ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 779/2014
Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Bs. As., 26/5/2014
VISTO las Leyes Nº 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 651
de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996,
795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004,
1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre
de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre
de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de
octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha
29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de
fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012,
1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 614 de fecha 30 de mayo de
2013, 1.282 de fecha 29 de agosto de 2013, 185 de fecha 12 de febrero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias se instituyó con
alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares
para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no
Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la
Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de
vulnerabilidad.
Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente
políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas
orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,
ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y
como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos
de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y
Universales, así como para la readecuación de los rangos de
remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas,
manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del
grupo familiar para el acceso a las asignaciones familiares.
Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las
mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la
pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las
asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los rangos y
montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714
que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de
septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y
los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán
los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto.
Art. 2° — Los montos de la
Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para
Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a
partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del
presente decreto.
Art. 3° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias
correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente
decreto.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES
FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014
PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y
BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río Negro y Neuquén;
en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en
Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014
HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR
DESEMPLEO
ANEXO III
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014
HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014
HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
ANEXO IV
RANGOS
DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE
LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en
Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en
Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO V
RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ANEXO VI
RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
ANEXO VII
MONTOS A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL