MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 680/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº 266.689/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.171/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos y
otros rubros salariales, aplicables a los trabajadores de la
COOPERATIVA representados por el gremio, a pagar en los plazos y demás
condiciones allí pactadas.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial, y la actividad desarrollada por la empleadora firmante.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la COOPERATIVA
MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº
1.171/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 266.689/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
1/4 del Expediente Nº 266.689/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente Acuerdo, en el Legajo del Convenio Colectivo
de Trabajo Empresa Nº 1.171/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.689/12
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 580/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 266.689
///Mar del Plata a los 13 días del mes de agosto de 2012 comparecen
ante esta Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y
seguridad social de la nación, por la parte gremial el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada por DANIEL JULIO LEWICKI (Secretario Gremial e interiores)
y LUIS MARTIN CABRAL (Delegado Seccional Mar del Plata) y por la parte
empresaria la COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA LTDA., representada en
este acto por OSCAR ROBERTO GEREZ, en su calidad de apoderado legal
conforme lo acredita con la copia del poder que acompaña, quienes se
reconocen mutuamente representatividad, manifestando lo siguiente:
PRIMERO: Que las partes han arribado a un acuerdo dentro del ámbito de
aplicación del CCT 1171/2010 E, consistente en un incremento salarial
en los sueldos básicos previstos para todas las categorías
profesionales previstas en el convenio colectivo mencionado, el cual
será abonado de la siguiente manera:
a) Un incremento del 15% (once por ciento) a partir del 1/7/2012.
c) Un incremento del 5% (cinco por ciento) a partir del 1/10/2012
d) Un incremento del 5% a partir del mes de diciembre del 2012.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de enero del
2012.
Se adjuntan al presente los anexos I, II y III que forman parte
integrante del presente y que ilustran las nuevas escalas salariales.
SEGUNDO: Que las partes dejan constancia que se reunirán nuevamente en
paritaria para el análisis de la situación salarial a partir del mes de
mayo del 2013, momento hasta el cual se mantendrán vigentes las escalas
acordadas, comprometiéndose durante ese período a mantener la armonía
en las relaciones laborales en un marco de equidad y paz social.
TERCERO: Los montos de las nuevas escalas salariales conformadas,
absorberán hasta su concurrencia las mejoras salariales y/o beneficios
que pudiere haber otorgado la empresa, sea individual o colectivamente,
sean de carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el
cual se hubiesen otorgado o acordado, como así también cualquier otro
eventual incremento o adicional que pudiera fijar el Gobierno nacional,
sea remunerativo o no, antes del vencimiento del presente acuerdo.
Asimismo los referidos salarios básicos absorberán hasta su
concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las
normas convencionales que pudieren surgir respecto a los importes
consignados en la escala salarial convenida en el presente.
CUARTO: Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de cualquier medida de acción directa.
GRUAS - JULIO 2012
SUELDOS GUINCHEROS
Conceptos
Producción |
|
|
| GUINCHERO “A” | GUINCHERO “B” | GUINCHERO “C” |
Jornal Básico |
| 3.634,35 | 3.815,09 | 4.003,84 |
Antigüedad | 0,03% S/BASICO | 10,90 | 11,45 | 12,01 |
Asistencia | 16% S/BASICO | 581,50 | 610,41 | 640,61 |
Producción | GARANTIZADO | 575,00 | 632,50 | 690,00 |
|
GRUAS - OCTUBRE 2012
SUELDOS GUINCHEROS
Conceptos
Producción |
|
|
| GUINCHERO “A” | GUINCHERO “B” | GUINCHERO “C” |
Jornal Básico |
| 3.792,36 | 3.980,96 | 4.177,92 |
Antigüedad | 0,03% S/BASICO | 11,38 | 11,94 | 12,53 |
Asistencia | 16% S/BASICO | 606,78 | 636,95 | 668,47 |
Producción | GARANTIZADO | 600,00 | 660,00 | 720,00 |
|
GRUAS - DICIEMBRE 2012
SUELDOS GUINCHEROS
Conceptos
Producción |
|
Jornal Básico |
| 3.950,38 | 4.146,84 | 4.352,00 |
Antigüedad | 0,03% S/BASICO | 11,85 | 12,44 | 13,06 |
Asistencia | 16% S/BASICO | 632,06 | 663,49 | 696,32 |
Producción | GARANTIZADO | 625,00 | 687,50 | 750,00 |
|