AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 598/2014


Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 219/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 dispone en su artículo 1º que el objeto de la norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Que mediante la Resolución 77-AFSCA/2013 se dispuso la incorporación de la señal QM para los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción de la provincia de BUENOS AIRES, que inicia un proceso de incorporación de señales a las grillas de licenciatarios de televisión por suscripción física de carácter provincial.

Que la Ley 26.522 dispone en el artículo 65, apartado 3), inciso e) que los servicios por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y universidades nacionales que se encuentren en su área de prestación de servicios.

Que en el Registro Público de Señales y Productoras se encuentra inscripta la señal “U” cuyo titular es la Universidad Nacional de Cuyo.

Que el Decreto 1225/10 dispone que “la grilla de programación deberá dar prioridad a las señales locales (...) y a todas aquellas señales, destinadas a programas infantiles, educativos e informativos”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12, inciso 33 y el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija por vínculo físico o con uso de espectro radioeléctrico con área de prestación en la provincia de MENDOZA deberán incorporar a la grilla dispuesta por las Resoluciones Nros. 296-AFSCA/10, 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, la señal “U”, en la ubicación correspondiente a la/s señal/es correspondiente a las Universidades Nacionales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65, apartado 3, inciso e).

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 02/06/2014 Nº 37212/14 v. 02/06/2014