MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
OBRAS PUBLICAS
Decreto N° 624/1966
SALTO GRANDE. — Créase una Comisión
Interministerial que tendrá a su cargo la coordinación y definición de
aspectos complementarios del proyecto de Salto Grande y del Convenio
del 30/12/46.
Bs. As., 9/8/66
VISTO lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
en el Expediente D.D.N. N° 25.594/66 referente a la necesidad urgente
de integrar y reestructurar la Comisión Interministerial que tenía a su
cargo la coordinación y definición, a nivel superior, de algunos
aspectos complementarios de los acuerdos internacionales relativos a
las obras de Salto Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino invitó oportunamente al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay para intercambiar las conclusiones y
decisiones a que han llegado ambas partes en la materia, a fin de
formar el material de antecedentes que necesitaría el Banco Mundial o
cualquier otro organismo financiero para expedirse ante el
requerimiento de colaboración por ambos gobiernos;
Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha aceptado este
procedimiento y designado la respectiva Comisión, la que ha efectuado
los
estudios pertinentes;
Que es propósito del Gobierno de la República Argentina llevar adelante
las obras programadas, para satisfacer las demandas de su mercado
energético, en especial las emergentes de los convenios
internacionales, cumpliendo las obras de Salto Grande con ambas
premisas;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Créase una Comisión Interministerial presidida por el
señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y
Culto, doctor D. Nicanor Ernesto Costa Méndez; e integrada por los
señores Ministro Secretario en el Departamento de Economía, doctor D.
Jorge Néstor Salimei; Secretario de Estado de Hacienda, Contador
Publico Nacional don Francisco Rodolfo Aguilar; Secretario de Estado de
Energía y Combustibles, Ingeniero don Luis María Gotelli; Secretario de
Estado de Obras Públicas, Ingeniero don Esteban Guaia; Subsecretario de
Relaciones Exteriores, doctor don Jorge Adolfo Mazzinghi; Subsecretario
de Energía y Combustibles, Ingeniero don Juan Pedro Thibaud; Presidente
del Banco Central, doctor don Felipe Santino Tami; Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Desarrollo, y los Delegados de la Delegación
Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, señores
Ingeniero don Alberto Luis Grandi, Capitán de Fragata (R.E.) don Emilio
Sánchez Panizza y General de Brigada (R.E.) don Héctor Alberto Repetto.
Art. 2° — Esta Comisión tendrá a su cargo la coordinación y definición
de algunos aspectos complementarios, vinculados a la realización del
proyecto de Salto Grande y al Convenio del 30 de diciembre de 1946, y a
estos mismos fines tratará con su similar del Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.
Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se
convendrá con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay la
oportunidad de las reuniones conjuntas de las citadas comisiones.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de
Economía y de Obras y Servicios Públicos int. y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Hacienda, de Energía y Combustibles y de Obras
Públicas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. — Nicanor E. Costa Méndez. — Jorge N. Salimei. — Francisco R. Aguilar. — Luis M. Gotelli. — Esteban Guaia.