CENTRAL NUCLEAR ATUCHA

Ley N° 18.736

Anticipo de fondos para la adquisición del agua pesada destinada a dicha Central.

Bs. As.,  3/8/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -  El poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, abonará con carácter de anticipo las sumas necesarias para atender el pago de los intereses a vencer durante el año 1970, derivados de los compromisos adquiridos por el contrato de préstamo aprobado por el Decreto N° 2.476/69.

Dicho anticipo será reintegrado en el plazo que se determine en el decreto reglamentario, por la entidad jurídica que se haga cargo de la explotación de la Cetrntral Nuclear de Atucha, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto N°749/68.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena.