MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución Nº 46/2010


Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº 13648/08 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8° que la Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o subastas públicas, o a demanda.

Que adicionalmente establece que: “Ante la solicitud de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control.”.

Que por la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por parte de sistemas de acceso fijo inalámbrico tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet.

Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para desplegar los servicios a los que alude, se estableció un procedimiento de concurso público.

Que receptando lo señalado en el tercer considerando, la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría mediante su Artículo 11 expresa: “Ante el pedido de adjudicación de una sub banda perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I de la presente Resolución se procederá a publicar el mismo en el BOLETIN OFICIAL, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso, manifiesten expresamente su interés en la misma, habilitándose así el proceso concursal respectivo...”.

Que se ha registrado un pedido de adjudicación de sub bandas de frecuencias para la actividad que nos ocupa en la zona del DELTA DEL TIGRE correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha zona se encuentra dentro del área de exclusión definida por un círculo de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros de radio con centro en las coordenadas geográficas de 34°38’00” LS y 58°28’00” LO correspondientes a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, atento lo expuesto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.

Que no obstante ello, y atento a que las particularidades topográficas del área geográfica objeto del presente pedido de adjudicación conllevan a que sólo puedan prestarse en ella servicios de telecomunicaciones por medios inalámbricos, corresponde modificar por excepción la limitación mencionada precedentemente por aplicación de lo establecido en el Artículo 6° de dicha Resolución.

Que debido a estudios técnicos realizados que dan cuenta de la escasa disponibilidad espectral para la zona en trato, y a los efectos de minimizar la posibilidad de provocar interferencias a sistemas radioeléctricos autorizados preexistentes, la excepción mencionada sólo tendrá alcance para pedidos de adjudicación efectuados en la sub banda de frecuencias comprendida entre 455,250 a 456,500 MHz y de 465,250 a 466,500 MHz, correspondiente a la banda C-C’ del ANEXO I, Cuadro 1 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.

Que mediante las presentaciones del caso los interesados han cumplimentado con las previsiones del Anexo III de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría, y demás requerimientos aplicables para esta etapa inicial de tratamiento de solicitudes, por lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos “ut supra” aludidos.

Que el apartado 9.3. del Artículo 9° del ya citado Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableció que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría fijó que en caso de existir un solo interesado por área, se procederá a adjudicar la sub banda respectiva en forma directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de las normas y obligaciones que se establezcan en cada concurso.

Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de las sub bandas puestas a concurso.

Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en los Anexos I y II de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.

Que por una cuestión de orden administrativo, resulta conveniente que las eventuales manifestaciones de interés que terceros interesados realicen para la banda motivo de esta publicación dentro de los aludidos QUINCE (15) días, sean presentadas ante el Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 6° de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES al área geográfica del DELTA DEL TIGRE correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES, limitando esta excepción a la sub banda C-C’, comprendida entre 455,250 a 456,500 MHz y de 465,250 a 466,500 MHz, perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I de dicha Resolución.

ARTICULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a las previsiones del Artículo 11 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el pedido de adjudicación de sub bandas de frecuencias perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I de dicha Resolución, limitando este a la sub banda C-C’, comprendida entre 455,250 a 456,500 MHz y de 465,250 a 466,500 MHz, de acuerdo con el detalle volcado en el Anexo de la presente; a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso manifiesten por el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, su interés en las mismas, para lo cual deberán dar cumplimiento a los requerimientos fijados en el Anexo III de la norma citada.

ARTICULO 3° — Establécese el valor económico de la sub banda, para el área de prestación solicitada, por cada Estación Concentradora de Tráfico, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

ARTICULO 4° — Establécese que las obligaciones a cumplir por quienes resulten adjudicatarios serán las fijadas en los Anexos I y II de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5° — Determínase que las eventuales manifestaciones de interés por la sub banda de frecuencias y zona geográfica motivo de esta publicación, realizadas por terceros dentro de los QUINCE (15) días a los que alude el Artículo 1°, serán recepcionadas únicamente a través del Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/06/2014 Nº 37206/14 v. 03/06/2014