MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 560/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 50.145/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1779 del 27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99 del Expediente Nº 50.145/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por la
parte sindical y la CAMARA DE EXPORTADORES DEL CITRUS DEL NORESTE
ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1779/13 y registrado bajo el Nº 1408/13, conforme
surge de fojas 144/148 y 151, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 100, 102 y 104,
respectivamente, por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA ROSARIO”, la
ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION y la ASOCIACION
DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 167/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1779 del 27 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1408/13 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE
CONCORDIA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPORTADORES DEL CITRUS
DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
CHAJARI, ratificado por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA ROSARIO”,
la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION y la
ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 50.145/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA
C/
CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE CHAJARI Ratificado por la ASOCIACION DE CITRICULTORES
“VILLA DEL ROSARIO”, la ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
FEDERACION y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS
CCT Nº 217/93 | 01/05/2014 | $ 3.804,59 | $ 11.413,77 |
Expediente Nº 50.145/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 311/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.