MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 728/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.816/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.) por el sector gremial y la firma SOENERGY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevos incrementos
salariales, conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) por
el sector gremial y SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.589.816/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 610/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
Junio del año dos mil trece, se reúnen en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante
F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL
y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte en adelante LA ENTIDAD SINDICAL; y por la otra parte la Empresa
SOENERGY ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Señor
Mauricio URIBE en su carácter de Apoderado; en adelante LA EMPRESA,
quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial y la Escala
Salarial que regirá a partir del mes de Abril de 2013, y hasta el mes
de Setiembre de 2014 inclusive para el personal convencionado que se
desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de
Aristóbulo del Valle (Pcia. de Misiones) y Esquina (Pcia. de
Corrientes); que representa un incremento parcial del 30% como consta
en el Anexo I que forma parte del presente.
Asimismo, a partir del mes de Octubre 2013 y hasta el mes de Marzo 2014
inclusive, a las Escalas vigentes al mes de Setiembre 2013, se le
adicionará el incremento que consta en el Anexo II que forma parte del
presente.
SEGUNDO: Las partes intervinientes acuerdan que el retroactivo generado
producto del presente Acuerdo correspondiente al mes de Abril será
abonado conjuntamente con los haberes del mes de Julio 2013 y el
correspondiente al mes de Mayo será abonados conjuntamente con los
haberes del mes de Agosto de 2013.
TERCERO: A partir de la firma del presente, las partes intervinientes
acuerdan crear a partir de la firma del presente, el Cargo de Operador
Especializado Categoría 10 (Diez) bajo el régimen de Semana Calendaria
de 36 horas semanales en Jornadas continuas de 7 horas 12 minutos
diarios, de Lunes a Viernes.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I
ESCALA SOENERGY - FATLYF Esquina y A. del Valle - Abril 2013/Septiembre 2013
ANEXO II
ESCALA SOENERGY - FATLYF Esquina y A. del Valle - Octubre 2013/Marzo 2014