MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 174/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el expediente N° S02:0011224/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Señor Intendente del MUNICIPIO DE COMODORO RIVADAVIA, DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la
renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del
Municipio de Comodoro Rivadavia fue certificado y homologado por la
Disposición ANSV N° 401 de fecha 3 de noviembre de 2011.
Que no obstante ello, el mencionado Centro de Emisión de Licencias, por
cuestiones operativas reconocidas por el municipio, no ha iniciado
hasta el día de la fecha su funcionamiento, por lo que en tal sentido,
no se ha emitido ninguna Licencia Nacional de Conducir.
Que atento a ello, y a los efectos de viabilizar la puesta en
funcionamiento del Centro de Emisión de Licencias, la Dirección del
Sistema Nacional de Licencia de Conducir procedió a verificar el
cumplimiento de los requerimientos y la normativa vigente.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE COMODORO RIVADAVIA con el procedimiento establecido por la
Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS
CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde
emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N°
26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacional de Conducir del Municipio de COMODORO RIVADAVIA, de
la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la Licencia Nacional de
Conducir por el plazo de un (1) año, a partir de la fecha de la
presente medida, en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I
al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 04/06/2014 Nº 38721/14 v. 04/06/2014