MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 701/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.551.139/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/108 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que en el Acta obrante a fojas 107/108, se introducen lineamientos en torno a los alcances de la contribución solidaria pactada.

Que el referido Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en tal sentido, corresponde dejar indicado que si bien por un involuntario error material, las partes han consignado en el texto del Acuerdo celebrado que se aplicaba a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/08, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado, surge que las partes individualizadas ut supra son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 106/108 del Expediente Nº 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 106/108 del Expediente Nº 1.551.139/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.139/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2014, comparecen por una parte en Representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su carácter de Secretario General y Omar Camisai y Walter Pighin, y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina, quienes han alcanzado un acuerdo de las nuevas escalas salariales en el marco del CCT 633/08, informando que su vigencia es por el término de 12 meses, que surgen del siguiente cuadro:

Escala Salarial 01/04/2014 al 31/03/2015
RAMA JOYEROS
JOYEROS01/04/201401/08/201401/01/2015

10,00%10,00%10,00%

HSHSHS
APRENDIZ21,5523,5125,47
AY. ESPEC.23,7125,8728,03
MEDIO OFICIAL28,9031,5334,15
OFICIAL35,5538,7842,01
OFICIAL DE 1°44,0948,1052,10
RAMA RELOJEROS
RELOJEROS01/04/201401/08/201401/01/2015

DIADIADIA
APRENDIZ226,60247,20267,80
AY. ESPEC.240,90262,80284,70
MEDIO OFICIAL258,50282,00305,50
OFICIAL290,40316,80343,20
OFICIAL DE 1°361,90394,80427,70

Las partes, resuelven prorrogar por el término de vigencia de la presente escala salarial, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09, con los mismos alcances y efectos.

Las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo.

Expediente Nº 1551139/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2014, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, Ana María DIAZ, Walter PIGHIN, Rubén Anibal MALAGOLI y Omar CAMISAY, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina YUBATTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado, en el marco del CCT 533/08. Asimismo, informan que se prorroga, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09, estableciendo el mismo en el 2% del básico en el caso de los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 533/08 y beneficiarios por el presente aumento, a favor de la asociación sindical. A tal efecto, informan los nombres de los miembros de la Comisión Negociadora:


En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado y lo elevará para su consideración.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.