MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 551/2014
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0061974/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de
agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010,
modificatorio del Decreto antes mencionado, le fue asignada a la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a
cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá
el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del comité de
inversiones.
Que según el Artículo 3º de la Ley Nº 25.300 se encomendará al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como fiduciario, la emisión de
certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), dominio que estará constituido por las acciones y títulos
representativos de las inversiones que realice.
Que asimismo, el Artículo 4º de la misma ley dispone que se podrán
suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme),
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso.
Que por medio del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que en este marco, en el Artículo 3º del citado decreto se instruyó a
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho Programa sobre la
base de los lineamientos aprobados en la mencionada norma,
desarrollando un PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Que con el fin de llevar a cabo el referido Proyecto, la REPUBLICA
ARGENTINA solicitó y obtuvo una donación del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que actúa en carácter de Agencia de
Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), la cual
fue regulada mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de
2009.
Que dicho decreto aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377
para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Que asimismo, mediante el Artículo 3º del referido decreto, se designó
a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como organismo responsable del
PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA, quedando facultada a realizar los
actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del mismo.
Que así entonces, por medio del Acuerdo Nº 28 de fecha 5 de mayo de
2014, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y EL BANCO DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, se realizó una Primera Carta Enmienda y
Reestructuración al Convenio de Donación Nº TF092377 del PROYECTO DE
EFICIENCIA ENERGETICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino
de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y
capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA, cuyo fin
es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante
inversiones en proyectos de eficiencia energética.
Que por otra parte, cabe mencionar que el comité de inversiones del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), en su Acta Nº 391 de fecha 17 de enero de 2014, consideró
apropiado aceptar el aporte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación al
Convenio de Donación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA, instruyendo
al fiduciario la emisión de los respectivos certificados de
participación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo
4º del Decreto N° 1.074/01.
Que el PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA comprende una parte que
consiste en el desarrollo del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA,
para el cual se previó en el Convenio de Donación su capitalización con
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (US$
7.700.000).
Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA han
manifestado expresamente la voluntad de instrumentar variadas políticas
con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la
mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, en lo que respecta al financiamiento de proyectos de
eficiencia energética.
Que en base a dicho fin, ambos organismos consideran conveniente
integrar el FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA a la estructura
del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme), con el objeto de brindar financiamiento a mediano y
largo plazo a proyectos de eficiencia energética a las empresas y
formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y
la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
normas complementarias y modificatorias.
Que a esos efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter
de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), han de suscribir un Convenio para el Fondeo
del Plan de Eficiencia Energética para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que por medio de dicho Convenio las partes se comprometen a
instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones
genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en lo que respecta al financiamiento de
proyectos de eficiencia energética.
Que en virtud de lo dispuesto por dicho Convenio, la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA realizará convocatorias de presentación de proyectos de
Eficiencia Energética, los que serán evaluados por el comité de
inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), con posterioridad a la evaluación de
factibilidad técnica por parte de la Unidad de Evaluación del FONDO
ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Que en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Convenio para el
Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas
Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus
modificaciones y 1.253/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del “Modelo de Convenio para el Fondeo
del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de
la REPUBLICA ARGENTINA” a suscribirse entre la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
que como Anexo con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
MODELO DE CONVENIO PARA EL FONDEO DEL PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………… días del mes de
……………… de 2014, entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante LA
SECRETARIA), representada en este acto por el señor Secretario,
Ingeniero Don Daniel Omar CAMERON, (M.I. Nº 11.213.808), con domicilio
legal en la Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 8° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante LA
SEPYME), en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, representada en este acto por el señor Secretario,
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca 651 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su
carácter de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), (en adelante EL BANCO),
representado en este acto por el señor ………………….. en su carácter de
………………… con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (en adelante PRONUREE), destinado a
contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores
consumidores de energía.
Que asimismo, por el Artículo 3º del citado decreto se instruyó a LA
SECRETARIA a implementar dicho Programa sobre la base de los
lineamientos aprobados en la mencionada norma.
Que LA SECRETARIA, en cumplimiento de sus funciones, y siguiendo los
lineamientos fijados por el PRONUREE, decidió desarrollar y ejecutar un
PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA tendiente a incrementar la eficiencia
en el uso de la energía, desarrollando un mercado creciente y
sustentable para servicios de eficiencia energética procurando lograr
una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, a
través de la remoción de las barreras regulatorias, financieras y de
falta de información que impiden el desarrollo de actividades e
inversiones en eficiencia energética y conservación de energía en la
REPUBLICA ARGENTINA (“el Proyecto”).
Que con el fin de llevar a cabo el referido Proyecto, la REPUBLICA
ARGENTINA solicitó, y obtuvo, una donación del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante BIRF), que actúa en carácter de
Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (en
adelante FMAM).
Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó los Documentos relativos al Convenio de Donación del FMAM bajo el Nº TF 092377.
Que mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia
financiera del Proyecto.
Que por el Artículo 2º del referido decreto, se facultó al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a
la Donación conforme al Modelo aprobado por dicha norma.
Que asimismo, mediante el Artículo 3º del referido decreto, se designó
a LA SECRETARIA como organismo responsable del Proyecto, quedando
facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta
ejecución del mismo.
Que con fecha 1º de octubre de 2009, el entonces Señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, Lic. Amado BOUDOU, suscribió en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación Nº
TF092377 con los representantes del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante el Convenio de Donación).
Que con fecha 5 de mayo de 2014 se aprobó el Acuerdo Nº 28 entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el cual contiene la Carta Enmienda del
PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Que el Convenio de Donación fue enmendado por LAS PARTES con el
propósito de capitalizar el FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA
(en adelante FAEE) creado para fomentar las inversiones en dicha área.
Que el Proyecto comprende TRES (3) Partes de las cuales la que aquí
interesa es la Parte 1(b), conforme se encuentra descripta en el
Convenio de Donación enmendado, que consiste en el desarrollo del FAEE.
Que la Parte 1(a) del Proyecto consiste en llevar a cabo estudios de
factibilidad a requerimiento de potenciales inversiones de eficiencia
energética.
Que la Parte 1(b) de dicho instrumento prevé el desarrollo y
capitalización del FAEE, a efectos de llevar adelante inversiones sobre
proyectos de eficiencia energética, a partir de los resultados
obtenidos por los diagnósticos que se realicen en el marco del mismo.
Que el monto de la donación del FMAM asignado a la capitalización del
FAEE, asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES
SETECIENTOS MIL (US$ 7.700.000).
Que la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300, fue sancionada
con el objetivo de promover el crecimiento y desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance
general a través de la creación de instrumentos de apoyo y la
consolidación de los ya existentes, con la finalidad de alcanzar un
desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la
estructura productiva.
Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en adelante
FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las empresas y formas asociativas conforme lo establecido en el
Artículo 1º de dicha norma.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001
determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del
FONAPYME serán aquellos presentados por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMEs) existentes o a ser creadas o por formas asociativas
constituidas exclusivamente por éstas cuyo objeto sea la realización de
inversiones con el fin de crear y/o ampliar su capacidad productiva o
introducir nuevos servicios o procesos de producción que mejoren en
forma comprobable la competitividad de dichas empresas.
Que el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 establece
que podrán además suscribir certificados de participación del FONAPYME,
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el
Artículo 3° de dicha ley.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002
aprobó el contrato de fideicomiso entre El PODER EJECUTIVO NACIONAL,
por intermedio del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, en carácter de
fiduciante y, EL BANCO, en carácter de fiduciario, con el objeto de
constituir el Fideicomiso FONAPYME (“Fideicomiso FONAPYME”) y reglar
las relaciones entre dichas partes.
Que la cláusula tercera de dicho contrato establece que el Fiduciario
podrá emitir distintas series de certificados de participación de
acuerdo a las instrucciones que a tal efecto emita el Comité de
Inversiones en cada oportunidad, a fin de incorporar los recursos
adicionales previstos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley
N° 25.300.
Que por medio del Decreto Nº 964 de fecha 1º de julio de 2010 le fue
asignada a LA SEPYME competencia para entender en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467
y 25.300 y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que LA SECRETARIA junto a LA SEPYME han manifestado expresamente la
voluntad de instrumentar variadas políticas con el objetivo de promover
las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo que respecta al
financiamiento de proyectos de eficiencia energética.
Que en base a dicho fin, LA SECRETARIA y LA SEPYME consideran
conveniente integrar el FAEE a la estructura del FONAPYME, con el
objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a proyectos de
eficiencia energética a las empresas y formas asociativas comprendidas
en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y la Resolución Nº 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas complementarias y
modificatorias.
Que la referida integración se llevará a cabo mediante la
capitalización de una subcuenta del FONAPYME, a través de los fondos de
la donación del FMAM, para ser aplicados exclusivamente a la
financiación de los proyectos antes mencionados, de acuerdo al
procedimiento establecido por la Ley N° 25.300, normas complementarias,
y a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Convenio de Donación
conforme fuera enmendado.
Que es convicción de LA SECRETARIA y LA SEPYME que la estructura
financiera que por el presente se instrumenta constituye un medio
idóneo a efectos de alcanzar los objetivos antes descriptos, generando
los medios apropiados para que los sujetos antes mencionados puedan
acceder a condiciones de financiamiento competitivas y de sencilla
instrumentación.
Que la Ley Nº 24.441 regula específicamente todo lo concerniente a la
creación, utilización y extinción de los Fideicomisos Financieros,
integrando las normas emitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en su carácter de Organismo de Superintendencia de las
entidades financieras intervinientes en el mismo.
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y con el principal
propósito de generar condiciones especialmente propicias para los
sujetos comprendidos en la Ley N° 24.467, con su modificatoria, Ley N°
25.300, LAS PARTES acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Una vez que EL BANCO, en su rol de
Fiduciario, comunique en forma fehaciente a LA SECRETARIA y LA SEPYME
la apertura de una nueva cuenta fiduciaria en la sucursal Plaza de Mayo
del mismo a nombre del FONAPYME, denominada “FONDO ARGENTINO DE
EFICIENCIA ENERGETICA (FAEE)”, y sujeto al cumplimiento de los términos
y condiciones del Convenio de Donación enmendado, incluyendo sus
anexos. LA SECRETARIA se compromete a transferir en los plazos
indicados en la Cláusula Segunda a dicha cuenta fiduciaria los fondos
del FMAM provenientes de la Categoría 5 de la Sección IV.A.2 del
Convenio de Donación enmendado por un mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (US$ 2.150.000), y un máximo total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (US$ 7.700.000)
(en adelante “el Capital”). Una vez transferidos, dichos fondos
constituirán el capital del FAEE y serán utilizados exclusivamente para
brindar financiamiento a proyectos de eficiencia energética aceptables
para “LA SECRETARIA”, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Manual Operativo definido en el Apéndice del Convenio de Donación
enmendado.
Los fondos del FAEE tendrán como destino el otorgamiento de créditos a
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas para la ejecución de proyectos de
eficiencia energética en el marco del FONAPYME, y deberán permanecer en
la cuenta fiduciaria abierta al efecto hasta su desembolso a los
beneficiarios, manteniéndose dentro de la contabilidad, una separación
para dichos fondos con respecto a los restantes bienes, derechos y
obligaciones que integren el patrimonio fiduciario del FONAPYME.
LA SEPYME y LA SECRETARIA, tendrán frente al BIRF, los beneficiarios y
EL BANCO, en su rol de Fiduciario, la responsabilidad de aprobar y
controlar la ejecución y finalización de los proyectos de eficiencia
energética, garantizando a EL BANCO, en su rol de Fiduciario,
indemnidad respecto de cualquier obligación, reclamo, acción,
controversia, honorario, gasto, gravamen, daño, perjuicio y, en
general, cualquier desembolso no previsto que cualquier tercero
eventualmente pretenda y/o logre efectivizar contra el patrimonio de EL
BANCO y/o el Fideicomiso, a excepción de los casos que fueren
imputables a EL BANCO.
El BANCO no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que
aquellos que surgen de este Acuerdo, del Contrato de Fideicomiso
aprobado por el Decreto Nº 1.633/02 y de la propia Ley de Fideicomiso
N° 24.441. EL BANCO se limitará a ejercer tales derechos de acuerdo a
las prescripciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso, la Ley Nº
24.441 y en el presente Acuerdo no resultando responsable por la
calidad y/o integridad de los bienes fideicomitidos, así como tampoco
por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de
normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro
y que pueda afectar a los bienes fideicomitidos.
CLAUSULA SEGUNDA - CAPITALIZACION DEL FAEE - FORMA DE DESEMBOLSO Y
Administración: El aporte o los aportes de LA SECRETARIA al FONAPYME se
efectuarán por las sumas equivalentes en PESOS ARGENTINOS ($) en la
cuenta mencionada en la Cláusula Primera, a nombre de LA SECRETARIA y
con la identificación de FAEE, de acuerdo a la cotización del dólar
tipo de cambio vendedor de EL BANCO, correspondiente a la fecha de
solicitud al BIRF de cada desembolso, tal como se indica a
continuación, para que sean administrados de acuerdo con las
instrucciones del Comité de Inversiones del FONAPYME conforme al Manual
Operativo y previa aprobación de LA SECRETARIA.
Los aportes se realizarán según el siguiente cronograma:
• Un primer desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA MIL (US$ 2.150.000) dentro de los TREINTA (30) días corridos
de recibida la notificación de la apertura de cuenta prevista en la
Cláusula Primera del presente Acuerdo.
• Un segundo desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (US$ 2.775.000) con fecha de enero de
2015.
• Un tercer desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (US$ 2.775.000) con fecha de junio de
2015.
Previa conformidad del BIRF, y dentro del marco de la fecha de cierre
del Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de
Donación, “LA SECRETARIA” podrá determinar el adelanto, la postergación
o la cancelación de la realización del segundo y/o del tercer
desembolso, si considera que los resultados obtenidos en los llamados
efectuados hasta las fechas pactadas para la efectivización de los
mismos han sido insatisfactorios.
Asimismo, los plazos establecidos precedentemente podrán ser
modificados por acuerdo expreso entre LAS PARTES, previa conformidad
del BIRF.
Los montos de los desembolsos establecidos en la presente cláusula
quedarán sujetos a la asignación de recursos definidos en las leyes de
Presupuesto Nacional.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuado el primer aporte por
LA SECRETARIA, salvo expresa prórroga firmada por LAS PARTES, EL BANCO
deberá emitir, a favor de LA SECRETARIA, Certificados de Participación
en el Fideicomiso FONAPYME por sumas equivalentes al monto total
desembolsado por LA SECRETARIA. EL BANCO deberá notificar en forma
fehaciente a LA SECRETARIA la emisión de la serie correspondiente de
los Certificados de Participación en el Fideicomiso FONAPYME para la
integración del FAEE. Transcurrido dicho plazo sin que EL BANCO haya
emitido los Certificados de Participación en el Fideicomiso FONAPYME,
el presente Acuerdo se entenderá resuelto, en cuyo caso EL BANCO deberá
restituir a LA SECRETARIA en forma inmediata el CIEN POR CIENTO (100%)
de los fondos depositados.
El Comité de Inversiones del FONAPYME formulará expresamente las
instrucciones que determinarán la forma en que se emitirán los
correspondientes certificados con ajuste a lo dispuesto en el Artículo
3º in fine del Contrato de Fideicomiso.
Las instrucciones que el Comité de Inversiones del FONAPYME imparta a
EL BANCO en cumplimiento de lo establecido en el Contrato y en la Ley
N° 25.300, serán plasmadas por escrito.
CLAUSULA TERCERA - PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y FINANCIACION DE
PROYECTOS: A los efectos de seleccionar proyectos de eficiencia
energética a ser financiados mediante el FAEE se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Por un lado, el Comité de Inversiones del FONAPYME efectuará
llamados a concurso público, de acuerdo a lo establecido en el Manual
Operativo, para presentación de proyectos de eficiencia energética por
hasta un monto máximo igual a los desembolsos realizados por LA
SECRETARIA, los cuales son indicados en la Cláusula Segunda del
presente.
b) Una vez efectuado el llamado a concurso por parte del Comité de
Inversiones de FONAPYME, la Unidad de Evaluación del FAEE recibirá los
proyectos con el objeto de emitir un dictamen de factibilidad técnica
respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y
condiciones del correspondiente llamado a concurso. Posteriormente y
solo en el caso de los proyectos que cumplan con los requisitos antes
mencionados, serán evaluados por el FONAPYME respecto a su viabilidad
económica y financiera.
c) Los proyectos que hubieren resultado admisibles conforme lo anterior
serán remitidos al Comité de Factibilidad del FONAPYME para que preste
su conformidad.
d) Los proyectos conformados por el Comité de Factibilidad del FONAPYME
serán elevados al Comité de Inversiones de FONAPYME para su aprobación.
e) Una vez aprobados en forma definitiva los proyectos, el Comité de
Inversiones de FONAPYME notificará a LA SECRETARIA dicha circunstancia.
f) LA SEPYME y LA SECRETARIA serán las responsables de asegurar que las
empresas seleccionadas que reciban financiación para llevar a cabo
proyectos de eficiencia energética realicen dichos proyectos con la
debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con estándares técnicos,
económicos, administrativos, financieros, de auditoría, de
gerenciamientos, ambientales y sociales adecuados, conforme a los
términos y condiciones aprobados previamente por el BIRF e incluidos en
el Manual Operativo, y asegurar que dichas empresas cumplan con lo
dispuesto en el Convenio de Donación enmendado, incluyendo las Normas
para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en
Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de
la AIF, de fecha 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011; las
prácticas comerciales detalladas en el Capítulo IV: Mecanismos de
Implementación, del Manual Operativo conforme a lo establecido en la
Sección 3.13 de las Normas: Adquisiciones de Bienes Obras y Servicios
distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la
AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial publicadas en enero
de 2011 y la Sección 3.13 de las Normas: Selección y Contratación de
Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial publicadas en enero de 2011; y el Marco
de Gestión Ambiental y Social de fecha julio de 2013 definido en el
Apéndice del Convenio de Donación enmendado.
El FONAPYME notificará a EL BANCO la nómina de empresas seleccionadas
como resultado de cada concurso público y los procedimientos para el
desembolso de fondos del FAEE de acuerdo a los lineamientos
establecidos en dichos concursos y previamente acordados con el BIRF y
detallados en el Manual Operativo.
El BANCO, en su rol de Fiduciario del FONAPYME, no asume
responsabilidad alguna, ni tiene obligación alguna, respecto de la
ejecución de los Proyectos, la provisión de los bienes, la prestación
de los servicios y/o la ejecución de las obras que son su objeto, sin
perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Contrato
de Fideicomiso y del presente Acuerdo, por involucrar aspectos técnicos
y operativos que exceden el rol del Fiduciario.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Sin perjuicio de las
obligaciones de LAS PARTES mencionadas en otras cláusulas del presente
Acuerdo:
LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán tomar todas las medidas necesarias
para utilizar los fondos del FAEE de forma consistente con los
objetivos del Proyecto y exclusivamente para la financiación de
proyectos de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el
presente Acuerdo, en el Convenio de Donación enmendado y en el Manual
Operativo, alcanzado dichas medidas a las instrucciones impartidas a EL
BANCO, el cual, en su rol de Fiduciario, deberá observarlas para la
correcta administración del FAEE.
LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán asegurar que el FAEE, incluyendo la
estructura de gestión con “EL BANCO”, en su rol de Fiduciario, mantenga
procedimientos operativos y esté administrado durante la implementación
del Proyecto por profesionales (incluyendo especialistas ambientales) y
personal administrativo, en cantidad, calificaciones y experiencia
aceptables para el BIRF. LAS PARTES no podrán ceder, enmendar, poner
fin, anular, revocar, renunciar o dejar de hacer cumplir la totalidad
del presente Acuerdo sin la previa conformidad del BIRF.
LAS PARTES deberán observar las Normas para la Prevención y Lucha
contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos
del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, de fecha 15 de octubre de
2006, revisadas en enero de 2011.
Antes de los DOCE (12) meses de celebrado el presente Acuerdo o en
cualquier otra fecha que sea determinada por el BIRF, LA SEPYME y LA
SECRETARIA, con la participación del BIRF, deberán evaluar la operación
del FAEE con el objetivo de determinar el marco para la futura
operación o disolución del FAEE de acuerdo con los procedimientos y en
un término aceptable al BIRF.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas en el
presente Acuerdo habilitará a cualquiera de LAS PARTES a rescindir
unilateralmente y en forma inmediata el mismo, previa comunicación al
BIRF, debiendo notificar por medio fehaciente dicha decisión a las
restantes partes, a los domicilios consignados en el encabezado del
presente.
LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán asegurar los mecanismos y
procedimientos para asegurar una eficiente y adecuada ejecución de la
Parte 1(b) del Proyecto.
EL BANCO, en su rol de Fiduciario, deberá mantener de manera adecuada
todos los registros que acrediten gastos e ingresos del FAEE, de
acuerdo a principios de contabilidad uniformes, para revisiones “ex
post” y auditorías requeridas por el BIRF, reflejando de manera
adecuada las operaciones y condición financiera del FAEE.
LA SECRETARIA y LA SEPyME deberán recuperar y repagar inmediatamente al
BIRF cualquier desembolso o pago que se haya realizado a través del
FAEE, incluyendo cualquier ganancia generada por dichos fondos, si el
BIRF determina en cualquier momento que dicho desembolso o pago fue
utilizado para realizar un gasto contrario a los términos del Convenio
de Donación enmendado.
EL BANCO, en su rol de Fiduciario, deberá ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones establecidas en el presente Acuerdo,
incluyendo el suministro de cualquier información relevante, de forma
tal de proteger los intereses de la fiducia, y cumplir con los
propósitos de la donación conforme instruyan LA SEPYME y LA SECRETARIA
de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Donación enmendado.
CLAUSULA QUINTA: Las sumas que perciba el FAEE en virtud del pago del
capital e intereses de los préstamos otorgados a las empresas, deberán
ser utilizadas para el financiamiento de nuevos proyectos de eficiencia
energética en el marco de lo establecido en el presente Acuerdo, en el
Convenio de Donación enmendado y en el Manual Operativo.
CLAUSULA SEXTA: El Comité de Inversiones del FONAPYME evaluará la
posibilidad de invertir, de manera temporaria hasta el siguiente
llamado a concurso público, los fondos remanentes de los llamados que
no sean oportunamente desembolsados en depósitos a plazo fijo
administrados por EL BANCO, en su rol de Fiduciario, siempre que no se
obstaculice la consecución de los objetivos del Proyecto.
CLAUSULA SEPTIMA: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos remanentes del FAEE en caso de su cancelación o en caso de la
extinción o liquidación del FONAPYME, los cuales, a través de LA
SECRETARIA, y previa conformidad del BIRF, deberán destinarse a
programas de apoyo al desarrollo de las MIPyMEs en temas vinculados a
la eficiencia energética de acuerdo a los objetivos del Proyecto y los
lineamientos del Decreto Nº 140/07.
EL BANCO, en su rol de Fiduciario se limitará a ejercer sus funciones
de acuerdo a las prescripciones contenidas en la Ley de Fideicomiso, el
Contrato de Fideicomiso y el presente Acuerdo, no resultando
responsable por la calidad y/o integridad de los Bienes Fideicomitidos,
así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual
existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se
sancione en el futuro, que afecte de alguna manera a los Bienes y/o al
Patrimonio Fideicomitido.
CLAUSULA OCTAVA: El presente Acuerdo se mantendrá vigente mientras subsistan obligaciones a cargo de cualquiera de LAS PARTES.
El Convenio de Donación, conforme fuera enmendado, forma parte integrante del presente Acuerdo.
CLAUSULA NOVENA: Para todo lo no previsto en el presente Convenio se
aplicarán las disposiciones que resultan de las Leyes Nros. 24.441 y
25.300, y del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Decreto Nº
1.633/02.
CLAUSULA DECIMA: Ante cualquier controversia derivada de la
interpretación y/o ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES agotarán
todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto de común acuerdo.
Cuando ello no sea posible y el reclamo tenga naturaleza pecuniaria,
LAS PARTES se someterán al régimen de la Ley N° 19.983 y el Decreto Nº
2.481 de la fecha 9 de diciembre de 1993.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
................ días del mes de …………. de 2014.
e. 28/05/2014 N° 35532/14 v. 28/05/2014