Ley 26.935

Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Sancionada: Mayo 14 de 2014


Promulgada: Mayo 28 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por la señora Vicejefa de gobierno, suscripto el 22 de enero de 2014, que consta de DIECISIETE (17) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte de la medida como Anexo I, considerándose a la presente ley especial a los fines del artículo 2839 del Código Civil.

ARTICULO 2° — A los efectos del cumplimiento de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adoptará las previsiones presupuestarias que correspondan.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.935 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)