MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 119/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el expediente N° S02:0123259/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las
habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de octubre de
2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE CATAMARCA
y el MUNICIPIO DE LOS ALTOS, han suscripto un Convenio Específico de
Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir
y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado
Municipio.
Que, la Provincia de Catamarca adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales
N° 4909/97 y 5285/09, respectivamente.
Que, el Municipio de Los Altos se adhirió al régimen establecido por
las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante Ordenanzas
Municipales N° 007/2010 y 022/2010, esta última de adhesión a la ley
provincial 5285/09.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Los Altos el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la
“CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas
en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de Los Altos, de la Provincia de
Catamarca, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Social,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
e.04/06/2014 Nº 38731/14 v. 04/06/2014