MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 721/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.376/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.376/13, obran el acuerdo y
anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE
RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte gremial y la empresa COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado a foja 83 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
(SI.T.SA.R.N.) y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS
DE BARILOCHE LIMITADA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.580.376/13, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S), mediante el Acta Complementaria obrante
a foja 83 del Expediente Nº 1.580.376/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 conjuntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 83 del Expediente Nº 1.580.376/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.376/13
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 606/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SANEAMIENTO CCT 1052/09 E
Paritaria 2013
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de julio
de 2013, entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., en
adelante la CEB, con domicilio legal sito en calle Vice almirante
Oconnor nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro, representada por el Dr. Rodolfo Rodrigo y el Dr. Federico
Lutz, en su carácter de Presidente y Gerente Gral. respectivamente,
como miembros paritarios por la patronal, por una parte y el Sindicato
de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro, en adelante denominado
SITSA, con Inscripción Gremial Nº 2419, con domicilio legal en Belgrano
1759, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada por
los señores Eduvigen Hernandez en su carácter de Secretario Gremial
Fabián Rey en su carácter de Secretario de Organización, Luis Alcaraz y
Federico Morelli en su carácter de Delegados Gremiales, por la otra, en
conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT Nº 1052/09 lo
siguiente: PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial en tres
tramos de 10%, 6% y 10% con carácter acumulativo, y bajo las siguientes
pautas: a) sobre el Sueldo Básico Mensual vigente a la fecha de
suscripción del presente, con todos sus efectos legales y
convencionales que correspondan a cada trabajador, según la percepción
que se hubiere efectuado al mes de junio del año 2013, un 10% con
vigencia a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de septiembre
de 2013 inclusive; totalizándose así el tramo uno de la presente
paritaria; b) sobre dicha suma se aplicará un 6% a partir del 1° de
octubre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 inclusive; totalizándose
así el tramo dos de la presente paritaria; y c) finalmente sobre dicha
suma se aplicará un 10% a partir del 1° de febrero de 2014 en adelante,
totalizándose así el tramo tres; se acompañan las respectivas escalas
salariales. SEGUNDO. Los ítems en concepto de Refrigerio y Gastos de
Servicio se ajustarán temporal y proporcionalmente a los porcentajes
acordados en el artículo primero del presente; TERCERO. LAS PARTES
acuerdan por única vez y para el período anual 2013, el pago de un Bono
por Productividad Eficaz, equivalente a la suma de $ 2.000,00.- (dos
mil con 00/100) por trabajador, a la que tendrán derecho todos los
empleados convencionados en SITSA siempre que la CEB mantenga los
niveles de tratamiento de carácter ascendente en el año en curso, y los
beneficiarios no tengan sanciones y/o ausencias injustificadas. El
beneficio se perderá proporcionalmente en la medida de cada sanción u
ausencia, siendo el factor representativo para ausencias 30 y para
sanciones 15, dicho pago del bono será antes de fin de año. CUARTO. LAS
PARTES se comprometen a dar fecha de inicio de aplicación progresiva de
los ítems de Tareas Peligrosas (art. 51 CCT) y Reducción Horaria a
partir del mes de Diciembre del año 2013. QUINTO. Las partes de común
acuerdo ratifican el presente y solicitan su homologación a la
autoridad de Aplicación. Asimismo dejan expresa constancia que dicho
acuerdo será ratificado oportunamente por la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). Leída y ratificada la
presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y
fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su
correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº 1.580.376/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13.00 horas del día 14 de
enero de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea Verónica AGUIRRE, apoderada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
REPRESENTACION DE LA FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la
homologación del acta acuerdo de fecha 17/07/13, que luce a fs. 2/5,
suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y
la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, en el marco del CCT
Nº 1052/09 “E”.
No siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto
firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que CERTIFICO.