MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 721/2014


Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.376/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.376/13, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte gremial y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a foja 83 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y la empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.580.376/13, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S), mediante el Acta Complementaria obrante a foja 83 del Expediente Nº 1.580.376/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 83 del Expediente Nº 1.580.376/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.376/13

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 606/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SANEAMIENTO CCT 1052/09 E

Paritaria 2013

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de julio de 2013, entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., en adelante la CEB, con domicilio legal sito en calle Vice almirante Oconnor nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada por el Dr. Rodolfo Rodrigo y el Dr. Federico Lutz, en su carácter de Presidente y Gerente Gral. respectivamente, como miembros paritarios por la patronal, por una parte y el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro, en adelante denominado SITSA, con Inscripción Gremial Nº 2419, con domicilio legal en Belgrano 1759, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada por los señores Eduvigen Hernandez en su carácter de Secretario Gremial Fabián Rey en su carácter de Secretario de Organización, Luis Alcaraz y Federico Morelli en su carácter de Delegados Gremiales, por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT Nº 1052/09 lo siguiente: PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial en tres tramos de 10%, 6% y 10% con carácter acumulativo, y bajo las siguientes pautas: a) sobre el Sueldo Básico Mensual vigente a la fecha de suscripción del presente, con todos sus efectos legales y convencionales que correspondan a cada trabajador, según la percepción que se hubiere efectuado al mes de junio del año 2013, un 10% con vigencia a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de septiembre de 2013 inclusive; totalizándose así el tramo uno de la presente paritaria; b) sobre dicha suma se aplicará un 6% a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 inclusive; totalizándose así el tramo dos de la presente paritaria; y c) finalmente sobre dicha suma se aplicará un 10% a partir del 1° de febrero de 2014 en adelante, totalizándose así el tramo tres; se acompañan las respectivas escalas salariales. SEGUNDO. Los ítems en concepto de Refrigerio y Gastos de Servicio se ajustarán temporal y proporcionalmente a los porcentajes acordados en el artículo primero del presente; TERCERO. LAS PARTES acuerdan por única vez y para el período anual 2013, el pago de un Bono por Productividad Eficaz, equivalente a la suma de $ 2.000,00.- (dos mil con 00/100) por trabajador, a la que tendrán derecho todos los empleados convencionados en SITSA siempre que la CEB mantenga los niveles de tratamiento de carácter ascendente en el año en curso, y los beneficiarios no tengan sanciones y/o ausencias injustificadas. El beneficio se perderá proporcionalmente en la medida de cada sanción u ausencia, siendo el factor representativo para ausencias 30 y para sanciones 15, dicho pago del bono será antes de fin de año. CUARTO. LAS PARTES se comprometen a dar fecha de inicio de aplicación progresiva de los ítems de Tareas Peligrosas (art. 51 CCT) y Reducción Horaria a partir del mes de Diciembre del año 2013. QUINTO. Las partes de común acuerdo ratifican el presente y solicitan su homologación a la autoridad de Aplicación. Asimismo dejan expresa constancia que dicho acuerdo será ratificado oportunamente por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.





EXPEDIENTE Nº 1.580.376/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13.00 horas del día 14 de enero de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea Verónica AGUIRRE, apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE LA FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acta acuerdo de fecha 17/07/13, que luce a fs. 2/5, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, en el marco del CCT Nº 1052/09 “E”.

No siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.