HIDROCARBUROS
Decreto Nº 2.323/1983
Asígnase a Y.P.F. una zona de explotación ubicada en la Provincia del
Neuquén, con destino a Trabajos de extracción de hidrocarburos.
Bs. As., 9/9/83
VISTO el Expediente Nº 688.363/81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Físcales Sociedad del Estado solicita la
conversión en zona de explotación de una fracción del área CN-X-2
(Cuenca Neuquina) Departamentos Añelo y Confluencia, Provincia del
Neuquén.
Que los datos técnicos y económicos aportados revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley número 17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía lo aconsejado por
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los
artículos 11 y 98 de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a lo
solicitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Asígnase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a
trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación Loma La
Lata-La Calera, ubicada en el área CN-X-2, Provincia de Neuquén,
delimitada por los siguientes puntos:
Superficie: Ciento cincuenta mil ochocientas cincuenta hectáreas, doce áreas, cincuenta centiáreas (150.850 ha. 12 a. 50 ca.).
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer