MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 728/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.816/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) por el sector gremial y la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevos incrementos salariales, conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) por el sector gremial y SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.816/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.816/13

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 610/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil trece, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte en adelante LA ENTIDAD SINDICAL; y por la otra parte la Empresa SOENERGY ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Señor Mauricio URIBE en su carácter de Apoderado; en adelante LA EMPRESA, quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial y la Escala Salarial que regirá a partir del mes de Abril de 2013, y hasta el mes de Setiembre de 2014 inclusive para el personal convencionado que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Aristóbulo del Valle (Pcia. de Misiones) y Esquina (Pcia. de Corrientes); que representa un incremento parcial del 30% como consta en el Anexo I que forma parte del presente.

Asimismo, a partir del mes de Octubre 2013 y hasta el mes de Marzo 2014 inclusive, a las Escalas vigentes al mes de Setiembre 2013, se le adicionará el incremento que consta en el Anexo II que forma parte del presente.

SEGUNDO: Las partes intervinientes acuerdan que el retroactivo generado producto del presente Acuerdo correspondiente al mes de Abril será abonado conjuntamente con los haberes del mes de Julio 2013 y el correspondiente al mes de Mayo será abonados conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2013.

TERCERO: A partir de la firma del presente, las partes intervinientes acuerdan crear a partir de la firma del presente, el Cargo de Operador Especializado Categoría 10 (Diez) bajo el régimen de Semana Calendaria de 36 horas semanales en Jornadas continuas de 7 horas 12 minutos diarios, de Lunes a Viernes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

ESCALA SOENERGY - FATLYF Esquina y A. del Valle - Abril 2013/Septiembre 2013



ANEXO II

ESCALA SOENERGY - FATLYF Esquina y A. del Valle - Octubre 2013/Marzo 2014