MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 674/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.610.554/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 vuelta del Expediente Nº 1.610.554/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan el pago de una suma fija, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por el sector empleador, obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente Nº 1.610.554/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente Nº 1.610.554/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.610.554/14

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 674/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 578/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Juan Alfonso Vicente, Anuncio Tesani, Jose Rodriguez; por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli DNI. 10.872.297, Gustavo Morán DNI. 12.349.768, Ricardo De Simone DNI. 11.460.260, Hector Chaparro DNI. 12.353.906, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán DNI. 11.737.995, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que mantienen la vigencia de la escala salarial oportunamente acordada hasta el 30/junio/2014, así como el resto del acuerdo celebrado, que tramitara por Exped. Nº 1.573.015/3 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que obtuviere su correspondiente homologación por medio de la Resolución ST. Nº 785/13, pero han decidido incorporar a la misma los siguientes extremos:

El reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y con los siguientes alcances:

1) con el pago del mes de marzo/2014 se reconocerán $ 300.- ($ 150.- por cada quincena);

2) con el pago de los meses de abril, mayo y junio de 2014 se reconocerá $ 400.- por mes ($ 200.- por cada quincena).

Las sumas detalladas en puntos 1) y 2):

A) son las que corresponden por el cumplimiento de la jornada completa de trabajo durante el mes completo. Estos importes se abonarán de modo proporcional cuando cumplan jornadas inferiores a la legal bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida;

B) se liquidarán bajo el rubro “Acuerdo Marzo/2014”.

Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante la vigencia de la actual escala salarial (desde Julio/2013 inclusive en adelante), a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por las sumas aquí acordadas;

Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2013 AL 30/06/2014


Artículo 35°

Adicional por antigüedad:

Años%Años%Años%Años%Años%
126811131616,52119
2479121417172219,5
3581013151817,52320
469111415,519182420,5
57101215162018,525 o más21

MAS DE 25 AÑOS - 21%

Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36º

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector.

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector.

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes.

Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31).

Artículo 59ª

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60ª

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.