AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 596/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente N° 1046-AFSCA/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 26.522, en su inciso a), establece que
los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando
fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los
canales o señales propias de los servicios por suscripción o inserta en
las señales nacionales.
Que asimismo, el inciso o) de dicho artículo, dispone que la emisión de
publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales.
Que el artículo 4 de la mencionada ley señala que se considera de
“producción nacional” a los programas o mensajes publicitarios
producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la
forma de coproducción con capital extranjero, con participación de
autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas,
productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la
República Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento
(60%) del total del elenco comprometido.
Que, en mérito a las facultades otorgadas por el inciso 1) del artículo
12 de la Ley N° 26.522, se interpreta que el artículo mencionado en el
párrafo precedente detalla de manera enumerativa los roles generales
que intervienen en una producción de programas o mensajes publicitarios.
Que el artículo 81, inciso a), del Decreto N° 1225/2010 reglamentario
de ley mencionada en el primer párrafo, consigna que la difusión de
mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará
sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan
condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos
audiovisuales publicitarios.
Que es preciso determinar el mecanismo por el cual se establecerá la
nacionalidad de los avisos publicitarios de producción extranjera y
autorizará, en los términos del inciso y artículo consignados en el
párrafo anterior, su emisión por los servicios de radiodifusión abierta
o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o
insertas en las señales nacionales.
Que, a los fines de verificar que el aviso publicitario sea de
producción nacional o cumpla con las condiciones de reciprocidad
requerida por el artículo 81 del Decreto Nº 1225/10, la Resolución N°
983-AFSCA/2013 crea el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA
TELEVISION donde serán asentados los avisos publicitarios como paso
previo a su emisión por los servicios de radiodifusión abierta, los
canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas
en las señales nacionales, y establece las Declaraciones Juradas y
Fichas Técnicas a cumplimentar.
Que las posibles responsabilidades y sanciones que pueden caber en
función del incumplimiento de estas responsabilidades se encuentran
establecidas en los artículos 9° y 10 de la Resolución de marras, ello
sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que fueran
pertinentes en función de lo establecido en la Ley N° 26.522 y sus
normas complementarias.
Que en los artículos 7° y 8° de la misma se dispone que los avisos
publicitarios deberán contar con la frase “AVISO PUBLICITARIO DE
PRODUCCION NACIONAL” o “AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”,
según corresponda, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica.
Que en el artículo 9° de la misma se consignó por error la sanción por
la falta de incorporación de la inscripción dispuesta en los artículos
8° y 9° cuando debería decir 7° y 8°.
Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo
101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley N°
19.549, corresponde subsanar el error señalado precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que se consideran avisos publicitarios de
producción nacional a aquellos que habiéndose iniciado con elenco
extranjero se hubieran complementado, bajo la forma de coproducción,
con la participación de autores, artistas, actores, músicos,
directores, periodistas, productores, investigadores, técnicos,
locutores y publicitarios argentinos o residentes en la Argentina,
alcanzando o superando el sesenta por ciento (60%) del elenco
comprometido en la producción.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo I Resolución N° 983-AFSCA/2013 por
el que se aprueba en la presente. La Subdirección de Asuntos
Regulatorios podrá agregar requerimientos adicionales de información en
el aplicativo Web, y podrá solicitar la presentación de la
documentación ampliatoria que estime pertinente para la acreditación de
los extremos declarados, en los términos del Artículo 72, inc. a) de la
Ley 26.522.
ARTICULO 3° — A los fines de establecer las “condiciones de reciprocidad”, esta AUTORIDAD FEDERAL tendrá en cuenta:
a) el espíritu de la Ley N° 26.522 en cuanto a la protección de la producción nacional;
b) los avisos publicitarios registrados en el Registro de Publicidad
Audiovisual para Televisión durante el año anterior al año en curso.
ARTICULO 4° — A los efectos de la acreditación de las condiciones de
reciprocidad requeridas por el Artículo 81, inc. a) del Decreto N°
1225/2010 para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios,
los interesados deberán enviar al Registro de Publicidad Audiovisual
para Televisión de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, mediante el aplicativo Web por el que se realizará la
Declaración Jurada, la información y/o documentación pertinente.
La reciprocidad deberá acreditarse entre el Estado de nacionalidad del aviso publicitario extranjero y la República Argentina.
De considerarse necesario, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá solicitar la presentación de la
información y/o documentación ampliatoria que estime pertinente para la
acreditación de los extremos declarados.
Se autorizará la exhibición de avisos publicitarios extranjeros, una
vez invocada, acreditada y analizada por esta Autoridad Federal la
condición de reciprocidad, hasta completar el cuarenta por ciento (40%)
del total de las publicidades nacionales declaradas durante el año
subsiguiente anterior al año en curso, en el Registro de Publicidad
Audiovisual para Televisión. A dichos fines, se computará sólo las
piezas originales registradas.
ARTICULO 5° — La inscripción en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL
PARA TELEVISION de los avisos publicitarios que se hayan emitido
durante el 2014 y hasta la entrada en vigencia de la presente
Resolución, será opcional. El Registro de los avisos publicitarios que
comiencen a ser emitidos luego de la entrada en vigencia de la
presente, será de carácter obligatorio.
ARTICULO 6° — La nacionalidad de los avisos publicitarios extranjeros
se determinará según la nacionalidad o residencia de los autores,
artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y técnicos, otorgándose la nacionalidad del sesenta por
ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Si el sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido no
tuviera un país de nacionalidad o residencia en común, se deberá
considerar que el aviso publicitario corresponde al Estado que tuviera
un porcentaje mayoritario de participación.
ARTICULO 7° — La obligatoriedad de inscripción en el REGISTRO DE
PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION, es sólo para los avisos
publicitarios que se emitan dentro del espacio de la tanda publicitaria
de los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales
propias de los servicios por suscripción o insertas en señales
nacionales.
ARTICULO 8° — El registro de contenidos audiovisuales que publiciten
Estados extranjeros, Organismos Internacionales de Bien Público,
Organizaciones Mundiales Deportivas Oficiales, publicidades que
promocionen películas cinematográficas, o publicidades de auspiciantes
oficiales de actividades deportivas y/o culturales del Estado
Argentino, deberá registrarse consignando su particular condición y no
estarán restringidas por las condiciones del Artículo 4° de esta
Resolución.
ARTICULO 9° — Las placas digitales de producción nacional con contenido
estático no animado, que no incluyan animaciones ni actores, y las
publicidades artísticas con fines de autopromoción de los
licenciatarios, quedan exceptuadas de la obligación de cumplimentar la
inscripción en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 10. — El elenco que participó en el material de archivo que se
haya incluido en la producción de una Publicidad Nacional —tanto de
audio como video— y por el cual se hayan adquirido los derechos, no
deberá incluirse en la Ficha Técnica al inscribirla en el REGISTRO DE
PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 11. — Los canales o señales que emitan publicidades
comprendidas en la presente Resolución y no estén registradas en el
nombrado registro, serán sancionados conforme el artículo 9° de la
Resolución N° 983-AFSCA/2013.
ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución N° 983-AFSCA/13 por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Los canales y señales que emitan un aviso publicitario
que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA
TELEVISION o la falta de incorporación de la inscripción establecida en
los artículos 7° y 8°, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el
REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas
complementarias.”
ARTICULO 13. — Se establece el período comprendido entre el 1° de junio
y el 31 de agosto del año 2014, como continuación del período de
aprendizaje de las Agencias de Publicidad, los Anunciantes Directos y/o
las Productoras de Publicidad, en la carga de la Ficha Técnica de
Producciones Publicitarias que deberán presentar de conformidad con el
Artículo 2° de la Resolución N° 983-AFSCA/2013, en el aplicativo web.
Durante dicho plazo, no se aplicarán sanciones y/o responsabilidades
respecto de las obligaciones impuestas en los artículos 4°, 6°, 7° y 8°
de la Resolución N° 983-AFSCA/2013.
ARTICULO 14. — Cumplido el plazo de NOVENTA (90) días consignado en el
artículo anterior, serán de aplicación las responsabilidades y
sanciones indicadas en los artículos 9° y 10° de la Resolución N°
983-AFSCA/2013, así como las otras responsabilidades y sanciones que
correspondieran por aplicación de la Ley 26.522 y sus complementarias.
ARTICULO 15. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
Declaración Jurada para el cumplimiento del artículo 81 de la Ley 26.522
e. 02/06/2014 Nº 37207/14 v. 02/06/2014