COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
y
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta Nº 1/2014
Norma estableciendo la captura total permisible para la especie corvina (
Micropogonias furnieri) para el año 2014 en el área del Tratado.
Montevideo, 23/5/2014
VISTO:
El estado del recurso corvina (
Micropogonias furnieri)
y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y
racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en las aguas de interés común,
bajo su jurisdicción.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en el numeral
1).
3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso.
4) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible (CTP) para la especie corvina (
Micropogonias furnieri) de 40.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2014.
ARTICULO 2° — Las Comisiones, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1°, fijan una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de
la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2014
de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 17/12/2014 se
habilita la reserva de captura prevista en el presente artículo)
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador
GUSTAVO ALVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUAREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente
CARP y CTMFM.
e. 30/05/2014 N° 36298/14 v. 30/05/2014