JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 522/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0047010/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, a los fines de la obtención del Certificado Ambiental Anual, el cual se otorga a través de un acto administrativo, los GENERADORES EVENTUALES y los OPERADORES-EXPORTADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de esta Secretaría, cumplimentando recaudos de índole técnica, legal, administrativa y abonando la Tasa Ambiental Anual.

Que los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS, para las Categorías Sometidas a Control del Anexo I de la Ley Nº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10), que se encuentren imposibilitados de tratar tales residuos dentro del Territorio Argentino, deben tramitar la obtención del Certificado Ambiental Anual, como condición previa a la exportación de los mismos para su tratamiento en el exterior.

Que la exportación de los residuos en cuestión, debe llevarse a cabo con la intervención de un OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con Certificado Ambiental Anual vigente al momento de la exportación.

Que para proceder a la exportación en el marco de la Ley Nº 23.922 de aprobación del Convenio de Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR conjuntamente con el GENERADOR EVENTUAL, deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando en gran parte, idéntica documentación que para el trámite de obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo acto administrativo a través del cual se preste conformidad a dicha exportación.

Que a los fines de hacer primar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que caracterizan al procedimiento administrativo, resulta necesario establecer un procedimiento abreviado para la obtención de un acto administrativo único, bien sea de inscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual y que, mediante el cual, se preste conformidad a la exportación.

Que la necesidad de agilizar el procedimiento, se ve enfatizada por la característica de toxicidad que revisten los residuos en cuestión, siendo conveniente reducir el tiempo de acopio de los mismos y posibilitando proceder a su pronta exportación y eliminación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.670, los residuos conteniendo PCB’s se encuentran alcanzados por la Ley Nº 24.051.

Que en el marco de dichas actuaciones abreviadas, la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS a través de la emisión del Certificado Ambiental Anual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad al movimiento transfronterizo de Categorías Sometidas a Control del Anexo I de la Ley Nº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10), previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y la Ley Nº 23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la Secretaría, ha tomado intervención y dado los lineamientos básicos de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5° y 60 de la Ley Nº 24.051; normativa reglamentaria y complementaria; de las previsiones establecidas en la Ley Nº 23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, sancionada el 21 de Marzo de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual de los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS para las Categorías Sometidas a Control identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10); y la conformidad al GENERADOR EVENTUAL y al OPERADOR-EXPORTADOR para efectuar la exportación de dichos residuos, se materializará en un único acto administrativo.

ARTICULO 2º — Apruébanse los Anexos I y II; que son parte integrante de la presente Resolución, identificados respectivamente como: “Listado de Documentación Requerida para la inscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual de GENERADORES EVENTUALES para las Categorías Sometidas a Control identificadas como Y10 e Y48 contaminados con Y10 y para dar conformidad al OPERADOR-EXPORTADOR a efectuar la exportación de dichos residuos” y “Procedimiento de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS como GENERADOR EVENTUAL DE PCB (CSC Y10) y Autorización de Exportación de dichos Residuos”.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

LISTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION O RENOVACION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL DE GENERADORES EVENTUALES PARA LAS CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL IDENTIFICADAS COMO Y10 E Y48 CONTAMINADAS CON Y10 Y PARA DAR CONFORMIDAD AL OPERADOR EXPORTADOR A EFECTUAR LA EXPORTACION DE DICHOS RESIDUOS REQUERIMIENTOS LEGALES

El administrado deberá presentar:

- DECLARACION JURADA suscripta por el Generador Eventual.

- NOTA DE PRESENTACION SOLICITANDO LA EXPORTACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS suscripta por el Generador Eventual y el Operador/Exportador. La misma deberá contener:

• Detalle de la operación a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.

• Cantidades a exportar.

• Descripción de los residuos peligrosos, detallando si se trata de transformadores: (marca y Nº de serie); si se trata de líquidos: procedencia. En caso de ser los fluidos de los transformadores listados, aclararlo; si se trata de capacitores: de poder identificarlos con marca y Nº de serie e Indicar la cantidad unitaria.

- CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

- DOMICILIO LEGAL.

- DOMICILIO REAL DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO DE Y10.

- DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO.

- DENUNCIAR NOMENCLATURA CATASTRAL DEL DOMICILIO REAL.

- DESIGNAR UN REPRESENTANTE TECNICO.

- DENUNCIAR REPRESENTANTE LEGAL.

- ESTATUTO SOCIAL Y AUTORIDADES SOCIETARIAS.

- PODER EN CASO DE CORRESPONDER.

- REGISTRO PROVINCIAL DE POSEEDORES DE PCBs (O EN SU CASO REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs): Acreditar toma de conocimiento únicamente, por parte de la autoridad correspondiente.

- SEGURO AMBIENTAL.

- DESIGNACION DE AUTORIZADOS.

- DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

- DOCUMENTACION EXTRANJERA: LEGALIZADA, TRADUCIDA Y COLEGIADA.

En los casos en que corresponda, se deberán realizar las presentaciones en conformidad con lo establecido por la Ley Nº 19.549 y normativa reglamentaria y complementaria.

REQUERIMIENTOS TECNICOS

- PLAN DE ELIMINACION DE PCB. Indicar si procederá a exportar la totalidad de los residuos declarados o por etapas. Cronograma de eliminación. Lugar de consolidación. Logística propuesta (en territorio nacional y en el extranjero). Planta externa donde serán eliminados y operación de eliminación a que serán sometidos.

- DESIGNACION Y DESCRIPCION FISICA DE LOS RESIDUOS. Cantidad y calidad de los residuos peligrosos a exportar. En este punto, se debe consignar en detalle si se trata de transformadores: (marca y Nº de serie); si se trata de líquidos: procedencia. En caso de ser los fluidos de los transformadores listados, aclararlo; si se trata de capacitores: de poder identificarlos con marca y Nº de serie e indicar la cantidad unitaria. A los efectos de identificar los residuos a exportar, el generador debe clasificarlos (conforme Ley 24.051 y Número de Naciones Unidas). Indicar tipo de empaque previsto y número de bultos. Al finalizar la nómina, indicar: cantidad total de sólidos contaminados (Y48) y cantidad total de líquidos y capacitores (Y10) todo ello en kilos. Prestar atención a que las cantidades sean netas, es decir de los residuos peligrosos. En caso de ser peso bruto, aclararlo, estimando el peso de los recipientes.

- PROTOCOLOS DE ANALISIS DE CONCENTRACION. Si se trata de capacitores, indicar, si no fueron abiertos para su muestreo, indicios de que los mismos, poseen PCB.

- REQUISITOS ESPECIALES DE MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Listado de personal afectado al control, manipulación y respuesta ante contingencias con PCBs en el establecimiento.

- LUGAR DE ALMACENAMIENTO. Croquis en tamaño A4 del establecimiento, indicando el lugar donde se encuentran almacenados los residuos peligrosos. Descripción de la Infraestructura del lugar de acopio.

- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE EXPORTACION.

REQUERIMIENTO DE CONTROL DE TASA

PAGO DE LA TASA.

OTROS REQUERIMIENTOS

- CAA DEL OPERADOR EXPORTADOR VIGENTE.

- DOCUMENTO DE NOTIFICACION ANEXO V A (Notificación Particular) O LICENCIA EMITIDA POR EL PAIS DE DESTINO (Notificación General).

AL MOMENTO DE OBTENER LA ACEPTACION POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:

- PRESENTAR ACEPTACION DEL PAIS DE DESTINO Y DE TRANSITO DE CORRESPONDER.

- ANEXO V B.

ANEXO II

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO GENERADOR EVENTUAL DE PCB (CSC Y10) Y AUTORIZACION DE EXPORTACION DE DICHOS RESIDUOS

- PROCEDIMIENTO -

1.- Presentada la documentación requerida por la Ley Nº 24.051 y normativa reglamentaria y modificatoria y Anexo V A del Convenio de Basilea aprobado por Ley Nº 23.922 (que en el ANEXO I se detalla) se da inicio a las actuaciones administrativas a nombre del GENERADOR EVENTUAL.

2.- Se remite Memorando desde la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS (en adelante DRP) a la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (en adelante UMT) a efectos de que esa dependencia tome intervención respecto de la notificación del documento conforme lo establece la Ley Nº 23.922 de aprobación del Convenio de Basilea.

3.- Se remite Memorando desde la DRP a la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS (en adelante USyPQ) a efectos de su conocimiento.

4.- Las actuaciones mencionadas en 1.- son giradas a las Areas Legal, Técnica y de Control de Tasas de la DRP a efectos de su intervención.

5.- Una vez confeccionados los Informes Finales de cada una de las áreas mencionadas en 4.-, las actuaciones son giradas a la UMT.

6.- La UMT elabora un Informe Final, donde se expide respecto del cumplimiento de los requisitos inherentes a la exportación de los residuos peligrosos.

7.- Las actuaciones son devueltas a la DRP a los fines de la elaboración del Certificado Ambiental Anual (CAA) y del proyecto de resolución.

8.- Las actuaciones son giradas a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL (DNCA) para la prosecución del trámite.

9.- Una vez suscripto y entregado al administrado el CAA y su correspondiente Resolución, las actuaciones deberán ser giradas a la UMT a efectos de incorporar oportunamente el Certificado de Disposición Final de los residuos peligrosos exportados, emitido por el país de destino.

10.- Cumplido, las actuaciones se remiten a la DRP a efectos se gire Memorando a la USyPQ con la copia certificada del Certificado citado en 9.-

11.- Una vez cumplimentados todos los pasos descritos, y a solicitud del administrado, se procederá a la baja y archivo de las actuaciones.

e. 04/06/2014 N° 37603/14 v. 04/06/2014