MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 198/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.779/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente de referencia, suscripto por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por el sector empleador.

En el Acuerdo en referencia, las partes indicadas ut supra convienen otorgar beneficios salariales con vigencia en el mes de Enero de 2014, bajo los lineamientos allí expuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de fojas 19 del Expediente de referencia, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 19 de las presentes actuaciones.

Las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, es dable aclarar que no se procederá al registro del Anexo obrante a fojas 3/4 de autos, habida cuenta de que en el mismo se individualizan los trabajadores que se verán beneficiados por las sumas convenidas, lo que a todas luces, vulnera el carácter de generalidad que debe contener todo acuerdo de naturaleza colectiva.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.779/14, ratificado a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.779.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.603.779/14

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 198/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 598/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes diciembre de 2013 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social y Secretario de Finanzas respectivamente, todos ellos representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

I) A partir del día 6 de junio de 2012 se puso en vigencia el régimen mediante el cual se unifican turnos de trabajo en el sistema 7X7.

II) La empresa YMAD abonará una compensación económica equivalente a la suma que se consigna en ANEXO I (que se adjunta) con la finalidad que la misma cubra toda contingencia remunerativa (francos compensatorios no gozados) generados con anterioridad y como consecuencia de la aplicación de diferentes regímenes de trabajo y horarios.

III) La compensación económica a la que alude el artículo II) se abonará en una cuota durante el mes de enero de 2014, previa su ratificación por todos y cada uno de los trabajadores involucrados.

IV) El presente acuerdo será ratificado por todos y cada uno de los trabajadores involucrados en prueba de conformidad y manifestación de que percibido el importe acordado nada más habrá de reclamar por dicho concepto.

En la fecha y lugar indicado se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.