MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 703/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.052/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE
CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.620.052/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.620.052/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 508/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.052/14
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 584/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420
6° piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y
preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.-
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Mayo de 2014, las
partes acuerdan un incremento salarial del 29,5% (veintinueve y medio
por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio
acordados para cada categoría homologados mediante D.N.R.T. Nº 359/13
en Expte. Nº 1.567.503/13, incremento que será abonado en dos (2)
cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la
categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, en forma
progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica
seguidamente:
1°) A partir del 01 de Mayo de 2014, el 20% de incremento aplicado sobre los básicos de convenio a Abril 2014;
2°) A partir del 01 de Julio de 2014, el 9.5% no acumulativo restante,
alcanzando el incremento total del 29,5% aplicado siempre sobre los
básicos de convenio a Abril 2014.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - MAYO 2014);
ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2014); que integran el presente
acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1° de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.-
CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante el año de
vigencia del acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un
marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo
salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia
acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio
colectivo de trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente
cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones,
sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante el corriente año 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015;
aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones
normales y habituales.
SEPTIMA - Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo
régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el
Artículo 18° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, mediante
Disposición D.N.R.T. Nº 359/13 en Expte. Nº 1.567.503/13, ratificando
en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio
Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario
de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin
amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo
contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de
Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014.
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 - MES MAYO 2014
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
5.612,31 / 200 hs
ANEXO II
PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 - MES JULIO 2014
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
6.056,61 / 200 hs.