MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 195/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.524.813/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 25 de autos, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras.

Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo de marras y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en un eventual posterior acuerdo deberán establecer la transformación del carácter indicado en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.524.813/12, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 25 del Expediente Nº 1.524.813/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.524.813/12, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 25 del Expediente Nº 1.524.813/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.524.813/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 195/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 599/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE PARTES: UOCRA-VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.

En la ciudad de San Lorenzo, el día 03 de Agosto de 2012, se reúnen por una parte el Sr. RUBEN OLGUIN D.N.I. Nº 06.181.232, en su carácter de Scrio. Gral. de la Seccional U.O.C.R.A. delegación San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, y por la otra parte el Sr. Hernández Darío Guillermo, D.N.I. Nº 18.596.398, en su carácter de apoderado de la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A., y considerando:

Que el sindicato ha solicitado a la empresa, teniendo en cuenta los inconvenientes que acarrea el servicio de viandas, su sustitución por un adicional no remunerativo, por la suma de $ 50 (pesos cincuenta) diarios, y que por otra parte, para preservar el nivel de ingreso de sus trabajadores representados, la posibilidad de abonar un adicional por hora trabajada de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) para todas las categorías, no remunerativos.

Teniendo en cuenta, que es de interés de la empresa cumplir con el compromiso asumido con el cliente, ha decidido atender ambos requerimientos.

Que, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la preservación del nivel de empleo y ocupación laboral en dicha obra, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa accede al pedido reconociendo la suma de $ 50 (pesos cincuenta) por día efectivamente trabajado, acordando las partes darle el carácter de “no remunerativo” y que se liquidara bajo el concepto de “vianda”.

Dada su condición de no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

SEGUNDO: La empresa accede al pedido de incremento del valor hora en los $ 2,50.- (pesos dos con cincuenta centavos) solicitados para todas las categorías, siendo este valor hora retroactivo a la fecha de ingreso del personal, y abonado como “no remunerativo”.

Dada su condición de no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

TERCERO: El monto de estos adicionales, no remunerativos pactados, no se incorporaran a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

CUARTO: Durante el plazo de pago de los mismos, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa y/o indirecta.

QUINTO: Las partes quedan obligadas a presentar este Acuerdo referido solo para el personal comprendido en la obra arriba mencionada, ante la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la jurisdicción respectiva, y a nivel nacional ante el Ministerio de Trabajo, a efectos de lograr su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad.

EXPEDIENTE 1.524.813/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a fs. 3/4 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.