MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 115/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Expediente N° S01:0102312/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha
4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio
de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las Resoluciones Nros. 203
de fecha 31 de mayo de 2012, 26 de fecha 18 de marzo de 2013 y 61 de
fecha 31 de marzo de 2014, todas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedor.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en dicha ley; y adicionalmente, para brindar
la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de
los proyectos.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por la
citada ley.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la Unidad de Seguimiento
y Control de los Proyectos Beneficiarios en la órbita de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley N° 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos
para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento
inicial, consistente en una asignación dineraria a tasa cero denominada
“Préstamo de Honor”, cuyos montos varían de acuerdo al emprendimiento,
entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse en función de la
evolución de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.
Que asimismo, y a través del Artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la
Ley N° 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL
con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas.
Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó el Reglamento Operativo del Programa
que fuera aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 226 de
fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobándose el
nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”,
introduciendo cambios en la evaluación y en la monetización de los
proyectos que resulten beneficiarios del mismo.
Que por medio de la Resolución N° 61 de fecha 31 de marzo de 2014, se
convocó a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del
Programa “CAPITAL SEMILLA” de la Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa
“CAPITAL SEMILLA” para el presente año.
Que por razones operativas resulta conveniente modificar el cronograma
previsto en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando
precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO de INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 25.872, la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 203/12
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 61 de
fecha 31 de marzo de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente
texto:
“ARTICULO 2°.- Los proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria,
bajo la modalidad virtual, a través de la página web
https://sistemas.industria.gob.ar/jovenes y la misma regirá a partir
del día 1 de abril de 2014 y por el plazo de VEINTE (20) días corridos
para cada Región, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inicio 1 de abril de 2014: NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco).
Inicio 9 de junio de 2014: Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego) y Cuyo (San Juan, Mendoza, San Luis y La
Rioja).
Inicio 28 de julio de 2014: NOA (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca).
Inicio 8 de septiembre de 2014: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 289/2014 del Ministerio de Industria B.O. 30/9/2014 se amplía el plazo dispuesto en la presente Resolución, en la parte
correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el día 8 de octubre de 2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Inicio 20 de octubre de 2014: Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa).”
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 02/06/2014 Nº 37621/14 v. 02/06/2014