CENTRAL NUCLEAR ATUCHA
Ley N° 18.736
Anticipo de fondos para la adquisición del agua pesada destinada a dicha Central.
Bs. As., 3/8/70
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - El poder
Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda,
abonará con carácter de anticipo las sumas necesarias para atender el
pago de los intereses a vencer durante el año 1970, derivados de los
compromisos adquiridos por el contrato de préstamo aprobado por el
Decreto N° 2.476/69.
Dicho anticipo será reintegrado en el plazo que se determine en el
decreto reglamentario, por la entidad jurídica que se haga cargo de la
explotación de la Cetrntral Nuclear de Atucha, conforme lo previsto en
el artículo 4° del Decreto N°749/68.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Carlos M. J. Moyano Llerena.