MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 198/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.779/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo que
luce a fojas 2 del Expediente de referencia, suscripto por la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO, por el sector empleador.
En el Acuerdo en referencia, las partes indicadas ut supra convienen
otorgar beneficios salariales con vigencia en el mes de Enero de 2014,
bajo los lineamientos allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de fojas 19 del
Expediente de referencia, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 19 de las presentes actuaciones.
Las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios,
derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente
denominado “orden público laboral”.
Se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo, es dable aclarar que no se procederá al registro del
Anexo obrante a fojas 3/4 de autos, habida cuenta de que en el mismo se
individualizan los trabajadores que se verán beneficiados por las sumas
convenidas, lo que a todas luces, vulnera el carácter de generalidad
que debe contener todo acuerdo de naturaleza colectiva.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente
Nº 1.603.779/14, ratificado a foja 19, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.779.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.603.779/14
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 198/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 598/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes diciembre de 2013
se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de
Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad
de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su
carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción
Social y Secretario de Finanzas respectivamente, todos ellos
representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo sujeto a las
siguientes cláusulas:
I) A partir del día 6 de junio de 2012 se puso en vigencia el régimen
mediante el cual se unifican turnos de trabajo en el sistema 7X7.
II) La empresa YMAD abonará una compensación económica equivalente a la
suma que se consigna en ANEXO I (que se adjunta) con la finalidad que
la misma cubra toda contingencia remunerativa (francos compensatorios
no gozados) generados con anterioridad y como consecuencia de la
aplicación de diferentes regímenes de trabajo y horarios.
III) La compensación económica a la que alude el artículo II) se
abonará en una cuota durante el mes de enero de 2014, previa su
ratificación por todos y cada uno de los trabajadores involucrados.
IV) El presente acuerdo será ratificado por todos y cada uno de los
trabajadores involucrados en prueba de conformidad y manifestación de
que percibido el importe acordado nada más habrá de reclamar por dicho
concepto.
En la fecha y lugar indicado se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.