MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 686/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.706/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.543.706/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO
SUR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo
de 2013 y el 28 de febrero de 2014, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1209/11 E en los términos del texto pactado.
Que con relación a la suma pactada en la cláusula segunda del presente,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que finalmente y en el mismo sentido, respecto del carácter consignado
al concepto BONO CERTIFICADO CONDUCTOR que surge de la escala de fojas
7, corresponde señalar que las partes, deberán establecer la
transformación del carácter anteriormente establecido en el acuerdo que
celebren con posterioridad.
Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no
alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la
cláusula séptima del instrumento sub examine sobre la condición a la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos
al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes
signatarias.
Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1209/11 “E” fue suscripto por las partes celebrantes del
acuerdo de marras, junto con la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los registros informáticos obrantes
en esta Cartera de Estado.
Que en este punto, se deja constancia que la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento convencional bajo estudio
a foja 19.
Que a su vez, resulta pertinente señalar que la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha manifestado a
fojas 9/11 que no tiene objeciones que formular al acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, que luce a fojas
4/7 del Expediente Nº 1.543.706/12, conjuntamente con el acta
complementaria obrante a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo adjunto a fojas 4/7 del Expediente Nº
1.543.706/12, conjuntamente con el acta complementaria glosada a foja
19.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1209/11 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.706/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 686/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 588/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.543.706/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar MATURANO,
D.N.I. Nº 13.031.615, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio
SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449 y
Sebastián MATURANO, D.N.I. Nº 31.735.519 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Miguel Angel BAZÁN, D.N.I. Nº 14.338.688 en su
carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA BELGRANO SUR, Daniel PAGLIERO, D.N.I. Nº 14.315.377, Cristian
RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 y la Dra. Adriana ANDROWICZ, Tº 86, Fº 2,
CPACF, asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969,
C.P.A.C.F. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION. En el marco del CCT Nº 1209/11 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1209/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.
Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su
ratificación.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
LINEA BELGRANO SUR - LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 2013
Expte. Nº 1.543.706/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,
siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4749, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7
de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.