MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 680/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 266.689/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.171/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos y otros rubros salariales, aplicables a los trabajadores de la COOPERATIVA representados por el gremio, a pagar en los plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y la actividad desarrollada por la empleadora firmante.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1.171/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 266.689/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 266.689/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Acuerdo, en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1.171/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.689/12

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 580/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 266.689

///Mar del Plata a los 13 días del mes de agosto de 2012 comparecen ante esta Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social de la nación, por la parte gremial el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por DANIEL JULIO LEWICKI (Secretario Gremial e interiores) y LUIS MARTIN CABRAL (Delegado Seccional Mar del Plata) y por la parte empresaria la COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA LTDA., representada en este acto por OSCAR ROBERTO GEREZ, en su calidad de apoderado legal conforme lo acredita con la copia del poder que acompaña, quienes se reconocen mutuamente representatividad, manifestando lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes han arribado a un acuerdo dentro del ámbito de aplicación del CCT 1171/2010 E, consistente en un incremento salarial en los sueldos básicos previstos para todas las categorías profesionales previstas en el convenio colectivo mencionado, el cual será abonado de la siguiente manera:

a) Un incremento del 15% (once por ciento) a partir del 1/7/2012.

c) Un incremento del 5% (cinco por ciento) a partir del 1/10/2012

d) Un incremento del 5% a partir del mes de diciembre del 2012.

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de enero del 2012.

Se adjuntan al presente los anexos I, II y III que forman parte integrante del presente y que ilustran las nuevas escalas salariales.

SEGUNDO: Que las partes dejan constancia que se reunirán nuevamente en paritaria para el análisis de la situación salarial a partir del mes de mayo del 2013, momento hasta el cual se mantendrán vigentes las escalas acordadas, comprometiéndose durante ese período a mantener la armonía en las relaciones laborales en un marco de equidad y paz social.

TERCERO: Los montos de las nuevas escalas salariales conformadas, absorberán hasta su concurrencia las mejoras salariales y/o beneficios que pudiere haber otorgado la empresa, sea individual o colectivamente, sean de carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubiesen otorgado o acordado, como así también cualquier otro eventual incremento o adicional que pudiera fijar el Gobierno nacional, sea remunerativo o no, antes del vencimiento del presente acuerdo. Asimismo los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas convencionales que pudieren surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

CUARTO: Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de cualquier medida de acción directa.

GRUAS - JULIO 2012

SUELDOS GUINCHEROS

Conceptos








Producción



GUINCHERO “A”GUINCHERO “B”GUINCHERO “C”
Jornal Básico
3.634,353.815,094.003,84
Antigüedad0,03% S/BASICO10,9011,4512,01
Asistencia16% S/BASICO581,50610,41640,61
ProducciónGARANTIZADO575,00632,50690,00


GRUAS - OCTUBRE 2012

SUELDOS GUINCHEROS

Conceptos








Producción



GUINCHERO “A”GUINCHERO “B”GUINCHERO “C”
Jornal Básico
3.792,363.980,964.177,92
Antigüedad0,03% S/BASICO11,3811,9412,53
Asistencia16% S/BASICO606,78636,95668,47
ProducciónGARANTIZADO600,00660,00720,00


GRUAS - DICIEMBRE 2012

SUELDOS GUINCHEROS

Conceptos






Producción

Jornal Básico
3.950,384.146,844.352,00
Antigüedad0,03% S/BASICO11,8512,4413,06
Asistencia16% S/BASICO632,06663,49696,32
ProducciónGARANTIZADO625,00687,50750,00