MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 168/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0091291/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que dicha norma, a su vez, dispone que las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúa
la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en
todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la
competencia.
Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misión
de articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política comercial.
Que, bajo esta premisa, resulta esencial asegurar la consistencia de la
política económica con las condiciones de abastecimiento, precio y
calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado
interno, afianzando el desarrollo de acciones que permitan la defensa
de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia.
Que, con dicha finalidad, se ha gestado el programa denominado “Precios
Cuidados”, sobre la base de un acuerdo estructural con las grandes
cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales
proveedores, a partir del cual se estableció una canasta de productos
de consumo masivo.
Que este acuerdo contempla la provisión regular e ininterrumpida de los
productos de la canasta a precios ciertos, uniformes y constantes en
las distintas regiones del país, bajo el control y seguimiento de la
SECRETARIA DE COMERCIO.
Que la experiencia acumulada en la ejecución del programa “Precios
Cuidados” ha permitido corroborar su efectividad para, por un lado,
brindar a los consumidores señales concretas en materia de expectativas
de variación de precios y, por otro, dar valores de referencia ciertos,
transparentes y de fácil reconocimiento, de productos de consumo
habitual.
Que, en consecuencia, el sistema de administración de precios llevado
adelante por el programa “Precios Cuidados” ha demostrado ser una
herramienta útil y sustentable para llevar a cabo los cometidos antes
mencionados y, adicionalmente, ha estimulado la participación directa
de asociaciones civiles, organizaciones sociales y la población en
general, en cuestiones que hacen al resguardo de sus derechos como
consumidores.
Que en esta nueva etapa del programa “Precios Cuidados” se han
extendido los acuerdos con proveedores y comercializadores finales para
incorporar pequeños comercios y autoservicios de proximidad, a fin de
dotar al sistema de administración de precios de un mayor alcance y
gravitación en el mercado de abastecimiento de productos de consumo
masivo.
Que dadas las características de los nuevos sujetos incorporados al
programa “Precios Cuidados” resulta esencial la participación de las
Provincias, los Municipios y diversas organizaciones sociales en las
tareas referidas a su control y seguimiento, así como también la
elaboración y ejecución de propuestas para mejorar y adaptar su
funcionamiento a una escala de índole local.
Que, por consiguiente, deviene necesaria la creación en el área de la
SECRETARIA DE COMERCIO, de una estructura de articulación con entidades
públicas provinciales, municipales y organizaciones sociales, para
realizar tareas de capacitación y asistencia técnica en relación a las
labores de control, relevamiento y perfeccionamiento del programa
“Precios Cuidados”, con el fin de transmitir los conocimientos técnicos
específicos con los que cuenta el organismo nacional así como la
experiencia acumulada en su ejecución.
Que, con este objetivo, corresponde crear en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO el Programa ‘‘Red Federal de Comercios de Proximidad de
Argentina” que tendrá por objetivos principales los de brindar
capacitación y asistencia a entidades provinciales, municipales, y
organizaciones sociales para el monitoreo y seguimiento del Programa
“Precios Cuidados”, generar y transmitir información útil al consumidor
para sus decisiones de consumo, propiciar la incorporación de comercios
de proximidad y pequeñas empresas al esquema de administración de
precios de la SECRETARIA DE COMERCIO así como el desarrollo de ferias y
canales de comercialización que acerquen al productor con el consumidor.
Que la presente medida permitirá coordinar y afianzar las distintas
acciones ejecutadas por el ESTADO NACIONAL y obtener una mayor
eficiencia en la asignación de los recursos públicos utilizados.
Que, para el cumplimiento de los objetivos del Programa corresponde proceder a una adecuada asignación de recursos financieros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias previstas
por el Artículo 4°, inciso b), puntos 9 y 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Programa “Red Federal de
Comercios de Proximidad de Argentina”, para dar cumplimiento a los
objetivos detallados en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Instrúyese a las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para que presten plena colaboración al programa que
se crea por el presente acto.
ARTICULO 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — El gasto que demande la financiación del presente
Programa será imputado con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
SECRETARIA DE COMERCIO
“RED FEDERAL DE COMERCIOS DE PROXIMIDAD DE ARGENTINA”
OBJETIVOS:
1.- Asistir en el monitoreo y seguimiento del cumplimiento del Programa
“Precios Cuidados” en los distintos Municipios del país en lo que
respecta al abastecimiento de productos y su precio acordado, en las
sucursales de los supermercados, autoservicios y comercios minoristas
adheridos al acuerdo y en las que pudieran adherirse en el futuro.
2.- Promover la participación de las diversas organizaciones de la
sociedad con inserción local en el seguimiento del cumplimiento de los
acuerdos celebrados entre el ESTADO NACIONAL, las empresas proveedoras
de bienes de consumo masivo, los supermercados, autoservicios y
comercios minoristas.
3.- Brindar herramientas informativas a los consumidores de todo el país para la realización de sus decisiones de consumo.
4.- Propiciar la generación y mantenimiento de canales eficientes de
comunicación entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y los Municipios
en lo referente a los temas de su competencia específica.
5.- Asistir y asesorar a los Municipios y a los actores locales, cuando
así le sea requerido, en la aplicación de políticas públicas referidas
a la difusión de los derechos del consumidor, la protección del consumo
popular y el desarrollo de los comercios de proximidad.
6.- Promover formas asociativas para la realización de compras que
reduzcan los costos derivados de la distribución de los bienes.
7.- Asistir y asesorar en la promoción de desarrollo de ferias,
mercados concentradores y esquemas de comercialización que favorezcan
la distribución de los productos de pequeñas empresas y productores
regionales, reduciendo los márgenes de intermediación y los costos de
logística, mejorando el acceso popular a los bienes de consumo masivo.
8.- Asistir y asesorar en la difusión y mantenimiento del Programa
“Precios Cuidados”, con el objeto de lograr una actualización y
adaptación constante del mismo que redunde en su ampliación y mejora.
e. 04/06/2014 N° 38723/14 v. 04/06/2014