MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 46/2010
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº 13648/08 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de
2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico.
Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8° que la Autoridad de
Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o
subastas públicas, o a demanda.
Que adicionalmente establece que: “Ante la solicitud de uso de una
banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín
Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de
QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la
petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el
registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control.”.
Que por la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta
Secretaría se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de
frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a
466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por
parte de sistemas de acceso fijo inalámbrico tecnología digital y reúso
celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía
Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet.
Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para
desplegar los servicios a los que alude, se estableció un procedimiento
de concurso público.
Que receptando lo señalado en el tercer considerando, la Resolución Nº
161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría mediante su Artículo
11 expresa: “Ante el pedido de adjudicación de una sub banda
perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I
de la presente Resolución se procederá a publicar el mismo en el
BOLETIN OFICIAL, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días a fin de
que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso,
manifiesten expresamente su interés en la misma, habilitándose así el
proceso concursal respectivo...”.
Que se ha registrado un pedido de adjudicación de sub bandas de
frecuencias para la actividad que nos ocupa en la zona del DELTA DEL
TIGRE correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que dicha zona se encuentra dentro del área de exclusión definida por
un círculo de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros de radio con centro en
las coordenadas geográficas de 34°38’00” LS y 58°28’00” LO
correspondientes a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, atento lo
expuesto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio
de 2005 de esta Secretaría.
Que no obstante ello, y atento a que las particularidades topográficas
del área geográfica objeto del presente pedido de adjudicación
conllevan a que sólo puedan prestarse en ella servicios de
telecomunicaciones por medios inalámbricos, corresponde modificar por
excepción la limitación mencionada precedentemente por aplicación de lo
establecido en el Artículo 6° de dicha Resolución.
Que debido a estudios técnicos realizados que dan cuenta de la escasa
disponibilidad espectral para la zona en trato, y a los efectos de
minimizar la posibilidad de provocar interferencias a sistemas
radioeléctricos autorizados preexistentes, la excepción mencionada sólo
tendrá alcance para pedidos de adjudicación efectuados en la sub banda
de frecuencias comprendida entre 455,250 a 456,500 MHz y de 465,250 a
466,500 MHz, correspondiente a la banda C-C’ del ANEXO I, Cuadro 1 de
la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.
Que mediante las presentaciones del caso los interesados han
cumplimentado con las previsiones del Anexo III de la Resolución Nº 161
de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría, y demás requerimientos
aplicables para esta etapa inicial de tratamiento de solicitudes, por
lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos “ut
supra” aludidos.
Que el apartado 9.3. del Artículo 9° del ya citado Anexo IV del Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableció que la Autoridad de
Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las
bandas de frecuencias a concursar o subastar.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005
de esta Secretaría fijó que en caso de existir un solo interesado por
área, se procederá a adjudicar la sub banda respectiva en forma
directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se
establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de
las normas y obligaciones que se establezcan en cada concurso.
Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de las sub bandas puestas a concurso.
Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren
adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en los Anexos I y II de la
Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.
Que por una cuestión de orden administrativo, resulta conveniente que
las eventuales manifestaciones de interés que terceros interesados
realicen para la banda motivo de esta publicación dentro de los
aludidos QUINCE (15) días, sean presentadas ante el Centro de Atención
de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de la Gerencia de
Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8° del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, el
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 6° de
la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 4° de la
Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES al área geográfica del DELTA DEL TIGRE
correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES, limitando esta
excepción a la sub banda C-C’, comprendida entre 455,250 a 456,500 MHz
y de 465,250 a 466,500 MHz, perteneciente a la distribución establecida
en el Cuadro 1 del Anexo I de dicha Resolución.
ARTICULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA, conforme a las previsiones del Artículo 11 de la Resolución
Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, el pedido de adjudicación de sub bandas de frecuencias
perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I
de dicha Resolución, limitando este a la sub banda C-C’, comprendida
entre 455,250 a 456,500 MHz y de 465,250 a 466,500 MHz, de acuerdo con
el detalle volcado en el Anexo de la presente; a fin de que terceros
tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso manifiesten
por el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente, su interés en las mismas, para lo
cual deberán dar cumplimiento a los requerimientos fijados en el Anexo
III de la norma citada.
ARTICULO 3° — Establécese el valor económico de la sub banda, para el
área de prestación solicitada, por cada Estación Concentradora de
Tráfico, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
ARTICULO 4° — Establécese que las obligaciones a cumplir por quienes
resulten adjudicatarios serán las fijadas en los Anexos I y II de la
Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 5° — Determínase que las eventuales manifestaciones de interés
por la sub banda de frecuencias y zona geográfica motivo de esta
publicación, realizadas por terceros dentro de los QUINCE (15) días a
los que alude el Artículo 1°, serán recepcionadas únicamente a través
del Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER)
de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de
Comunicaciones de la Nación.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/06/2014 Nº 37206/14 v. 03/06/2014