MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 530/2014

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente N° Expediente S01:0087069/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO ELECTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “PROGRAMA”, se suscribieron diferentes Acuerdos entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias, tal como éstos se identifican en el PROGRAMA, en adelante los “ACUERDOS”, tendientes a evitar asimetrías tarifarias dentro de las regiones y a nivelar las condiciones de acceso al servicio público de distribución de energía eléctrica, para que el esfuerzo que realiza el ESTADO NACIONAL en materia de subsidios se vea reflejado en las facturas que pagan los usuarios de similares características socioeconómicas.

Que dichos “ACUERDOS” fueron suscriptos por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y los Señores Gobernadores de la mayoría de las Provincias.

Que, por otra parte, los “ACUERDOS”, con el firme objetivo de optimizar la capacidad productiva regional, propician la consecución del desarrollo económico y social, y la competitividad que consolide el crecimiento de las economías regionales.

Que en tal sentido, contemplan: i) dar señales claras de estabilidad de precios, ii) hacer más eficientes y trasparentar los costos del sector, iii) realizar los análisis suficientes que permitan apreciar la equidad en la aplicación de los subsidios en el sector residencial, garantizando a aquellas familias que realmente lo necesitan percibir los mismos, y iv) verificar que los subsidios otorgados a los sectores industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual servicio) precios distintos.

Que en ese contexto y dada la envergadura de los temas involucrados y los esfuerzos conjuntos a realizar, resulta además oportuno y necesario coordinar: las relaciones económicas entre las jurisdicción Nacional y las provincias, para encontrar una solución definitiva a la relación entre las Distribuidoras de energía eléctrica provinciales —sean estas de condición pública, privada o mixta— y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, “CAMMESA”).

Que en el “Primer Componente: Estabilización de tarifas eléctricas” de los ACUERDOS, las provincias firmantes se comprometen, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes y que, a su vez, informarán a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el Valor Agregado de Distribución de las Distribuidoras de su jurisdicción.

Que en el “Segundo Componente: Acciones necesarias para la Convergencia Tarifaria” de los ACUERDOS, las provincias firmantes se comprometen a que las distribuidoras que operan y mantienen el servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial, no mantengan deudas con CAMMESA y/o que acuerden un plan de pagos en caso de tenerlas, como condición para que, entre otros aspectos, puedan ejecutar las obras tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica, con el objeto de eliminar los puntos de saturación para el abastecimiento eléctrico y/o a disminuir las pérdidas en la red (en adelante las “Obras de Distribución Eléctrica”), las que serán parcial o totalmente financiadas por el ESTADO NACIONAL, bajo el mecanismo previsto en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2003 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA o equivalente; así como también, a realizar en forma conjunta un estudio de identificación de usuarios, los que por su capacidad económica, puedan afrontar los costos de los tres segmentos que integran las tarifas del sector eléctrico (costo mayorista, costo del transporte y valor agregado de distribución).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, y/o la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en representación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, firmó con las autoridades provinciales responsables finales de los aspectos regulatorios y operativos de las concesiones del servicio público de distribución de energía eléctrica de las jurisdicciones provinciales “CONVENIOS INSTRUMENTALES PARA OBRAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LAS TARIFAS ELECTRICAS” (en adelante los “CONVENIOS INSTRUMENTALES” o, en singular, el “CONVENIO INSTRUMENTAL”).

Que los ACUERDOS, así como los CONVENIOS INSTRUMENTALES, contemplan, como requisito previo a su ejecución, que las distribuidoras de jurisdicción provincial deben: a) presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA y CAMMESA, un Plan de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas respecto a la última información disponible en CAMMESA a la fecha de la presente norma, y b) en caso de mantener deudas preexistentes con CAMMESA, suscribir con esa Compañía un Plan de Pagos de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas para su total cancelación.

Que en el marco del “ACUERDO” las autoridades provinciales con competencia en materia regulatoria y operativa de las concesiones y de la prestación del servicio público de distribución, en sus respectivas jurisdicciones, elevaron una propuesta denominada “Propuesta de Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia” en adelante “CONVENIOS DE APLICACION”.

Que en función de los alcances y objetivos de los ACUERDOS y de los CONVENIOS INSTRUMENTALES, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera procedente que el Fondo Unificado, establecido por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065, realice los aportes necesarios al Fondo de Estabilización a los efectos de proveer los fondos requeridos para la financiación de las obras de Distribución Eléctrica, ya que las mismas redundarán en un menor costo para el Sistema Eléctrico, disminuyendo la posible aparición de energía no suministrada (ENS) por la saturación de las instalaciones de distribución y el consecuente requerimiento de unidades de generación de alto costo para su compensación, así como también, reduciendo las pérdidas en la red de los agentes distribuidores, lo que hará disminuir el despacho de unidades de generación marginales que resultarían necesarias para su cubrimiento.

Que por otra parte, esta SECRETARIA DE ENERGIA, sin perjuicio de las intervenciones preliminares que correspondan en el ámbito provincial, tendrá la función de evaluar los avances de las obras y el autorizar las transferencias comprometidas para financiar las obras consignadas en los CONVENIOS INSTRUMENTALES y en sus posibles adendas.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA emitió la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, la que modificó el esquema de remuneración de los agentes generadores alcanzados por la misma, donde se establece que la remuneración a percibir por los Agentes Generadores Comprendidos, tiene como destino principal el cubrimiento de los costos fijos y variables que los mismos deben afrontar para la normal operación y mantenimiento de sus unidades generadoras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a consolidar la totalidad de los datos requeridos por la Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA (S.S.E.E.) N° 870 de fecha 10 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Instrúyese a CAMMESA a instrumentar los mecanismos que resulten necesarios para informar a la SECRETARIA DE ENERGIA los resultados de la verificación y control de los planes de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas que hubieren sido comprometidos, por las autoridades provinciales de las correspondientes jurisdicciones en los ACUERDOS, CONVENIOS INSTRUMENTALES y CONVENIOS DE APLICACION respectivos. La SECRETARIA DE ENERGIA informará a CAMMESA el listado de los distribuidores comprendidos en los ACUERDOS y CONVENIOS, en adelante “Distribuidores Comprendidos”.

ARTICULO 3° — Instrúyese a CAMMESA a informar a la SECRETARIA DE ENERGIA las deudas vencidas y pendientes de pago al 30 de abril de 2014 por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) de los agentes distribuidores comprendidos en los CONVENIOS INSTRUMENTALES, aplicando los recargos por mora e intereses establecidos en el Capítulo 5° de Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, sus modificatorias y complementarias (en adelante, “LOS PROCEDIMIENTOS”) y las mismas aplicando sólo los intereses establecidos en el Capítulo 5° de LOS PROCEDIMIENTOS.

La Secretaría de Energía instruirá, tomando como base la información suministrada por CAMMESA, las deudas a contabilizar en una Cuenta del Fondo de Estabilización denominada “Cuenta PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO ELECTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA” (en adelante “Cuenta ACUERDO”); para su consideración en el marco del apartado 5.6 del capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 4° — Establécese que CAMMESA deberá suscribir, en un plazo máximo de DIEZ (10) días de recibida la correspondiente instrucción regulatoria, PLANES DE PAGO con los agentes distribuidores comprendidos en los ACUERDOS INSTRUMENTALES, conforme las condiciones particulares que instruya esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Las deudas exigibles para cada Distribuidor serán determinadas en los PLANES DE PAGO, y la SECRETARIA DE ENERGIA informará las mismas.

Los pagos que realicen los agentes distribuidores comprendidos en los ACUERDOS INSTRUMENTALES por aplicación de los Planes de Pago concertados conforme lo establecido en el presente artículo, así como los aportes del FONDO UNIFICADO con ese destino serán asignados a la Cuenta ACUERDO, estableciéndose que cuando existan saldos positivos en dicha cuenta los mismos serán reintegrados al FONDO UNFICADO, en tanto la Secretaría de Energía no comunique otro destino.

ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos previstos en esta Resolución, sólo será de aplicación lo establecido en el apartado 5.5 y 5.6 del capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Establécese que las transferencias que autorice esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de los CONVENIOS INSTRUMENTALES y/o CONVENIOS DE APLICACION con los agentes distribuidores comprendidos, serán realizadas por CAMMESA con los aportes del FONDO UNIFICADO que esta SECRETARIA DE ENERGIA disponga con dicho destino.

ARTICULO 7° — Establécese que CAMMESA procederá a informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA en el caso de verificarse alguna de las situaciones siguientes: a) A partir del 1° de Mayo de 2014, el Agente Distribuidor posea deuda vencida e impaga por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la última transacción mensual facturada; b) El Agente Distribuidor incumpla con sus obligaciones en el Plan de Pagos que suscriba con CAMMESA en los términos del Artículo 4° de la presente norma; c) El Agente Distribuidor incumpla en la remisión de la información requerida conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma; d) el Agente Distribuidor no cumplimente los avances comprometidos en el Plan de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas según lo señalado en el Artículo 2° del presente acto; e) el Agente Distribuidor no avance, conjuntamente con el Ente Regulador Provincial y/o la Autoridad de Aplicación de la Provincia y la SECRETARIA DE ENERGIA, en la identificación de los usuarios a los que correspondería la normalización de la facturación y cronograma para la aplicación de la reducción de los subsidios que otorga el ESTADO NACIONAL conforme los compromisos previstos en el Inciso a) del Segundo Componente del respectivo ACUERDO y f) El Distribuidor incumpla el compromiso de mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes según el ACUERDO.

Ante cualquiera de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior la SECRETARIA DE ENERGIA podrá instruir a CAMMESA si la situación amerita un cambio en la situación del Agente Distribuidor comprendido en relación al ACUERDO.

ARTICULO 8° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, el “GRUPO DE SEGUIMIENTO DE PLANES DE INVERSIONES DE AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)” el cual tendrá como función principal el análisis técnico y el seguimiento de los avances de los planes de inversión presentados por los agentes distribuidores comprendidos en los CONVENIOS INSTRUMENTALES y/o CONVENIOS DE APLICACION.

ARTICULO 9° — Dispónese que los agentes distribuidores del MEM, comprendidos en los CONVENIOS INSTRUMENTALES, deberán proporcionar toda la documentación técnica relativa a los planes de inversión a ejecutar en el marco de la presente Resolución que les sea requerida por esta SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos de no considerar un incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mencionados convenios.

ARTICULO 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución, así como la gestión y formulación de los requerimientos de información y/o consolidación de la misma de acuerdo a lo especificado en el ACUERDO correspondiente.

ARTICULO 11. — Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente, será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 2 - Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, Partida Parcial 6 - Transferencias a empresas privadas, Ubicación Geográfica 2 del Presupuesto vigente del Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.”

ARTICULO 12. — Notifíquese a CAMMESA, quien a su vez, notificará a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por la presente norma.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 28/05/2014 N° 35487/14 v. 28/05/2014