MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PUBLICAS

Decreto N° 624/1966

SALTO GRANDE. — Créase una Comisión Interministerial que tendrá a su cargo la coordinación y definición de aspectos complementarios del proyecto de Salto Grande y del Convenio del 30/12/46.

Bs. As., 9/8/66

VISTO lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el Expediente D.D.N. N° 25.594/66 referente a la necesidad urgente de integrar y reestructurar la Comisión Interministerial que tenía a su cargo la coordinación y definición, a nivel superior, de algunos aspectos complementarios de los acuerdos internacionales relativos a las obras de Salto Grande, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno argentino invitó oportunamente al Gobierno de la República Oriental del Uruguay para intercambiar las conclusiones y decisiones a que han llegado ambas partes en la materia, a fin de formar el material de antecedentes que necesitaría el Banco Mundial o cualquier otro organismo financiero para expedirse ante el requerimiento de colaboración por ambos gobiernos;

Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha aceptado este procedimiento y designado la respectiva Comisión, la que ha efectuado los
estudios pertinentes;

Que es propósito del Gobierno de la República Argentina llevar adelante las obras programadas, para satisfacer las demandas de su mercado energético, en especial las emergentes de los convenios internacionales, cumpliendo las obras de Salto Grande con ambas premisas;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Créase una Comisión Interministerial presidida por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Nicanor Ernesto Costa Méndez; e integrada por los señores Ministro Secretario en el Departamento de Economía, doctor D. Jorge Néstor Salimei; Secretario de Estado de Hacienda, Contador Publico Nacional don Francisco Rodolfo Aguilar; Secretario de Estado de Energía y Combustibles, Ingeniero don Luis María Gotelli; Secretario de Estado de Obras Públicas, Ingeniero don Esteban Guaia; Subsecretario de Relaciones Exteriores, doctor don Jorge Adolfo Mazzinghi; Subsecretario de Energía y Combustibles, Ingeniero don Juan Pedro Thibaud; Presidente del Banco Central, doctor don Felipe Santino Tami; Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo, y los Delegados de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, señores Ingeniero don Alberto Luis Grandi, Capitán de Fragata (R.E.) don Emilio Sánchez Panizza y General de Brigada (R.E.) don Héctor Alberto Repetto.

Art. 2° — Esta Comisión tendrá a su cargo la coordinación y definición de algunos aspectos complementarios, vinculados a la realización del proyecto de Salto Grande y al Convenio del 30 de diciembre de 1946, y a estos mismos fines tratará con su similar del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se convendrá con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay la oportunidad de las reuniones conjuntas de las citadas comisiones.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y de Obras y Servicios Públicos int. y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda, de Energía y Combustibles y de Obras Públicas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Nicanor E. Costa Méndez. — Jorge N. Salimei. — Francisco R. Aguilar. — Luis M. Gotelli. — Esteban Guaia.