AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 599/2014


Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 146/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97, inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 2° establece que “la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.” Y en su artículo 4, la ley define a la comunicación audiovisual como “(...) la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas (...)”.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual bajo su titularidad.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 904/2010, se ha creado —entre otros— un registro de productoras, de carácter público.

Que en el mencionado Decreto, se considera “productora” a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su posterior selección y ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO PROGRAMA SEMANAL.

ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO PROGRAMA DIARIO.

ARTICULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, según corresponda; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO SERVICIO INFORMATIVO.

ARTICULO 4° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014 que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

ARTICULO 5° — Encomiéndase al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.

ARTICULO 6° — Autorízase al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas establecidos en los Reglamentos, que considere pertinente para un mejor desarrollo efectivo del cumplimiento de las etapas de los concursos convocados.

ARTICULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente no excederá de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 4.530.000) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 8° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria correspondiente que tramita por Expediente Nº 988-AFSCA/14, amplíe el concurso convocado en el artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-).

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/06/2014 Nº 37203/14 v. 02/06/2014