AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 599/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 146/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97, inciso f) establece que, de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 2° establece que “la comunicación
audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social
de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a
la información, a la participación, preservación y desarrollo del
Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.” Y
en su artículo 4, la ley define a la comunicación audiovisual como
“(...) la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde
a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor
de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o
contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto
de informar, entretener o educar al público en general a través de
redes de comunicación electrónicas (...)”.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que
se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
comité de evaluación.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que
impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de
comunicación audiovisual bajo su titularidad.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad
de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran
asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades
previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado
Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho,
así como los valores de la libertad de expresión.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 y
el Decreto Nº 904/2010, se ha creado —entre otros— un registro de
productoras, de carácter público.
Que en el mencionado Decreto, se considera “productora” a la persona de
existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del
proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan
secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para
configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario
convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos
actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales
atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad
económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica,
cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y
condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su
posterior selección y ejecución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora
y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; y a
personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos
originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora
o a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; para
el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-)
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO
PROGRAMA SEMANAL.
ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora
y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o
comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de
lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de
radiodifusión sonora o a comunidades de pueblos originarios que cuenten
con autorización vigente, según corresponda; para el otorgamiento de
subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-),
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO
PROGRAMA DIARIO.
ARTICULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora
y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o
comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de
lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de
radiodifusión sonora o a comunidades de pueblos originarios que cuenten
con autorización vigente, según corresponda; para el otorgamiento de
subsidios de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-),
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014/FORMATO
SERVICIO INFORMATIVO.
ARTICULO 4° — Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL/FOMECA/PRODUCCIONES RADIOFONICAS 2014 que, como Anexos I,
II y III forman parte de la presente.
ARTICULO 5° — Encomiéndase al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.
ARTICULO 6° — Autorízase al Presidente del Directorio a realizar
modificaciones en los Cronogramas establecidos en los Reglamentos, que
considere pertinente para un mejor desarrollo efectivo del cumplimiento
de las etapas de los concursos convocados.
ARTICULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente no
excederá de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 4.530.000)
y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el
Ejercicio 2014.
ARTICULO 8° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la
trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se
autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la
partida presupuestaria correspondiente que tramita por Expediente Nº
988-AFSCA/14, amplíe el concurso convocado en el artículo 1° de la
presente, hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-).
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de
Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/06/2014 Nº 37203/14 v. 02/06/2014