Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
TERMINALES DE CARGA
Resolución 215/2014
Habilitación y registro.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0536762/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 159 del 20 de
febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 77 del 26 de marzo de 2003 y 714 del 4 de octubre de 2010,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el registro de playas y/o
terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías
que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o
vegetal, y se aprobó el instructivo para su inscripción.
Que por la Resolución Nº 159 del 20 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se
incorporaron las terminales portuarias de cargas a granel de productos
cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se aprobó la modificación del instructivo
creado por la citada Resolución Nº 77/03.
Que teniendo en cuenta el incremento producido en la actividad
aeroportuaria para mercaderías de competencia de este Servicio
Nacional, entre ellas, el transporte de animales vivos y mercancías
altamente perecederos en general, y las perspectivas acerca de la
evolución del tráfico aéreo mundial para los próximos años, se hace
imprescindible contar con medios apropiados para la certificación
sanitaria.
Que es necesario ampliar detalladamente los requisitos edilicios, de
equipamientos, procedimientos sanitarios y obligaciones para aquellas
terminales de carga que por sus características particulares y el tipo
de mercancías a operar, demandan procedimientos que brinden las
garantías suficientes para llevar a cabo la fiscalización de las
mismas, fundamentalmente en el intercambio de animales vivos en
operaciones de rutina.
Que, asimismo, es necesario disponer de herramientas para la
coordinación de situaciones ocasionales que se presenten con productos
y animales en operaciones no habituales que demanden de una gestión
previa y particular con cada una de ellas, o que, sin tratarse de
operaciones excepcionales su frecuencia sí lo sea, todo ello en función
de facilitar las actividades de inspección, toma de muestras, control
clínico-filiatorio, y otras acciones que pueda desarrollar este
Servicio Nacional.
Que es de vital importancia incorporar para las actuaciones que deriven
en habilitaciones y para los procedimientos operativos, todos aquellos
criterios y requerimientos específicos que hacen a la adecuada
manipulación de animales vivos para asegurar que los mismos permanezcan
en el ámbito de la terminal de cargas siempre en forma segura,
saludable y cumpliendo con las condiciones de bienestar animal.
Que es necesario contemplar las condiciones para la verificación del
cumplimiento de la NIMF Nº 15, para gestión de residuos regulados
normados en la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y demás actividades
accesorias que impliquen la fiscalización de procedimientos sobre todos
los productos con intervención de este Organismo que la terminal
destina a operaciones de comercio exterior.
Que resulta necesario, por razones del reordenamiento estructural y
regionalización del SENASA, readecuar aspectos administrativos y
operativos del mecanismo vigente para la habilitación de terminales de
carga.
Que, en este sentido, en el marco del Programa de Reordenamiento
Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta
necesario facilitar el acceso a la información por parte de los
usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la
reglamentación que rige en la materia.
Que, a tal fin, resulta necesario agrupar los requisitos necesarios
solicitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para la habilitación de terminales de carga que
pretendan operar con mercancías de su incumbencia, y abrogar las normas
existentes en la actualidad que no cumplan con los fines del Organismo
y/o que hayan caído en desuetudo, tendiendo así a compilar en la
presente norma todas las condiciones y/o requisitos necesarios para la
materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido por los Artículos 4° y 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilitación y
registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y
registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para
operar con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior
(exportación, importación y tráfico internacional).
Art. 2° — Registro. Se mantiene
el “Registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de
contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal
o vegetal o de mercancías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal”, creado por el Artículo 1°
de la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que es de competencia de la
Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 3° — Sustitución de
denominación de registro. Se sustituye la denominación del registro
mencionado en el artículo precedente por el de “Registro de terminales
de carga”.
Art. 4° — Interesado en la
habilitación de la terminal de carga. Todo interesado que, como persona
física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como terminal de carga, en
el sentido que esta resolución lo entiende, deberá inscribirse en el
registro en el que se hace referencia en el artículo anterior.
Art. 5° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
Inciso a) Terminal de carga: espacio físico en el cual se realiza el
ingreso y egreso de mercancías de competencia exclusiva del SENASA,
destinadas a operaciones de comercio exterior (exportación, importación
y tránsitos internacionales), en la cual se cuenta con un área primaria
aduanera permanente, para cualquier modo de transporte: marítimo,
ferroviario, carretero, aéreo, multimodal y fluvial. Aplica a aquellas
tales como playas de carga y descarga de medios de transporte, que
realicen logística de comercio exterior, que puedan contar con sectores
de depósito, consolidado o desconsolidado de contenedores o mercaderías
a granel.
A los fines de esta resolución, no corresponde su aplicación en
aquellos establecimientos oficiales habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como ser frigoríficos,
galpones de empaque, depósitos de granos o semillas, entre otros, donde
el exportador adhiere al régimen aduanero que lo habilita para operar
cargas de exportación en plantas.
Inciso b) Mercancía: animales, productos, subproductos y derivados de
origen animal y de origen vegetal, alimentos para consumo humano,
aditivos y conexos, productos farmacológicos y veterinarios, alimentos
para animales, agroquímicos, fertilizantes, enmiendas, así como
cualquier otro artículo reglamentado por la normativa de competencia
del citado Servicio Nacional.
Inciso c) Sitio de inspección: espacio cerrado e identificado, de
estructura fija al suelo o con posibilidad de traslado, que asegure
condiciones de resguardo y aislamiento que comprenda condiciones tales
que permitan desarrollar actividades de inspección propias del
Organismo.
Inciso d) Area de inspección: área delimitada e identificada que
comprenda condiciones tales que permitan desarrollar actividades de
inspección propias del mencionado Servicio Nacional.
Art. 6° — Solicitud de
habilitación. El interesado debe presentar la solicitud cuyo modelo
obra en el Anexo I de la presente resolución, en mesa de entrada de la
Oficina del SENASA de su jurisdicción, adjuntando la siguiente
documentación, la que debe ser refrendada en su totalidad por el
solicitante o por su representante legal:
Inciso a) Memoria descriptiva de la operatividad, detallando el tipo de
operación comercial (exportación-importación-tránsito internacional) y
el tipo de mercancía involucrada a fin de identificar claramente las
etapas secuenciales del proceso.
Inciso b) Memoria descriptiva constructiva de instalaciones y
equipamiento, detallando características del predio en general,
descripción del perímetro, metros cuadrados totales, construcciones
edilicias, cámaras frigoríficas, cámaras de transferencia, tipo de
equipamiento e instalaciones que posee, y en particular de sitios y
áreas de inspección, discriminando el equipamiento que se encuentre a
disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe detallar
las actividades que realiza la terminal para dar cumplimiento al “Plan
Nacional de Residuos Regulados”, aprobado por el Artículo 1° de la
Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Memoria descriptiva de la circulación de los operarios, detallando:
Apartado I) Mecánica detallada para la coordinación de tareas con el
SENASA, en caso de ser necesario, detallar la asistencia de personal
auxiliar de la terminal para permitir la ejecución de las tareas de
control, muestreo, consolidación o desconsolidación, carga de animales,
permanencia temporal de estos y demás productos de incumbencia del
Organismo. Desplazamiento secuencial hacía las zonas de trabajo,
incluidas las áreas de servicios sanitarios (vestuarios y baños
propiamente dichos).
Apartado II) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con
plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e identificación de
responsables de acciones a tomar en casos de crisis y toda otra
información que resulte relevante en dichas situaciones.
Inciso e) Plano en escala, apropiada y representativa, de la totalidad
de la terminal por duplicado, detallando vías de acceso, portones y
caminos internos, e identificando para las mercancías específicas de
intervención del SENASA y para su personal, los sectores e
instalaciones para el desarrollo de las operaciones y rubros que el
interesado solicite, indicando áreas públicas, de acceso restringido y
zona primaria aduanera. Dentro del mismo debe constar un flujograma que
grafique e identifique la dirección de la circulación en diferentes
colores de los medios de transporte según el tipo de operación
comercial (exportación, importación y tránsito internacional) y rubro.
Inciso f) Plano en escala apropiada y representativa de los espacios
asignados para ser utilizados en las tareas de fiscalización del
mencionado Servicio Nacional, por duplicado con identificación de lo
expuesto en la memoria descriptiva.
Inciso g) De corresponder, documentación que acredite a apoderado/s.
Inciso h) En caso que el interesado en solicitar la habilitación sea
una persona jurídica, debe presentar copia del contrato de constitución
social, copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT),
copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad
(DNI) del representante legal y el poder certificado del representante
legal para actuar en nombre de la persona jurídica. En caso de tratarse
de personas físicas, constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI).
Inciso i) Constancia de habilitación provincial, municipal u otro
organismo o dependencia del Estado Nacional, según corresponda.
Inciso j) Título de propiedad y certificado de dominio actualizado,
contrato de locación, u otros instrumentos legales que acrediten
tenencia o posesión del inmueble asiento de la terminal de carga a
habilitar,
Inciso k) Declaración anual estimada del movimiento de contenedores y
de los kilogramos o volúmenes discriminados por rubro a habilitar.
Inciso I) Constancia de pago de arancel.
Art. 7° — Requerimientos
edilicios y mobiliarios básicos. Todas las terminales de carga,
independientemente del rubro a habilitar al momento de comenzar a
operar, deben contar con:
Inciso a) Caminos y espacios adyacentes consolidados, seguros y
debidamente indicados, que no afecten, por su transitabilidad, el
ambiente ni las condiciones higiénico-sanitarias de las mercancías de
incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Iluminación artificial en el perímetro del establecimiento.
Inciso c) Sectores destinados a depósitos e instalaciones apropiadas de
acuerdo al tipo de operación autorizada y según los distintos rubros
solicitados, que incluyan, según corresponda, sitios/áreas de
inspección, oficinas de apoyo operativo y oficinas administrativas.
Inciso d) Acceso peatonal demarcado y señalizado, libre de tránsito vehicular.
Inciso e) Sectores adecuados destinados a almacenar mercancías de
fiscalización exclusiva del SENASA. Sectores apropiados para depósito
de contenedores isotérmicos y autorefrigerados, con capacidad eléctrica
disponible, de corresponder.
Inciso f) Sector destinado al lavado y tratamientos de desinfección o
desinsectación que el Organismo determine, con tratamiento de efluentes.
Inciso g) Oficina/s de apoyo administrativo y operativo para el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con o sin
atención al público. De acuerdo al tipo de habilitación y modalidad
operativa, el SENASA definirá las características y la cantidad de
oficinas, las que debe/n contar con los siguientes requerimientos
mínimos:
Apartado I) Servicio sanitario propio. Disponibilidad de agua fría/caliente.
Apartado II) Ambiente climatizado, adecuada ventilación e iluminación natural y artificial.
Apartado III) Pisos nivelados.
Apartado IV) Condiciones de higiene y seguridad.
Apartado V) Disponibilidad de agua potable.
Apartado VI) Equipamiento: disponibilidad de líneas telefónicas y
equipo informático con acceso a internet e impresora. Disponibilidad de
contar con equipamiento mobiliario que resulte pertinente corresponder
bajo condiciones específicas que se pudieran demandar según operación y
rubro a habilitar.
Apartado VII) De corresponder por el tipo de rubro habilitado, sector de descanso para uso exclusivo del personal del SENASA.
Apartado VIII) Elementos de seguridad de la oficina: matafuegos,
botiquín de primeros auxilios y cualquier otro requerido por el
Organismo para el desarrollo de sus tareas.
Apartado IX) Instalación de cartelería que permita su identificación.
Inciso h) Area destinada al estacionamiento para personal del SENASA, identificada con cartelería.
Art. 8° — Inspección de la terminal de carga. Aprobada la documentación solicitada, se debe:
Inciso a) Realizar una inspección técnica por parte del Organismo a la
terminal de carga a habilitar, a los efectos de corroborar que las
condiciones físicas se correspondan con la documentación presentada,
como así también que se cumplan las condiciones generales de los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Inciso b) Si como resultado de la inspección practicada, el SENASA
detectara insuficiencias que hacen no compatible la emisión del
Certificado de habilitación por rubro, el interesado deberá presentar
un cronograma de obras/adecuación, con fechas de cumplimiento
definidas, que será analizado a efectos de definir el estado de gestión
de la/las solicitudes de habilitación presentadas.
Art. 9° — Facultad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El SENASA tiene, tanto
en el proceso de revisión sobre la documentación presentada como en la
inspección de la terminal, la facultad de solicitar la incorporación o
modificación de: área/s, instalación/es, equipamiento/s, accesorios,
condiciones de funcionamiento adicionales o diferenciales a lo
presentado por el solicitante, con el fin de asegurar las condiciones
que propicien el cumplimiento de los propósitos del Organismo, conforme
las competencias asignadas por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 10. — Habilitación.
Aprobada la documentación solicitada y la inspección practicada, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Emite el Certificado de habilitación/rehabilitación con
número de registro que como Anexo II forma parte de la presente
resolución, indicándose los rubros y subrubros autorizados.
Inciso b) Rubrica de UN (1) ejemplar del libro de actas oficio, rayados, constituido por DOSCIENTOS (200) folios.
Art. 11. — Prestación de
servicio para actividades ocasionales. La prestación de servicios
ocasionales está destinada a terminales de cargas que realicen
operaciones eventuales que por su carácter ocasional y urgente, no
ameriten una habilitación. La terminal de cargas no puede recurrir en
este pedido, por un mismo tipo/rubro de operatoria, durante la vigencia
de la habilitación, establecida en el Artículo 12 de la presente
resolución. La autorización de prestación de servicio para actividades
ocasionales contempla:
Inciso a) Terminales de carga habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El interesado debe realizar el
pedido de autorización en la oficina del Organismo de su jurisdicción,
adjuntando la siguiente documentación refrendada en su totalidad, por
el solicitante o por su representante legal:
Apartado I) Memoria descriptiva de la operación solicitada detallando:
Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de mercancía.
Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad.
Subapartado IV) Personal de la terminal abocado a la tarea.
Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.
Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al SENASA.
Apartado II) Croquis del lugar a realizar la operatoria.
Apartado III) Constancia de pago de arancel.
Inciso b) Terminales de carga no habilitadas por el Organismo. El
interesado debe realizar el pedido de autorización en la Oficina del
SENASA de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación
refrendada en su totalidad por el solicitante o por su representante
legal, a saber:
Apartado I) Contrato social de la empresa para persona jurídica, Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de
Identidad (DNI) para persona física.
Apartado II) Constancia de habilitación provincial, municipal u otro
organismo o dependencia del Estado Nacional, según corresponda.
Apartado III) Título de propiedad y certificado de dominio actualizado,
contrato de locación, u otros instrumentos legales que acrediten
tenencia o posesión del inmueble asiento de la terminal de carga a
habilitar.
Apartado IV) Memoria descriptiva de la operación solicitada detallando:
Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de mercancía.
Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad,
Subapartado IV) Personal de la terminal, abocado a la tarea.
Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.
Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al Organismo.
Apartado V) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe
detallar las actividades que realiza la Terminal para dar cumplimiento
con el “Plan Nacional de Residuos Regulados”, aprobado por el Artículo
1° de la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Apartado VI) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con
plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e identificación de
responsables de acciones a tomar en casos de crisis y toda otra
información que resulte relevante en dichas situaciones.
Apartado VII) De corresponder, documentación que acredite apoderado/s.
Apartado VIII) Constancia de pago de arancel.
Art. 12. — Vigencia de la
habilitación. La vigencia de la habilitación es de UN (1) año a partir
de la fecha de emisión del certificado. Cumplido el período de vigencia
de la habilitación, esta caduca automáticamente, a menos que se
presente la “Solicitud de renovación de la habilitación” en los
términos que fija la presente norma.
Art. 13. — Modificación de
habilitación. El solicitante, en el transcurso de la vigencia de la
habilitación, puede solicitar por escrito a la Oficina del SENASA de su
jurisdicción, que se modifiquen las condiciones (edilicias, rubros,
otros) por las cuales se encuentra habilitada la terminal de carga.
Inciso a) El interesado debe realizar un pedido formal a través de la
presentación de una nota por escrito a la Oficina del Organismo de su
jurisdicción, solicitando la modificación en la habilitación agregando,
de corresponder, toda documentación requerida por el SENASA para la
modificación solicitada.
Inciso b) Cumplido el procedimiento se comunicará por nota la modificación autorizada.
Art. 14. — Rehabilitación.
Dentro de los TREINTA (30) días previos al vencimiento del plazo de
habilitación, el interesado o su representante legal debe solicitar en
la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
de su jurisdicción, la rehabilitación para continuar operando. Para tal
fin puede solicitar:
Inciso a) Rehabilitación sin modificaciones. El solicitante debe presentar:
Apartado I) La “Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales
de carga” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución,
dejando expresa constancia que ninguna documentación presentada en la
habilitación requiere ser modificada ya que la terminal de carga
mantiene y se encuentra en las mismas condiciones para las que fue
habilitada oportunamente.
Apartado II) Constancia de pago del arancel,
Apartado III) Documentación vigente cuando ésta contemple vencimiento.
Inciso b) Rehabilitación con modificaciones. El solicitante debe presentar:
Apartado I) “Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de
carga” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución,
dejando expresa constancia de la desafectación o incorporación de
nuevos rubros, presentando la documentación técnica ampliatoria de
corresponder.
Apartado II) Constancia de pago del arancel,
Apartado III) Documentación vigente cuando esta contemple vencimiento.
Art. 15. — Obligaciones. Los
operadores de las terminales de carga están obligados para con la
autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a:
Inciso a) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros vía
internet o en hojas membretadas y avaladas por el responsable de la
empresa a cargo del sector, consignando todo ingreso y egreso de cargas
con mercancías específicas del mencionado Servicio Nacional, tipo de
operación involucrada (exportación, importación y tránsito
internacional), medio de transporte de arribo a la terminal: dominio o
nombre del navío o Nº de vuelo o identificación del contenedor.
Inciso b) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros de
ingreso y egreso de medios de transporte con cargas para consolidar o
desconsolidar.
Inciso c) Indicar, cuando corresponda, el posicionamiento de contenedores dentro de la terminal en los sectores autorizados.
Inciso d) Notificar con antelación, cuando corresponda, todo movimiento
temporal u ocasional de contenedores o cargas de competencia del
servicio, ya ingresado a la terminal.
Inciso e) Poner a disposición del Organismo, cuando corresponda, toda
la documentación y archivo de los registros térmicos de todo contenedor
refrigerado o cámaras frigoríficas con mercancías de competencia del
SENASA.
Inciso f) No permitir la salida de la terminal de carga de todo medio
de transporte o mercancías específicas de competencia del SENASA, que
por razones sanitarias y de exclusiva responsabilidad del Organismo, no
hubieran sido fehacientemente autorizados.
Inciso g) Otorgar, en caso de ser de su incumbencia, credenciales
habilitantes a todo personal oficial que en cumplimiento de sus
funciones específicas debe ingresar a la terminal de cargas. Permitir
el acceso del vehículo de uso oficial o, en su defecto, asegurar la
movilidad para cumplir las tareas inherentes al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso h) Asignar personal y equipo para que el SENASA realice sus
tareas específicas y en las condiciones adecuadas, y priorizar la
atención cuando se trate de animales vivos.
Inciso i) Respetar y cumplir con las condiciones y requerimientos
específicos que hacen a la adecuada manipulación de animales vivos para
asegurar que los mismos viajen siempre en forma segura, saludable y en
condiciones humanitarias, de acuerdo con las regulaciones vigentes
nacionales e internacionales en cuanto a bienestar animal, como así
también dar cumplimiento al Reglamento para transporte de animales
vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en
aquellas terminales de cargas aéreas que operen con ese rubro
específico.
Inciso j) Optimizar las medidas de seguridad e higiene evitando la
presencia de plagas. Debe presentar para tal fin un programa o
protocolo de erradicación o control de plagas, a disposición del SENASA.
Art. 16. — Prórroga de plazos
para adecuarse a la norma. Las terminales de carga habilitadas a la
fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial,
tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para presentar una
propuesta de adecuación con tiempos de ejecución, que debe ser aprobado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 17. — Infracciones. En
caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente
resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas por
el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones
previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 18. — Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de
carga. Se aprueba el modelo “Solicitud de habilitación/rehabilitación
de terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 19. — Certificado de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga. Se aprueba el
modelo “Certificado de habilitación/rehabilitación de terminales de
carga” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 20. — Incorporación al
digesto normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Se debe incorporar la siguiente resolución al Libro
tercero, Parte primera, Título III, Capítulo II, Sección 1, Subsección
61, y al Libro tercero, Parte segunda, Título V, Capítulo I del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 21. — Abrogación. Se
abrogan las Resoluciones Nros. 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 159 del 20 de febrero
de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Art. 22. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.
ANEXO I
Lugar y fecha:……………………………
Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga
Solicitud de (marcar con una cruz lo que corresponda):
Se presenta para aprobación los siguientes documentos (marcar con una cruz lo que corresponda):
Tipo de terminal de carga:
ANEXO II