MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 720/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.464/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja
8 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta, por reflejar la grilla con escalas salariales que
se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente y por otra
parte, las escalas que se aplicarán con motivo del Acuerdo alcanzado;
que resultan de idéntico tenor a las consignadas en el Anexo glosado a
foja 7.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.607.464/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.607.464/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.607.464/14
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 720/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 608/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 15 días del mes de enero de 2014, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar
lo hacen los señores Mario Valor, Alberto Duarte, Héctor Quiñones y en
su carácter de delegados: Darío Acuña, Juan Goro, Eduardo Gómez y
Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en
Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa)
con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J.
Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de enero de
2014, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, equivalente a los
importes que figuran en el ANEXO que se adjunta al presente,
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 1/1/2014.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
Incremento salarial sobre valor hora al 31/12/2013
Acta acuerdo FAURECIA-SMATA de 01/01/14 al 31/03/14
CATEGORIA | VALOR HORA ENERO-MARZO 2014 |
CATEGORIA 1 (PEON) | 37,04 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 41,43 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 43,10 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 44,63 |
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR) | 47,16 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 49,93 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 52,79 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 55,18 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV) | 65,64 |
CATEGORIA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO) | 72,08 |