MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 729/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 296.027/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 296.027/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (APJAE) Seccional Mendoza, ratificado a fojas 44 por la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por
la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 795/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que en la cláusula primera las partes convinieron el pago de una suma
excepcional y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el
precitado convenio, conforme lo detallado en el acuerdo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 del
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (APJAE), obrante a fojas 2/3 y 44 del Expediente Nº 296.027/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 44 del Expediente Nº
296.027/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 296.027/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 611/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Sr. DOMINGO
MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE” y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por
La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por
única vez equivalente al 15% de la remuneración mensual normal habitual
y permanente de cada Posición, considerando a los efectos de su
determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.
Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:
Posición | A LIQUIDAR |
Jefe Mantenimiento Mecánico | $ 3.536,78 |
Jefe Mantenimiento Eléctrico | $ 3.536,78 |
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un
incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo de 2013.
A partir de Abril de 2013, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el CCT 795-06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a PARTIR DE 01/04/2013 |
Jefe Mantenimiento Mecánico | $ 23.578,50 |
Jefe Mantenimiento Eléctrico | $ 23.578,50 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada
nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/03/2013 |
Jefe Mantenimiento Mecánico | $ 21.435,00 |
Jefe Mantenimiento Eléctrico | $ 21.435,00 |
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un
incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo de 2013.
A partir de Julio de 2013, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el CCT 795-06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Posición | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a PARTIR DE 01/07/2013 |
Jefe Mantenimiento Mecánico | $ 25.722,00 |
Jefe Mantenimiento Eléctrico | $ 25.722,00 |
CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 795/06 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº 296.027/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo
de 2014, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Sr. Oscar PEREYRA en su calidad de Secretario de Relaciones
Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa Que vienen por este acto a
cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 35/37 y procede a ratificar
en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 1/3,
solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.