° — Requerimientos edilicios y mobiliarios básicos. Todas las terminales de carga, independientemente del rubro a habilitar al momento de comenzar a operar, deben contar con:

Inciso a) Caminos y espacios adyacentes consolidados, seguros y debidamente indicados, que no afecten, por su transitabilidad, el ambiente ni las condiciones higiénico-sanitarias de las mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) Iluminación artificial en el perímetro del establecimiento.

Inciso c) Sectores destinados a depósitos e instalaciones apropiadas de acuerdo al tipo de operación autorizada y según los distintos rubros solicitados, que incluyan, según corresponda, sitios/áreas de inspección, oficinas de apoyo operativo y oficinas administrativas.

Inciso d) Acceso peatonal demarcado y señalizado, libre de tránsito vehicular.

Inciso e) Sectores adecuados destinados a almacenar mercancías de fiscalización exclusiva del SENASA. Sectores apropiados para depósito de contenedores isotérmicos y autorefrigerados, con capacidad eléctrica disponible, de corresponder.

Inciso f) Sector destinado al lavado y tratamientos de desinfección o desinsectación que el Organismo determine, con tratamiento de efluentes.

Inciso g) Oficina/s de apoyo administrativo y operativo para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con o sin atención al público. De acuerdo al tipo de habilitación y modalidad operativa, el SENASA definirá las características y la cantidad de oficinas, las que debe/n contar con los siguientes requerimientos mínimos:

Apartado I) Servicio sanitario propio. Disponibilidad de agua fría/caliente.

Apartado II) Ambiente climatizado, adecuada ventilación e iluminación natural y artificial.

Apartado III) Pisos nivelados.

Apartado IV) Condiciones de higiene y seguridad.

Apartado V) Disponibilidad de agua potable.

Apartado VI) Equipamiento: disponibilidad de líneas telefónicas y equipo informático con acceso a internet e impresora. Disponibilidad de contar con equipamiento mobiliario que resulte pertinente corresponder bajo condiciones específicas que se pudieran demandar según operación y rubro a habilitar.

Apartado VII) De corresponder por el tipo de rubro habilitado, sector de descanso para uso exclusivo del personal del SENASA.

Apartado VIII) Elementos de seguridad de la oficina: matafuegos, botiquín de primeros auxilios y cualquier otro requerido por el Organismo para el desarrollo de sus tareas.

Apartado IX) Instalación de cartelería que permita su identificación.

Inciso h) Area destinada al estacionamiento para personal del SENASA, identificada con cartelería.

Art. 8° — Inspección de la terminal de carga. Aprobada la documentación solicitada, se debe:

Inciso a) Realizar una inspección técnica por parte del Organismo a la terminal de carga a habilitar, a los efectos de corroborar que las condiciones físicas se correspondan con la documentación presentada, como así también que se cumplan las condiciones generales de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Inciso b) Si como resultado de la inspección practicada, el SENASA detectara insuficiencias que hacen no compatible la emisión del Certificado de habilitación por rubro, el interesado deberá presentar un cronograma de obras/adecuación, con fechas de cumplimiento definidas, que será analizado a efectos de definir el estado de gestión de la/las solicitudes de habilitación presentadas.

Art. 9° — Facultad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El SENASA tiene, tanto en el proceso de revisión sobre la documentación presentada como en la inspección de la terminal, la facultad de solicitar la incorporación o modificación de: área/s, instalación/es, equipamiento/s, accesorios, condiciones de funcionamiento adicionales o diferenciales a lo presentado por el solicitante, con el fin de asegurar las condiciones que propicien el cumplimiento de los propósitos del Organismo, conforme las competencias asignadas por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — Habilitación. Aprobada la documentación solicitada y la inspección practicada, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

Inciso a) Emite el Certificado de habilitación/rehabilitación con número de registro que como Anexo II forma parte de la presente resolución, indicándose los rubros y subrubros autorizados.

Inciso b) Rubrica de UN (1) ejemplar del libro de actas oficio, rayados, constituido por DOSCIENTOS (200) folios.

Art. 11. — Prestación de servicio para actividades ocasionales. La prestación de servicios ocasionales está destinada a terminales de cargas que realicen operaciones eventuales que por su carácter ocasional y urgente, no ameriten una habilitación. La terminal de cargas no puede recurrir en este pedido, por un mismo tipo/rubro de operatoria, durante la vigencia de la habilitación, establecida en el Artículo 12 de la presente resolución. La autorización de prestación de servicio para actividades ocasionales contempla:

Inciso a) Terminales de carga habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El interesado debe realizar el pedido de autorización en la oficina del Organismo de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación refrendada en su totalidad, por el solicitante o por su representante legal:

Apartado I) Memoria descriptiva de la operación solicitada detallando:

Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.

Subapartado II) Tipo de mercancía.

Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad.

Subapartado IV) Personal de la terminal abocado a la tarea.

Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.

Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al SENASA.

Apartado II) Croquis del lugar a realizar la operatoria.

Apartado III) Constancia de pago de arancel.

Inciso b) Terminales de carga no habilitadas por el Organismo. El interesado debe realizar el pedido de autorización en la Oficina del SENASA de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación refrendada en su totalidad por el solicitante o por su representante legal, a saber:

Apartado I) Contrato social de la empresa para persona jurídica, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI) para persona física.

Apartado II) Constancia de habilitación provincial, municipal u otro organismo o dependencia del Estado Nacional, según corresponda.

Apartado III) Título de propiedad y certificado de dominio actualizado, contrato de locación, u otros instrumentos legales que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de la terminal de carga a habilitar.

Apartado IV) Memoria descriptiva de la operación solicitada detallando:

Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.

Subapartado II) Tipo de mercancía.

Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad,

Subapartado IV) Personal de la terminal, abocado a la tarea.

Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.

Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al Organismo.

Apartado V) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe detallar las actividades que realiza la Terminal para dar cumplimiento con el “Plan Nacional de Residuos Regulados”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Apartado VI) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e identificación de responsables de acciones a tomar en casos de crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas situaciones.

Apartado VII) De corresponder, documentación que acredite apoderado/s.

Apartado VIII) Constancia de pago de arancel.

Art. 12. — Vigencia de la habilitación. La vigencia de la habilitación es de UN (1) año a partir de la fecha de emisión del certificado. Cumplido el período de vigencia de la habilitación, esta caduca automáticamente, a menos que se presente la “Solicitud de renovación de la habilitación” en los términos que fija la presente norma.

Art. 13. — Modificación de habilitación. El solicitante, en el transcurso de la vigencia de la habilitación, puede solicitar por escrito a la Oficina del SENASA de su jurisdicción, que se modifiquen las condiciones (edilicias, rubros, otros) por las cuales se encuentra habilitada la terminal de carga.

Inciso a) El interesado debe realizar un pedido formal a través de la presentación de una nota por escrito a la Oficina del Organismo de su jurisdicción, solicitando la modificación en la habilitación agregando, de corresponder, toda documentación requerida por el SENASA para la modificación solicitada.

Inciso b) Cumplido el procedimiento se comunicará por nota la modificación autorizada.

Art. 14. — Rehabilitación. Dentro de los TREINTA (30) días previos al vencimiento del plazo de habilitación, el interesado o su representante legal debe solicitar en la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la rehabilitación para continuar operando. Para tal fin puede solicitar:

Inciso a) Rehabilitación sin modificaciones. El solicitante debe presentar:

Apartado I) La “Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, dejando expresa constancia que ninguna documentación presentada en la habilitación requiere ser modificada ya que la terminal de carga mantiene y se encuentra en las mismas condiciones para las que fue habilitada oportunamente.

Apartado II) Constancia de pago del arancel,

Apartado III) Documentación vigente cuando ésta contemple vencimiento.

Inciso b) Rehabilitación con modificaciones. El solicitante debe presentar:

Apartado I) “Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, dejando expresa constancia de la desafectación o incorporación de nuevos rubros, presentando la documentación técnica ampliatoria de corresponder.

Apartado II) Constancia de pago del arancel,

Apartado III) Documentación vigente cuando esta contemple vencimiento.

Art. 15. — Obligaciones. Los operadores de las terminales de carga están obligados para con la autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a:

Inciso a) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros vía internet o en hojas membretadas y avaladas por el responsable de la empresa a cargo del sector, consignando todo ingreso y egreso de cargas con mercancías específicas del mencionado Servicio Nacional, tipo de operación involucrada (exportación, importación y tránsito internacional), medio de transporte de arribo a la terminal: dominio o nombre del navío o Nº de vuelo o identificación del contenedor.

Inciso b) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros de ingreso y egreso de medios de transporte con cargas para consolidar o desconsolidar.

Inciso c) Indicar, cuando corresponda, el posicionamiento de contenedores dentro de la terminal en los sectores autorizados.

Inciso d) Notificar con antelación, cuando corresponda, todo movimiento temporal u ocasional de contenedores o cargas de competencia del servicio, ya ingresado a la terminal.

Inciso e) Poner a disposición del Organismo, cuando corresponda, toda la documentación y archivo de los registros térmicos de todo contenedor refrigerado o cámaras frigoríficas con mercancías de competencia del SENASA.

Inciso f) No permitir la salida de la terminal de carga de todo medio de transporte o mercancías específicas de competencia del SENASA, que por razones sanitarias y de exclusiva responsabilidad del Organismo, no hubieran sido fehacientemente autorizados.

Inciso g) Otorgar, en caso de ser de su incumbencia, credenciales habilitantes a todo personal oficial que en cumplimiento de sus funciones específicas debe ingresar a la terminal de cargas. Permitir el acceso del vehículo de uso oficial o, en su defecto, asegurar la movilidad para cumplir las tareas inherentes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso h) Asignar personal y equipo para que el SENASA realice sus tareas específicas y en las condiciones adecuadas, y priorizar la atención cuando se trate de animales vivos.

Inciso i) Respetar y cumplir con las condiciones y requerimientos específicos que hacen a la adecuada manipulación de animales vivos para asegurar que los mismos viajen siempre en forma segura, saludable y en condiciones humanitarias, de acuerdo con las regulaciones vigentes nacionales e internacionales en cuanto a bienestar animal, como así también dar cumplimiento al Reglamento para transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en aquellas terminales de cargas aéreas que operen con ese rubro específico.

Inciso j) Optimizar las medidas de seguridad e higiene evitando la presencia de plagas. Debe presentar para tal fin un programa o protocolo de erradicación o control de plagas, a disposición del SENASA.

Art. 16. — Prórroga de plazos para adecuarse a la norma. Las terminales de carga habilitadas a la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para presentar una propuesta de adecuación con tiempos de ejecución, que debe ser aprobado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 17. — Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 18. — Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga. Se aprueba el modelo “Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 19. — Certificado de habilitación/rehabilitación de terminales de carga. Se aprueba el modelo “Certificado de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 20. — Incorporación al digesto normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se debe incorporar la siguiente resolución al Libro tercero, Parte primera, Título III, Capítulo II, Sección 1, Subsección 61, y al Libro tercero, Parte segunda, Título V, Capítulo I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

Art. 21. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 22. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO I

Lugar y fecha:……………………………

Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga


Solicitud de (marcar con una cruz lo que corresponda):


Se presenta para aprobación los siguientes documentos (marcar con una cruz lo que corresponda):





Tipo de terminal de carga:


ANEXO II