MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 148/2014
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0563641/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004, entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a
partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para
el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es
del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR
CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2014 es de DOS MIL
DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) con una preferencia
arancelaria del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).
Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación
entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de
Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno
de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Distribúyese la cantidad de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS
METRICAS (2.016 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen
para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata
(crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche,
04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema),
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con
destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2014, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2014
Empresas | Antecedentes exportación | Distribución 85% | Distribución 85% | Distribución proporcional 15% | Distribución proporcional 15% | Cálculo Base | Cupo Solicitado | Resolución ex - SAGPyA Nº 379/2006 Art. 4º inc. d) | Cupo 2014 |
US$ FOB | % | Tn | % | Tn | Tn | Tn | Diferencia con cupo solicitado | Distribución | Final Tn |
Valores de Referencia |
|
| 1714 |
| 302 | 2016 |
| --------- |
| 2016 |
Mastellone Hnos. S.A. | 378.170.036 | 54.25% | 929.86 | 33.33% | 100.67 | 1030.53 | Lo que corresponda | --------- | 310.22 | 1340.75 |
Sucesores de Alfredo Williner S.A. | 303.793.522 | 43.58% | 746.98 | 33.33% | 100.67 | 847.65 | 500.00 | 347.65 | ---------- | 500.00 |
Lácteos Conosur S.A. | 15.110.054 | 2.17% | 37.15 | 33.33% | 100.67 | 137.82 | 200.00 | -62.18 | 37.43 | 175.25 |
Totales | 697.073.612 | 100.00% | 1714.00 | 100.00% | 302.00 | 2016.00 | --------- | --------- | 347.65 | 2016.00 |
NOTA: La posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 30/05/2014 N° 36400/14 v. 30/05/2014