MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 112/2014

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0543246/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto se plantea la conveniencia de contemplar la mezcla de variedades sin protección a insectos en las bolsas de semilla fiscalizada de maíz con eventos de transformación incorporados.

Que constituyen un factor de importancia las áreas de cultivo sin protección a insectos para el mantenimiento de la población susceptible de plagas del cultivo en cuestión.

Que estando librada a la responsabilidad del productor agrícola la siembra en determinada proporción de dicha área, resulta virtualmente imposible comprobar su puesta en práctica.

Que en tal sentido la incorporación del área de cultivo sin protección a insectos en el envase de semilla fiscalizada de maíz, constituye una herramienta alternativa a opción del criadero para asegurar en la siembra la implantación de dicha área.

Que en el caso descripto en el considerando anterior resulta indispensable que el rótulo contenga las especificaciones correspondientes para información del productor usuario de la semilla.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta al dictado de esta medida.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2817 de fecha 30 de Diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la comercialización de mezclas de DOS (2) híbridos de maíz en semilla de clase fiscalizada. El componente principal de la mezcla será un maíz genéticamente modificado con protección contra insectos mientras que el componente minoritario no contará con dicha protección.

ARTICULO 2° — En la mezcla de los híbridos de maíz, el componente minoritario deberá tener características agronómicas similares a las del componente principal, en particular ciclo similar a floración y madurez fisiológica.

ARTICULO 3° — Los híbridos de maíz que componen la mezcla deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, y la misma únicamente podrá ser realizada por aquellas personas físicas o jurídicas registrantes de los componentes individuales de la mezcla.

ARTICULO 4° — Las tolerancias de calidad a las que deberán ajustarse las mezclas de híbridos serán las establecidas reglamentariamente para la especie maíz.

ARTICULO 5° — El rótulo correspondiente a la mezcla indicará adicionalmente a los datos reglamentariamente requeridos, los nombres de los híbridos componentes de la mezcla y el reglamentariamente requeridos, los nombres de los híbridos componentes de la mezcla y el porcentaje de cada uno de ellos, cuyo componente minoritario no deberá ser menor al CINCO POR CIENTO (5%) en híbridos con eventos de transformación apilados y no menor al DIEZ POR CIENTO (10%) en híbridos con un solo evento de transformación.

ARTICULO 6° — Luego de la Campaña de Comercialización de Mezclas 2014/2015, podrán establecerse requisitos adicionales relativos a la inscripción, producción y comercialización de sus respectivos componentes.

ARTICULO 7° — Las mezclas autorizadas por la presente Resolución constituyen una alternativa, y no deberán ser la única forma de comercialización de un determinado híbrido.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, podrá revisar los alcances de la presente Resolución sobre la base de nueva información que al respecto surja de la comercialización de las mezclas autorizadas.

ARTICULO 9° — Los infractores a la presente serán sancionados de acuerdo al capítulo de sanciones de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 30/05/2014 N° 36198/14 v. 30/05/2014