MINISTERIO DE ECONOMIA

EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto N° 115/1966

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES. - Se modifica el Estatuto de la empresa con el fin de asegurar una administración eficiente y dinámica.
 
Bs. As., 13/7/1966

VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el Estatuto de la empresa aprobado por decreto número 1.367/63, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica;

Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — La dirección y administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará a cargo de:

a) El Administrador General;

b) Un Gerente General;

c) Los Gerentes;

d) Los administradores de yacimientos y destilerías;

e) Los jefes de grandes dependencias y demás funcionarios a quienes el Administrador General atribuya facultades de administración.

La Contaduría General, que tendrá jerarquía de Gerencia y dependerá directamente del Administrador General, fiscalizará la administración de acuerdo con lo indicado en el artículo 27 del Estatuto de la empresa, aprobado por decreto N° 1.367/63.

Art. 2° — El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Estatuto de la empresa, aprobado por Decreto N° 1.367/63, confiere al Presidente y al Directorio de la misma. Las condiciones para su designación y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la empresa.

Art. 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia en el día de la fecha.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Jorge N. Salimei. — Luis M. Gotelli.