AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 595/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente N° 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 dispone en el artículo 65, inciso 3 e) que los
servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir,
sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios y universidades
nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de
servicio.
Que a través de las Resoluciones Nos. 296-AFSCA/10 y 1675-AFSCA/12 se
dispuso el orden, los canales y señales obligatorias a ser incorporados
por los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción, de
acuerdo al tipo de servicio y al área de prestación de los mismos.
Que es necesario que la Autoridad de Aplicación disponga el orden en
que las señales de los Estados Provinciales, de los Municipios, de las
Universidades Nacionales y las señales de noticias provinciales que
establezca como obligatorias, ocupen en la grilla de señales según
corresponda al servicio que ofrezca cada licenciatario, de acuerdo con
su área de prestación de servicio, complementando lo dispuesto en la
Resolución N° 296-AFSCA/10.
Que a través de la Resolución 1675-AFSCA/12 se establece que las
señales “G360 TV” y “ARGENTINISIMA SATELITAL” deben ser incorporadas a
continuación de la señal CN23 modificando el orden dispuesto por la
Resolución N° 296-AFSCA/10 y que para mantener este orden en la grilla
resulta oportuno y conveniente que dichas señales sean incorporadas a
continuación de la señal “ENCUENTRO”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33) y 65 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución
N° 1675-AFSCA/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) ‘G360 TV’ Y ‘ARGENTINISIMA SATELITAL’, a continuación de la señal ENCUENTRO”
ARTICULO 2° — Incorpórase como inciso c) del artículo 1° de la Resolución N° 1675- AFSCA/2012 el siguiente texto:
“c) A continuación de la señal ‘ARGENTINISIMA SATELITAL’ deberán
incluirse, si las hubiere, la señal del estado provincial o Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la/s señal/es de noticias provincial/es
autorizadas por esta Autoridad Federal, la señal del estado municipal,
según correspondan en cada caso y la señal de la universidad nacional
cuya área de cobertura coincida con el área de prestación del servicio.
Las señales deberán estar inscriptas en el Registro Público de Señales
y Productoras, de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO 3° — Será responsabilidad del titular de los derechos de las
señales obligatorias, poner a disposición de los licenciatarios de
servicios de televisión por suscripción el contenido de los mismos en
las condiciones que establece la legislación vigente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 02/06/2014 Nº 37205/14 v. 02/06/2014