MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 195/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.524.813/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA.
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 25 de autos, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras.
Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo de marras y en atención
a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en un eventual
posterior acuerdo deberán establecer la transformación del carácter
indicado en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.524.813/12,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 25 del
Expediente Nº 1.524.813/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/4 del Expediente Nº 1.524.813/12, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 25 del Expediente Nº 1.524.813/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Expediente Nº 1.524.813/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 195/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 599/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO ENTRE PARTES: UOCRA-VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.
En la ciudad de San Lorenzo, el día 03 de Agosto de 2012, se reúnen por
una parte el Sr. RUBEN OLGUIN D.N.I. Nº 06.181.232, en su carácter de
Scrio. Gral. de la Seccional U.O.C.R.A. delegación San Lorenzo, Pcia.
de Santa Fe, y por la otra parte el Sr. Hernández Darío Guillermo,
D.N.I. Nº 18.596.398, en su carácter de apoderado de la empresa VICTOR
M. CONTRERAS Y CIA. S.A., y considerando:
Que el sindicato ha solicitado a la empresa, teniendo en cuenta los
inconvenientes que acarrea el servicio de viandas, su sustitución por
un adicional no remunerativo, por la suma de $ 50 (pesos cincuenta)
diarios, y que por otra parte, para preservar el nivel de ingreso de
sus trabajadores representados, la posibilidad de abonar un adicional
por hora trabajada de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) para
todas las categorías, no remunerativos.
Teniendo en cuenta, que es de interés de la empresa cumplir con el
compromiso asumido con el cliente, ha decidido atender ambos
requerimientos.
Que, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes
de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y
desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la
preservación del nivel de empleo y ocupación laboral en dicha obra, las
partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa accede al pedido reconociendo la suma de $ 50
(pesos cincuenta) por día efectivamente trabajado, acordando las partes
darle el carácter de “no remunerativo” y que se liquidara bajo el
concepto de “vianda”.
Dada su condición de no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.
SEGUNDO: La empresa accede al pedido de incremento del valor hora en
los $ 2,50.- (pesos dos con cincuenta centavos) solicitados para todas
las categorías, siendo este valor hora retroactivo a la fecha de
ingreso del personal, y abonado como “no remunerativo”.
Dada su condición de no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.
TERCERO: El monto de estos adicionales, no remunerativos pactados, no
se incorporaran a las escalas salariales vigentes, por lo que no será
tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales
convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
CUARTO: Durante el plazo de pago de los mismos, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa y/o indirecta.
QUINTO: Las partes quedan obligadas a presentar este Acuerdo referido
solo para el personal comprendido en la obra arriba mencionada, ante la
Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la jurisdicción
respectiva, y a nivel nacional ante el Ministerio de Trabajo, a efectos
de lograr su homologación, recaudo al que supeditan su validez y
exigibilidad.
EXPEDIENTE 1.524.813/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a
fs. 3/4 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación
la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.