MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 703/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.052/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.620.052/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.620.052/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.052/14

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 584/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420 6° piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.-

SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Mayo de 2014, las partes acuerdan un incremento salarial del 29,5% (veintinueve y medio por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante D.N.R.T. Nº 359/13 en Expte. Nº 1.567.503/13, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

1°) A partir del 01 de Mayo de 2014, el 20% de incremento aplicado sobre los básicos de convenio a Abril 2014;

2°) A partir del 01 de Julio de 2014, el 9.5% no acumulativo restante, alcanzando el incremento total del 29,5% aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Abril 2014.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - MAYO 2014); ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2014); que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1° de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.-

CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante el año de vigencia del acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.

QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015; aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales.

SEPTIMA - Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 359/13 en Expte. Nº 1.567.503/13, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 - MES MAYO 2014


Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 5.612,31 / 200 hs

ANEXO II

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 - MES JULIO 2014


Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 6.056,61 / 200 hs.