MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 692/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.851/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea MITRE SARMIENTO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociales pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores, así como el pago de una suma en concepto de diferencia salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”, conforme surge del texto de marras.

Que al respecto de dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula séptima del Instrumento subexamine, sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento convencional bajo estudio a fojas 19.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente, con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea MITRE SARMIENTO, por el sector empleador, que obra a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.851/13 y ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 19 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con el Acta de Ratificación, obrantes respectivamente, a fojas 4/7 y 19 del Expediente Nº 1.547.851/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.851/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 692/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.851/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique Maigua, D.N.I. Nº 12.142.503, Raúl Juan EPELBAUM D.N.I. Nº 8.188.361, Jorge Alberto SUAREZ, DNI Nº 17.409.621, Ramón MALDONADO, DNI Nº 16.912.189 y Pablo Daniel LOSILLA, DNI Nº 22.533.508 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Luciano Patricio SALOMON, DNI Nº 31.826.741 y René GUEVARA, D.N.I. 18.586.021 en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Marcelo S. GRAZIANO D.N.I. 21.025.179 y la Sra. Andrea FERNANDEZ, D.N.I. 22.229.391. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 1121/10 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente, con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por ciento) en concepto de “Aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del sindicato.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos solicita se arbitren las medidas necesarias y conducentes a los efectos de equiparar los emolumentos económicos detallados en las voces de pago Ticket Remunerativo Ley 26.341.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

A.S.F.A. - UGOMS 2013
CAT. N°CATEGORIASUELDO BASICOPREMIO PRODUCTIVIDAD 8% DEL BASICOTICKET REMUNERATIVO LEY 26.341,00ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL 10% SOBRE BASICOADICIONAL CABINA CABECERABRUTO MENSUAL
300Señalero Instructor12.317,00985,361.478,65
2.217,0616.998,07
301Encargado de Señalero10.030,00802,401.191,66
1.805,4013.829,46
302Señalero Principal9.690,00775,201.141,61969,001.162,8013.738,61
303Señalero Intermedio8.969,00717,521.042,15896,90
11.625,57
304Señalero8.749,00699,921.007,31874,90
11.331.13

CCT ANEXO “B” ART. A) AD ANTIGUEDAD 1,5% DEL BASICO POR AÑO ANIVERSARIO

CCT ANEXO “B” ART. D) AD ALTAVOZ $ 123,50 MENSUAL

CCT ANEXO “B” ART. E) AD AUV $ 274,00 MENSUAL

CCT ANEXO “B” ART. G) VIATICO Y REFRIGERIO $ 90,00 POR DIA

CCT ANEXO “B” ART. I/J) AD ENF/ACC PROLONGADO $ 90,00 POR DIA

Expte. Nº 1.547.851/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX -EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico Nº 4749, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.