MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 695/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.264/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.566.264/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo
de 2013 y el 28 de febrero de 2014.
Que mediante la cláusula segunda las partes convienen el pago de una
suma fija a abonarse en dos cuotas, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no
alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la
cláusula séptima del instrumento sub examine sobre la condición a la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos
al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes
signatarias.
Que se deja constancia que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA ha ratificado el instrumento convencional bajo estudio a foja
20.
Que a su vez, resulta pertinente señalar que la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha manifestado a
fojas 10/12 que no tiene objeciones que formular al acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/8 del
Expediente Nº 1.566.264/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte
sindical, y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, ratificado a foja 20 por la empresa
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 20, ambos del Expediente Nº 1.566.264/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.264/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 695/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 589/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.566.264/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS (APDFA) los Sres. Humberto GOMEZ, D.N.I. 7.985.344 y Osvaldo
ETCHEGARAY, D.N.I. 18.554.189 en su carácter de miembros paritarios, y
el Sr. Héctor MUÑOZ, D.N.I. 7.763.022 en su carácter de Delegado del
Personal. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín
CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco del CCT Nº 433/75, APDFA propone el presente acuerdo salarial con la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 433/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de
Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo
A.P.D.F.A solicita se arbitren las medidas necesarias y conducentes a
los efectos de equiparar los emolumentos económicos detallados en las
voces de pago Ticket Remunerativo Ley 26.341.
CLAUSULA SEXTA: Solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION hará la
gestión correspondiente. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo
como parte integrante del mismo.
El funcionario actuante informa que una vez obtenido el dictamen
aprobatorio de la mencionada Comisión, procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
APDFA - BELGRANO S.A. - CCT 433/75
APDFA - BELGRANO S.A. DEL 01/03/13 AL 28/02/14,-
CATEGORIA | ESCALA | BASICO | RESP. JERARQUICA | REEMPL. TICKET |
OFICINA 1 | 325 | 8.193 | 1.639 | 1.130 |
SECC. 2 | 327 | 8.683 | 1.737 | 1.130 |
SECC.1 | 328 | 9.149 | 1.830 | 1.130 |
DIV. 2 | 730 | 9.627 | 1.925 | 1.130 |
DIV. 1 | 731 | 10.105 | 2.021 | 1.130 |
DEPTO 2 | 732 | 10.624 | 2.125 | 1.130 |
DEPTO 1 | 733 | 11.062 | 2.212 | 1.130 |
Viático General: $ 90,00 por día
Viático Percnote: $ 367,67
Antigüedad: 1,5% por año
Expte Nº 1.566.264/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,
siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta Que atento
el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4749, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 5/8
de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.