Ley 26.935
Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada: Mayo 14 de 2014
Promulgada: Mayo 28 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Ratifícase el
Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
representada por la señora Vicejefa de gobierno, suscripto el 22 de
enero de 2014, que consta de DIECISIETE (17) cláusulas, cuya copia
autenticada forma parte de la medida como Anexo I, considerándose a la
presente ley especial a los fines del artículo 2839 del Código Civil.
ARTICULO 2° — A los efectos del
cumplimiento de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adoptará
las previsiones presupuestarias que correspondan.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.935 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)