Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1035/2014
Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº
25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero
de 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011,
Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de
2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 de
diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene
por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la
actualización de las competencias laborales, en la mejora de la
empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas
participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo
instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las
trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a
prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación
profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de
mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral
en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaría
podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando
el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto
de traslado, refrigerio, inversiones o insumos.
Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría a
dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten
necesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO.
Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por el
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar su
operatoria, articulando su implementación con los programas y acciones
de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en el
territorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de
Servicios de Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios,
instructivos e instrumentos operativos necesarios para la
implementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ANEXO
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene por
objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formación
profesional, la actualización de las competencias laborales y en la
inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los
Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las
Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadoras
participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo
instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se
implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediante
los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral
desarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejora
de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el
territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
- CAPITULO I -
DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones
de apoyo la inserción laboral:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo
preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la
inserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por el
Programa.
ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de
Empleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y la
asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.
ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo
incorporarán los perfiles y las historias laborales de los y las
participantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresas
empleadoras y principales actores productivos locales como usuarios de
sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de
personal.
ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantes
podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán
las herramientas necesarias para la actualización, revisión o
construcción de sus proyectos ocupacionales, y accederán a
conocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales,
condiciones de trabajo y salud ocupacional.
ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y las
participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de
empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias
adecuadas para la búsqueda de empleo.
ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y las
participantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para
completar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de los
mecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIAS
BASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.
ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantes
podrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus
intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de
incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A tal
fin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaría
en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o a
través de otras acciones específicas.
ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y las
participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados
y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos
desarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del
PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.
ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y las
participantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para el
trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir o
reconvertir habilidades de su perfil ocupacional.
ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura de
salud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestaciones
por desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por el
artículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal de
esta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.
ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras que
contraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
podrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar la
suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.
ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantes
podrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación y
ejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de la
Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1.094/09.
- CAPITULO II -
DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
ARTICULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes
percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($ 450), en concepto de compensación por gastos de traslado y
refrigerio, durante:
1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;
3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por
período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas
mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento para
el Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
percibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus
normas reglamentarias, además de la prestación económica mensual por
desempleo.
ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas que
participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación
de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios
en el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en un
solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.
ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Los y las
participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán
en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada
por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de
carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por
curso.
ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones e
incentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a la
prestación económica mensual por desempleo y su pago estará
condicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual en
el que se devenguen y a que la actividad formativa integre el Esquema
Local de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.
ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivos
previstos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán en
forma directa e individualizada al participante mediante su depósito en
una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta
magnética.
En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamente
viable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas como
modalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán los
circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en
forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
para el pago de ayudas económicas.
TITULO III
OPERATORIA
- CAPITULO I -
IMPLEMENTACION
ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y
desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la
inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos
establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.
ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar un
legajo para las y los participantes al cual integrarán toda la
documentación vinculada con su participación en el Programa.
ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las
Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la
inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán
exigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni la
realización de actividades distintas a las previstas por cada una de
las prestaciones.
- CAPITULO II -
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados en
percibir los incentivos económicos establecidos en Título II, Capítulo
II, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de
Empleo los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, junto
con el certificado de culminación de estudios formales o de aprobación
de un curso formación profesional.
ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados de
culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un
curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;
4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;
5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;
6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios
deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento
educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.
ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y los
certificados respectivos deberán ser presentados por los y las
participantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de los
TRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación de
los estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por tales
conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de
Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la
historia laboral de los y las participantes.
ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo
realizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo y
certificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará la
solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma
Informática y guardará la documentación en el legajo de la persona
participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del
plazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidación
de los incentivos a favor de los y las participantes.
ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. Esta
Secretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo de
información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar
los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
- CAPITULO III -
LIQUIDACIONES
ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro por
Desempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la
Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el
Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa
Jefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitos
funcionales que se realizarán para cada liquidación.
ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidación
sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en
la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o la
Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las
inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de
respaldo.
ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y los
participantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses,
contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las
Oficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con el
pago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá por
desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días,
desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdo
al procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por
compensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo,
previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la
Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo
guardar los antecedentes documentales de respaldo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,
mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de
prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán
requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e
informes necesarios.
ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no
percibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y de
Planeamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previa
intervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, de
acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación
de ayudas económicas.
ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamos
derivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/o
resolverse a través de los procedimientos previstos por sus normas
reglamentarias.
TITULO IV
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión y
fiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2.147/10.
ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los
legajos de las y los participantes conformados por las Oficinas de
Empleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos para
verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma
Informática.
ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la
percepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en el
marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante no
podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas
en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de
cancelación de la deuda.
ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES
POR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
TITULO V
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo
actuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adopten
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo en
el marco de las competencias que se les confieren en el presente
Reglamento.
ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.