MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 701/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.551.139/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106/108 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial y en
representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y condiciones estipuladas.
Que en el Acta obrante a fojas 107/108, se introducen lineamientos en torno a los alcances de la contribución solidaria pactada.
Que el referido Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en tal sentido, corresponde dejar indicado que si bien por un
involuntario error material, las partes han consignado en el texto del
Acuerdo celebrado que se aplicaba a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/08, de los registros obrantes en
esta Cartera de Estado, surge que las partes individualizadas ut supra
son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
que lucen a fojas 106/108 del Expediente Nº 1.551.139/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 106/108 del
Expediente Nº 1.551.139/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 533/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.139/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/108 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 583/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014,
comparecen por una parte en Representación del Sindicato Unificado de
Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su
carácter de Secretario General y Omar Camisai y Walter Pighin, y por la
otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de
Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en
representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la
República Argentina, quienes han alcanzado un acuerdo de las nuevas
escalas salariales en el marco del CCT 633/08, informando que su
vigencia es por el término de 12 meses, que surgen del siguiente cuadro:
Escala Salarial 01/04/2014 al 31/03/2015 |
RAMA JOYEROS |
JOYEROS | 01/04/2014 | 01/08/2014 | 01/01/2015 |
| 10,00% | 10,00% | 10,00% |
| HS | HS | HS |
APRENDIZ | 21,55 | 23,51 | 25,47 |
AY. ESPEC. | 23,71 | 25,87 | 28,03 |
MEDIO OFICIAL | 28,90 | 31,53 | 34,15 |
OFICIAL | 35,55 | 38,78 | 42,01 |
OFICIAL DE 1° | 44,09 | 48,10 | 52,10 |
RAMA RELOJEROS |
RELOJEROS | 01/04/2014 | 01/08/2014 | 01/01/2015 |
| DIA | DIA | DIA |
APRENDIZ | 226,60 | 247,20 | 267,80 |
AY. ESPEC. | 240,90 | 262,80 | 284,70 |
MEDIO OFICIAL | 258,50 | 282,00 | 305,50 |
OFICIAL | 290,40 | 316,80 | 343,20 |
OFICIAL DE 1° | 361,90 | 394,80 | 427,70 |
Las partes, resuelven prorrogar por el término de vigencia de la
presente escala salarial, el aporte solidario establecido en el acuerdo
homologado por Res. 8/09, con los mismos alcances y efectos.
Las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo.
Expediente Nº 1551139/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2014,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, Ana María DIAZ, Walter
PIGHIN, Rubén Anibal MALAGOLI y Omar CAMISAY, asistidos por el Dr. Hugo
Roberto MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis
TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina YUBATTI en representación de la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a
presentar el acuerdo salarial alcanzado, en el marco del CCT 533/08.
Asimismo, informan que se prorroga, durante la vigencia del presente
acuerdo, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por
Res. ST 8/09, estableciendo el mismo en el 2% del básico en el caso de
los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 533/08 y
beneficiarios por el presente aumento, a favor de la asociación
sindical. A tal efecto, informan los nombres de los miembros de la
Comisión Negociadora:
En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado y lo elevará para su consideración.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.