MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 675/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.818/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.818/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) por el sector gremial y la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en la ciudad de San Carlos de Bariloche (Pcia. de Río Negro), conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) por el sector gremial y la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.818/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.818/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.818/13

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 579/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil trece, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte en adelante LA ENTIDAD SINDICAL; y por la otra parte la Empresa SOENERGY ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Señor Mauricio URIBE en su carácter de Apoderado; en adelante LA EMPRESA, quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial y la Escala Salarial que regirá a partir del mes de Abril de 2013, y hasta el mes de Setiembre de 2014 inclusive para el personal convencionado que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de San Carlos de Bariloche (Pcia. de Río Negro); que representa un incremento parcial del 30% como consta en el Anexo I que forma parte del presente. Asimismo, a partir del mes de Octubre 2013 y hasta el mes de Marzo 2014 inclusive, a las Escalas vigentes al mes de Setiembre 2013, se le adicionará el incremento que consta en el Anexo II que forma parte del presente.

SEGUNDO: Las partes intervinientes acuerdan que el retroactivo generado producto del presente Acuerdo correspondiente al mes de Abril será abonado conjuntamente con los haberes del mes de Julio 2013 y el correspondiente al mes de Mayo será abonado conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2013.

TERCERO: A partir de la firma del presente, las partes intervinientes acuerdan crear a partir de la firma del presente, el Cargo de Operador Especializado Categoría 10 (Diez) bajo el régimen de Semana Calendaria de 36 horas semanales en Jornadas continuas de 7 horas 12 minutos diarios, de Lunes a Viernes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

ESCALA SOENERGY - FATLYF Bariloche - Abril 2013/Septiembre 2013


ANEXO II

ESCALA SOENERGY - FATLYF Bariloche - Octubre 2013/Marzo 2014